El Tribunal Superior de Madrid admite la querella del novio de Ayuso contra la Fiscal¨ªa
Los magistrados quieren indagar si el ministerio p¨²blico se extralimit¨® al emitir una nota de prensa que desment¨ªa las tergiversaciones que hab¨ªa difundido el equipo de la presidenta para atacar a la acusaci¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a tr¨¢mite la querella presentada por Alberto Gonz¨¢lez Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel D¨ªaz Ayuso, contra la Fiscal¨ªa por la difusi¨®n de una nota de prensa que desment¨ªa las informaciones tergiversadas que el equipo de la pol¨ªtica del PP estaba vertiendo sobre el ministerio p¨²blico tras la apertura del procedimiento contra su pareja, actualmente imputado por fraude fiscal y falsedad documental. ¡°Debe indagarse si se ha excedido el l¨ªmite permitido penalmente en el ¨¢mbito del derecho a la informaci¨®n que asiste al ministerio p¨²blico, al tratarse de unas diligencias penales y, por tanto, reservadas. Y, as¨ª mismo, en qu¨¦ medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante¡±, afirman los magistrados en su resoluci¨®n, fechada este martes.
La querella de Gonz¨¢lez Amador se dirige contra Mar¨ªa Pilar Rodr¨ªguez, fiscal jefe de la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid; y contra Juli¨¢n Salto, el fiscal de la secci¨®n de Delitos Econ¨®micos encargado de la investigaci¨®n sobre el novio de Ayuso. El tribunal abre causa contra ambos por un presunto delito de revelaci¨®n de secretos cometido por un funcionario.
El origen de este caso se remonta al pasado marzo. En la noche del d¨ªa 13 de dicho mes, horas despu¨¦s del darse a conocer la denuncia de la Fiscal¨ªa de Madrid contra Gonz¨¢lez Amador por defraudar m¨¢s de 350.000 euros a Hacienda y de que el equipo de Ayuso desplegase una contraofensiva, El Mundo public¨® que el ministerio p¨²blico le hab¨ªa ofrecido al novio ese mismo d¨ªa un pacto por correo electr¨®nico. Los populares intentaban as¨ª vender la tesis de que esa oferta, que despu¨¦s se habr¨ªa retirado, formaba parte de una especie de chantaje con fines pol¨ªticos. Sin embargo, esa era realmente una versi¨®n tergiversada de la realidad. Fue el abogado de Gonz¨¢lez Amador quien, m¨¢s de un mes antes, hab¨ªa tratado de alcanzar ese acuerdo por iniciativa propia, como al filo de la medianoche desvel¨® la SER y, en las horas posteriores, otros medios como EL PA?S.
Ante este contexto y ante la avalancha de peticiones de informaci¨®n de multitud de medios al ministerio p¨²blico, la Fiscal¨ªa de Madrid emiti¨® un comunicado en la ma?ana del 14 de marzo para aclarar lo ocurrido. Esa nota echaba por tierra las mentiras que el equipo de la presidenta estaba difundiendo. Y, seg¨²n repite la Fiscal¨ªa, en ¨¦l no se revelaba nada que no se supiera ya por la prensa. ¡°Lo que es previamente conocido ya no es secreto¡±, alega el ministerio p¨²blico en uno de sus escritos de defensa, despu¨¦s de que recibiera dos denuncias por su actuaci¨®n. La primera fue impulsada por Alberto Gonz¨¢lez Amador; y la segunda, por el Ilustre Colegio de la Abogac¨ªa de Madrid (ICAM), que mantienen que se revelaron datos confidenciales.
La c¨²pula del ministerio p¨²blico defiende que no existe delito. El propio fiscal general del Estado, ?lvaro Garc¨ªa Ortiz, hizo una declaraci¨®n institucional para defender a sus subordinados de la Fiscal¨ªa Provincial de Madrid y para asumir la responsabilidad. ¡°Recibir libremente informaci¨®n veraz es un derecho fundamental consagrado en el art¨ªculo 20 de nuestra Constituci¨®n. La Ley atribuye al Ministerio Fiscal la relevante funci¨®n de informar a la opini¨®n p¨²blica de los acontecimientos que se produzcan en el ¨¢mbito de su competencia. No puede considerarse infringido el deber de reserva cuando el objeto de la comunicaci¨®n es de dominio p¨²blico fruto de indeseables filtraciones¡±, incidi¨® Garc¨ªa Ortiz el pasado 15 de abril.
En esos argumentos ha insistido Garc¨ªa Ortiz este martes en una entrevista en el canal 24 Horas. ¡°Es importante saber qu¨¦ hay antes de esa nota. Y lo que ocurre es que hay una informaci¨®n intencionadamente falaz. Creo que la Fiscal¨ªa tiene la obligaci¨®n de informar a la opini¨®n p¨²blica. Es un derecho b¨¢sico para que estas informaciones falaces no prosperen dar informaci¨®n cierta¡±, ha afirmado el fiscal general. ¡°A dos fiscales no se les puede intimidar en el ejercicio de su profesi¨®n por quienes han cometido presuntamente los delitos¡±, ha a?adido.
Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM considera que, al menos, debe indagarse sobre lo sucedido. ¡°Sin que pueda entenderse nunca la admisi¨®n de una querella como un acto de imputaci¨®n anticipada, ni una calificaci¨®n ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados en el escrito de la querella¡±, reza el auto del tribunal, cuya ponencia ha reca¨ªdo en el magistrado Celso Rodr¨ªguez Padr¨®n. Se nombra al magistrado Francisco Jos¨¦ Goyena Salgado como instructor de la causa, que aglutina ya las dos denuncias presentadas por separado por Gonz¨¢lez Amador y por el ICAM.
El TSJM recalca que ¡°ser¨¢ el curso de la instrucci¨®n el que deba esclarecer la naturaleza de tales hechos, as¨ª como sus circunstancias objetivas y personales¡±. ¡°Adem¨¢s de esta aproximaci¨®n indiciaria, resulta siempre imprescindible verificar si el relato de hechos que se contiene en la querella se ve apoyado en alg¨²n soporte que pueda respaldar un m¨ªnimo grado de verosimilitud¡±, remacha el tribunal, que sigue as¨ª: ¡°Dentro de los l¨ªmites de la provisionalidad de pronunciamiento que son inherentes a este momento procesal, la Sala concluye que no puede descartarse la naturaleza penal de los hechos relatados y, adem¨¢s, que no se presentan ante el tribunal hu¨¦rfanos de todo apoyo, ni de indicios objetivos, ni se persigue tampoco por el querellante una investigaci¨®n meramente prospectiva¡±.
¡°Resulta prematuro y no justificado suficientemente el descartar de plano la pertinencia de la investigaci¨®n de la eventual trascendencia penal de los hechos, as¨ª como del grado de participaci¨®n que pudieran tener los querellados, o bien otras personas, solamente precisable a trav¨¦s de la oportuna instrucci¨®n¡±, contin¨²a la resoluci¨®n judicial, que ignora la noticia tergiversada publicada por El Mundo en la noche del 13 de marzo y que propici¨® la nota aclaratoria de la Fiscal¨ªa.
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