El BOE publica la ley de amnist¨ªa: preguntas y respuestas sobre su aplicaci¨®n
El texto aprobado en el Congreso busca beneficiar a todos los encausados por delitos vinculados al ¡®proc¨¦s¡¯ independentista catal¨¢n desde noviembre de 2011
El Bolet¨ªn Oficial del Estado ha publicado este martes la ley de amnist¨ªa que el Congreso de los Diputados aprob¨® el 30 de mayo y con la que el Gobierno y sus socios buscan dar carpetazo a todas las causas judiciales vinculadas al proc¨¦s independentista para favorecer ¡°la normalizaci¨®n institucional, pol¨ªtica y social en Catalu?a¡±. La proposici¨®n de ley que registr¨® el PSOE el pasado noviembre ¡ªpara lograr a cambio el apoyo imprescindible de Junts y ERC a la investidura de Pedro S¨¢nchez¡ª ha sido modificada en dos ocasiones hasta llegar al texto que hoy ha aparecido en el BOE. Con esos cambios se ha intentado garantizar que la medida beneficie a todos los encausados ¡ªm¨¢s de 400, seg¨²n c¨¢lculos de los negociadores¡ª y que consiga el aval del Tribunal Constitucional y de la justicia europea cuando les toque pronunciarse. La norma empezar¨¢ a partir de ahora a desplegar algunos de sus efectos ya tanto ERC como Junts han comenzado a presentar los escritos en los juzgados para que se les aplique la norma a los afiliados de sus formaciones implicados en estas causas.
?Qu¨¦ delitos podr¨¢n ser amnistiados y cu¨¢les no?
La amnist¨ªa implica dejar sin castigo todos los delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 ¡°en el contexto del denominado proceso independentista catal¨¢n¡±. Tanto los actos vinculados directamente con las dos consultas independentistas ilegales celebradas en Catalu?a ¡ªla consulta del 9-N de 2014 y el refer¨¦ndum del 1-O de 2017¡ª como aquellos no relacionados expresamente con las consultas pero s¨ª con la reivindicaci¨®n de la independencia.
La amnist¨ªa tiene excepciones. Quedan fuera los actos que puedan ser calificados de terrorismo conforme a la directiva europea de 2017, siempre y cuando ¡°hayan causado de forma intencionada¡± graves violaciones de derechos humanos reguladas en los art¨ªculos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art¨ªculos que aluden al derecho a la vida y a la prohibici¨®n de la tortura). Tampoco se van a amnistiar actos que hubieran producido muerte, aborto o graves lesiones. Adem¨¢s, se excluyen los delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes descritos en el art¨ªculo 3 del Convenio para la Protecci¨®n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, salvo aquellos ¡°que no superen un umbral m¨ªnimo de gravedad¡±. La malversaci¨®n de fondos p¨²blicos ser¨¢ amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al proc¨¦s y ¡°siempre que no haya existido prop¨®sito de enriquecimiento¡±, entendido este como ¡°beneficio personal de car¨¢cter patrimonial¡±.
?C¨®mo se aplicar¨¢ la amnist¨ªa?
Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento afectado por la medida de gracia. El texto establece que los tribunales aplicar¨¢n la amnist¨ªa ¡°con car¨¢cter preferente y urgente¡±, para lo que les da un plazo m¨¢ximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Pero esta empezar¨¢ a desplegar algunos de sus efectos desde este martes tras su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). En ese momento, ya con la norma en vigor, los jueces deben alzar de forma ¡°inmediata¡± las ¨®rdenes de busca y captura e ingreso en prisi¨®n, las ¨®rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci¨®n y cualquier medida cautelar que se hubiera adoptado sobre los potenciales beneficiarios de la amnist¨ªa. Eso obligar¨¢, por ejemplo, a devolver a los acusados las fianzas impuestas por el Tribunal de Cuentas.
?A qui¨¦n beneficiar¨¢ la amnist¨ªa?
La ley beneficia, seg¨²n sus impulsores, a casi 400 personas, entre pol¨ªticos y cargos p¨²blicos, ciudadanos encausados por los disturbios posteriores a la sentencia del Supremo de 2019 y polic¨ªas. El PSOE y sus socios buscan que la amnist¨ªa ponga fin tanto a la inhabilitaci¨®n que sigue cumpliendo Oriol Junqueras y otros miembros del Govern ya juzgados, como a la causa abierta contra Carles Puigdemont y los exconsejeros huidos con ¨¦l a B¨¦lgica. Adem¨¢s, se quedar¨¢n sin juzgar los antiguos altos cargos de la Generalitat encausados por los preparativos del 1-O y la promoci¨®n internacional del proc¨¦s.
Tambi¨¦n se amnist¨ªa a los implicados en dos causas abiertas por delitos de terrorismo: la de Tsunami Democr¨¤tic ¡ªque instruye el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n en la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en lo referido a Puigdemont¡ª y la de los CDR, esta ¨²ltima ya en fase de juicio oral. Y el caso Voloh, en el que un juez de Barcelona investiga los supuestos contactos entre la Generalitat y la Rusia de Putin para desestabilizar Espa?a con el proc¨¦s.
Ser¨¢n amnistiados igualmente los polic¨ªas y guardias civiles procesados por delitos de lesiones en las cargas policiales del 1-O (73 agentes, seg¨²n c¨¢lculos de los negociadores de la ley).
?Qu¨¦ pasa si se recurre la ley?
La amnist¨ªa puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por diputados, senadores o las comunidades aut¨®nomas, pero la proposici¨®n de ley establece que esos recursos ¡°no tendr¨¢n efectos suspensivos¡±, por lo que la medida de gracia tendr¨ªa que aplicarse en el plazo de dos meses, sea o no recurrida. Distinto es el caso de las cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional o las consultas al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que son las que pueden presentar los tribunales que tengan que aplicar la norma. Ambas cosas paralizar¨ªan la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa en el caso concreto para el que se presente dicha cuesti¨®n, hasta que el Constitucional o el TJUE se pronuncien.
?Cu¨¢ndo podr¨¢ regresar Puigdemont a Espa?a sin temor a ser detenido?
Como la ley establece que, una vez en vigor, los jueces (el Supremo, en el caso de Carles Puigdemont) deber¨¢n acordar de forma ¡°inmediata¡± el alzamiento de las medidas cautelares y las ¨®rdenes de detenci¨®n, el alto tribunal tendr¨ªa que dejar sin efecto la orden nacional de arresto que pesa sobre el l¨ªder de Junts desde noviembre de 2017, cuando se fug¨® de Espa?a. No obstante, fuentes del Supremo aseguran que, antes de dar ese paso, hay que pedir opini¨®n a la Fiscal¨ªa y al resto de partes personadas sobre si procede aplicar la medida de gracia o acudir a la justicia europea o al Constitucional. El tribunal considera que la medida cautelar solo se puede levantar una vez que el tribunal tenga clara su decisi¨®n sobre la amnist¨ªa: si acude al TJUE o al Constitucional, se levantar¨¢ la orden de detenci¨®n. A las acusaciones se les dar¨¢ un plazo de 10 d¨ªas h¨¢biles para responder, por lo que es previsible que la Sala Penal no dicte ninguna resoluci¨®n sobre la orden de detenci¨®n hasta, como pronto, la segunda mitad de junio.
Si el tribunal opta por levantar la orden de arresto, el expresidente de la Generalitat podr¨¢ volver a Espa?a sin riesgo a ser detenido. Por la causa de Tsunami Democr¨¤tic el Supremo no ha dictado todav¨ªa ninguna medida, aunque ha citado a declarar por videoconferencia al l¨ªder de Junts entre el 17 y el 21 de junio. La instructora, Susana Polo, tendr¨¢ que comunicar antes de esa fecha si mantiene la comparecencia.
?Hasta cu¨¢ndo seguir¨¢ inhabilitado Oriol Junqueras?
Oriol Junqueras, presidente de ERC, fue indultado de la pena de prisi¨®n por el Gobierno en 2021, pero se le mantuvo la pena de inhabilitaci¨®n, que decaer¨¢ ahora con la amnist¨ªa. Aunque si el alto tribunal eleva el caso al TJUE la aplicaci¨®n de la medida de gracia quedar¨ªa en suspenso, y en ese caso la inhabilitaci¨®n seguir¨¢ vigente hasta que haya respuesta. Fuentes jur¨ªdicas cifran entre ocho y 18 meses la duraci¨®n del procedimiento en el tribunal europeo. Y, una vez que la justicia europea conteste, el Supremo puede acudir al Constitucional, lo que volver¨ªa a demorar la aplicaci¨®n de la ley al exvicepresidente de la Generalitat.
?Pueden los tribunales no aplicar la amnist¨ªa?
La intenci¨®n de los partidos que impulsan la ley es beneficiar a todos los encausados, pero la ¨²ltima palabra la tendr¨¢n los jueces. As¨ª lo establece el pre¨¢mbulo de la norma: ¡°Corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnist¨ªa y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n establecido por el legislador¡±.
Lo previsible es que, si a los jueces les surgen dudas, pregunten a la justicia europea o al Constitucional. Pero si, de entrada, consideran que la medida de gracia no es aplicable en absoluto al caso que a ellos les corresponde estudiar, podr¨ªan rechazarla de plano. Esa situaci¨®n podr¨ªa darse en los casos abiertos por delitos de terrorismo o malversaci¨®n, los m¨¢s controvertidos.
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