El Tribunal de Cuentas da el primer paso para preguntar a la justicia europea sobre la amnist¨ªa
La consejera encargada del caso da diez d¨ªas a acusaciones y defensas para que aleguen sobre la pertinencia de la consulta al Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Cuentas ha dado este martes el primer paso para preguntar a la justicia europea, a trav¨¦s de una cuesti¨®n prejudicial, si la amnist¨ªa es aplicable al procedimiento que sigue por el desv¨ªo de fondos del proc¨¦s independentista catal¨¢n. El ¨®rgano ha dado un plazo de diez d¨ªas a las partes ¡ªFiscal¨ªa, acusaciones y defensas¡ª para que formulen alegaciones. El motivo es resolver las dudas que la aplicaci¨®n de la norma plantea a la encargada del caso, Elena Hern¨¢ez, propuesta por el PP, quien el pasado 29 de mayo declar¨® visto para sentencia el expediente, en el que est¨¢n encausados los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, el exvicepresidente Oriol Junqueras y varios exconsejeros y ex altos cargos y funcionarios de la Administraci¨®n catalana. En total, 35 acusados a los que la Fiscal¨ªa reclamaba la devoluci¨®n de una suma de 3,1 millones de euros.
La Fiscal¨ªa y la entidad Sociedad Civil Catalana, como partes acusadoras, y las defensas tendr¨¢n as¨ª ocasi¨®n de respaldar u oponerse a la presentaci¨®n de dicha consulta a la justicia europea, sobre cuya viabilidad existe controversia en medios jur¨ªdicos, dada la naturaleza del Tribunal de Cuentas como ¨®rgano fiscalizador, no judicial. En todo caso, dicho tribunal s¨ª ejerce funciones jurisdiccionales y sus sentencias son recurribles en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo. El plazo para dictar sentencia ha quedado en suspenso hasta que Hern¨¢ez resuelva si plantea o no la cuesti¨®n prejudicial.
La providencia de la consejera considera que diversos preceptos de la ley podr¨ªan ser contrarios tanto al Tratado de la Uni¨®n Europea (TUE) como al Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea (TFUE). En concreto, los art¨ªculos de la ley de amnist¨ªa cuestionados son el 1, el 2e, el 8.3, el 10 y el 13.3. En s¨ªntesis, los relativos a la ¡°lucha contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE¡±, al ¡°principio de cooperaci¨®n leal¡±, a los ¡°principios de igualdad y de no discriminaci¨®n¡± y a los ¡°principios de seguridad jur¨ªdica y confianza leg¨ªtima¡± y al ¡°principio del Estado de derecho¡±, seg¨²n fuentes del tribunal.
As¨ª, la resoluci¨®n cuestiona diversos aspectos del art¨ªculo 1 de la norma, porque pudieran contravenir la jurisprudencia europea favorable a una interpretaci¨®n amplia del concepto de ¡°protecci¨®n de los intereses financieros de la UE¡±. Por tanto ¡ªexplica¡ª ¡°el concepto de actividad ilegal no puede interpretarse de manera restrictiva¡±, sino que ¡°dentro del mismo podr¨ªa entenderse incluida la protecci¨®n contra la malversaci¨®n en sentido amplio, y en general, la lucha contra la corrupci¨®n, con independencia del origen o destino de los fondos defraudados¡±, es decir, al margen del beneficio personal obtenido.
Tambi¨¦n pone en cuesti¨®n el art¨ªculo 13.3 de la medida de gracia, que prev¨¦ la absoluci¨®n de los demandados si el fiscal y ¡°las entidades del sector p¨²blico perjudicadas¡± no se oponen. La providencia subraya que si bien la Generalitat, la administraci¨®n a la que pertenec¨ªan los fondos desviados, se apart¨® del proceso, en este expediente existe una acusaci¨®n particular ejercida por Sociedad Civil Catalana. La ¡°interpretaci¨®n amplia¡± ser¨ªa, por tanto, incompatible con la falta de menci¨®n de todas partes intervinientes en el expediente
Otro punto se refiere a la posibilidad de que la ley suponga una quiebra de los principios de igualdad y de no discriminaci¨®n. La providencia cuestiona que la norma respete estos principios, por cuanto con la amnist¨ªa a los l¨ªderes independentistas se podr¨ªa haber regulado un tratamiento discriminatorio sin estar justificado por ¡°un criterio objetivo y razonable¡±. En cambio ¡ªa?ade el texto¡ª, ¡°se estar¨ªa favoreciendo a unos concretos ciudadanos de una parte de la UE¡± que realizaron ¡°determinadas actuaciones, con cargo al patrimonio p¨²blico, cuya finalidad era alcanzar la independencia de Catalu?a¡±. La consejera vuelve a cuestionar en este punto que el art¨ªculo 1 de la ley s¨®lo requiera para aplicar la amnist¨ªa que no hubiese existido en dichas iniciativas un ¡°prop¨®sito de enriquecimiento¡±. Argumenta al respecto que el Tribunal de Cuentas persigue todo gasto que no se destine al fin legalmente previsto, porque con el desv¨ªo de fondos surge la obligaci¨®n de resarcir el perjuicio causado, al margen de ¡°cu¨¢l fuera el destino ilegal dado a ese patrimonio p¨²blico, la independencia de Catalu?a, el beneficio particular u otro diferente¡±. La providencia estima que al hacer una distinci¨®n seg¨²n los fines perseguidos se vuelve a romper el principio de igualdad.
La providencia tambi¨¦n pide a las partes personadas en el proceso que se pronuncien sobre si la ley pone en riesgo la seguridad jur¨ªdica, que exige que los destinatarios de las normas puedan conocer con exactitud y certidumbre los derechos y obligaciones que se les imponen. En este punto, la norma ¡ªa?ade¡ª ¡°podr¨ªa haber introducido¡± elementos de ¡°indefinici¨®n e incertidumbre jur¨ªdica¡±, porque ¡°no identifica a los sujetos responsables¡± de los hechos por los que pueden ser amnistiados ni ¡°fija un ¨¢mbito de aplicaci¨®n temporal de manera precisa¡±, sino que se vincula ¡°gen¨¦ricamente la exenci¨®n de responsabilidades a todo hecho realizado con la finalidad de alcanzar la independencia de Catalu?a o procurar la celebraci¨®n de las consultas que tuvieron lugar el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017¡å.
El escrito cuestiona igualmente que haya que anular ¡°de una manera imperativa y unidireccional¡± las medidas cautelares adoptadas, que en este caso consistieron en fianzas y embargos luego levantadas merced al aval del Instituto Catal¨¢n de Finanzas, del que se beneficiaron los l¨ªderes del proc¨¦s. La consejera estima que esta disposici¨®n impide que ¡°las partes del proceso realicen alegaciones, pudiendo resultar as¨ª vulnerado su derecho a un proceso equitativo, con ¡°audiencia y contradicci¨®n¡±, recogido en el art¨ªculo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Tambi¨¦n se estima una ¡°premura injustificada¡± que se tenga que decidir sobre la aplicaci¨®n de la ley en un plazo de dos meses, en un procedimiento ¡°preferente y sumario¡±, lo que podr¨ªa entenderse como una ¡°presi¨®n externa¡± criticada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.