Dos magistrados del Constitucional acusan al tribunal de intentar ¡°suplantar¡± al Supremo al revisar las condenas de los ERE
C¨¦sar Tolosa y Concepci¨®n Espejel, del sector conservador, afirman que el ¨®rgano de garant¨ªas ha extendido una ¡°inasumible inmunidad¡± a los ex altos cargos de la Junta andaluza
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) C¨¦sar Tolosa y Concepci¨®n Espejel han emitido un voto particular contra las sentencias del caso de los ERE en el que sostienen que el ¨®rgano de garant¨ªas ha concedido a los acusados, a los que ha concedido la nulidad parcial de su condena, una ¡°inasumible inmunidad¡±. La tesis de estos votos discrepantes es que el tribunal ha elaborado una doctrina cuyo resultado es ¡°exonerar de responsabilidad¡± a los antiguos dirigentes de la Junta de Andaluc¨ªa en la elaboraci¨®...
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) C¨¦sar Tolosa y Concepci¨®n Espejel han emitido un voto particular contra las sentencias del caso de los ERE en el que sostienen que el ¨®rgano de garant¨ªas ha concedido a los acusados, a los que ha concedido la nulidad parcial de su condena, una ¡°inasumible inmunidad¡±. La tesis de estos votos discrepantes es que el tribunal ha elaborado una doctrina cuyo resultado es ¡°exonerar de responsabilidad¡± a los antiguos dirigentes de la Junta de Andaluc¨ªa en la elaboraci¨®n, aprobaci¨®n y ejecuci¨®n de los presupuestos de la comunidad, as¨ª como en todo lo relativo a las enmiendas parlamentarias o su ejecuci¨®n. Este voto conjunto de Tolosa y Espejel se une a los que a t¨ªtulo individual presentaron en similares t¨¦rminos los magistrados Enrique Arnaldo y Ricardo Enr¨ªquez, pertenecientes como los anteriores al sector conservador del Constitucional.
El voto discrepante de los magistrados Tolosa y Espejel ¨Cque analiza pormenorizadamente la concesi¨®n de amparo parcial a cinco acusados, decidida esta semana por el tribunal- subraya que en todos los casos el Constitucional se ha apoyado en ¡°una construcci¨®n artificiosa a modo de mantra jur¨ªdico que carece de sustento racional¡±. Eso conduce, seg¨²n el voto, a afirmar que ¡°quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales p¨²blicos¡±. Y a esta tesis opone la de que ¡°sin embargo, ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer delitos¡±.
Los magistrados discrepantes sostienen que s¨ª se cometieron delitos. ¡°Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsi¨®n de transferencias de financiaci¨®n para gastos de explotaci¨®n¡±, afirman. Pero a?aden que quienes s¨ª ¡°delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiaci¨®n de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados¡±.
El voto particular tambi¨¦n denuncia que el Constitucional ha elaborado unas sentencias que ¡°irrumpen¡± en el ¨¢mbito reservado al Supremo, y lo ¡°suplantan¡± en su funci¨®n como m¨¢ximo int¨¦rprete de la ley penal, erigi¨¦ndose en ¡°tribunal de casaci¨®n¡±, un papel que no le corresponde. Con ello, el ¨®rgano de garant¨ªas ha actuado, agregan los dos magistrados, como ¡°tribunal de apelaci¨®n¡± al recomponer la valoraci¨®n de las pruebas que hicieron primero la Audiencia de Sevilla y luego el Supremo.
Como consecuencia de todo ello, prosiguen, las sentencias dictadas rectifican ¡°por primera vez desde que el Constitucional entr¨® en funcionamiento el criterio del Tribunal Supremo en la interpretaci¨®n de un elemento recogido en la descripci¨®n de la conducta t¨ªpica y sustituyen la valoraci¨®n probatoria efectuada por los ¨®rganos judiciales¡±. De este modo, queda al margen de todo control el proceso de elaboraci¨®n, modificaci¨®n y ejecuci¨®n presupuestaria. Y tal cosa sucede cuando, en realidad, ¡°los recurrentes no niegan que las ayudas fueran ilegales, no cuestionan que fueran arbitrarias¡±, sino que es ¡°la sentencia de la mayor¨ªa¡± del tribunal la que lo hace, de tal modo que se construye con estos fallos la estimaci¨®n de cada demanda ¡°en relaci¨®n con la condena de prevaricaci¨®n y malversaci¨®n orillando el planteamiento del recurso¡±.
Los magistrados disidentes consideran que las sentencias dictadas no se ci?en a analizar los recursos presentados, sino que elaboran una teor¨ªa paralela sobre la que sustentar la concesi¨®n de amparo, y con ello, la rebaja generalizada de las penas que podr¨¢ aplicar ahora la Audiencia de Sevilla, cuando por mandato del Constitucional revise las condenas que impuso tras el juicio del caso.
Los magistrados discrepantes dicen que esta actuaci¨®n indebida del ¨®rgano de garant¨ªas es palmaria en el caso de la impugnaci¨®n de Miguel ?ngel Serrano Aguilar, exdirector de la Agencia de Innovaci¨®n y Desarrollo de Andaluc¨ªa, ya que el recurrente ¡°no cuestion¨® la arbitrariedad de sus resoluciones¡±, y por tanto ¡°no calific¨® de imprevisible que las medidas merecieran la calificaci¨®n de arbitrarias¡±. Tambi¨¦n critican que se considerara que la disposici¨®n de fondos fuera conforme a la ley, por ser un argumento ¡°insostenible¡±.
En relaci¨®n con Antonio Fern¨¢ndez Garc¨ªa, exconsejero de Empleo de la Junta andaluza, ambos magistrados estiman el tribunal tambi¨¦n ha alterado el contenido del recurso presentado con el fin de declarar que ¡°no puede considerarse ilegal ni indebido¡± otorgar las ayudas que entreg¨® ¡°porque estaban aprobadas por ley¡±. En cambio, consideran que lo correcto es entender que la actuaci¨®n de quienes efectuaron los pagos controvertidos ¡°no era obligada ni supon¨ªa aplicaci¨®n alguna de las leyes de presupuestos¡±.
En cuanto a Francisco Vallejo Serrano, exconsejero de Innovaci¨®n, y Jes¨²s Mar¨ªa Rodr¨ªguez Rom¨¢n, exviceconsejero del mismo departamento, tambi¨¦n consideran que se les ha concedido amparo parcial en base a argumentos que ni siquiera presentaron en sus recursos. ¡°Produce extra?eza que ]la sentencia] modifique las alegaciones del Ministerio Fiscal para que se ajusten¡± a las tesis elaboradas por el tribunal, exponen.
Por ¨²ltimo, en relaci¨®n con Carmen Mart¨ªnez Aguayo, exconsejera de Hacienda de la Junta de Andaluc¨ªa, tambi¨¦n subrayan que la sentencia del Constitucional ¡°se desvincula por completo de las alegaciones de la recurrente¡±. Los magistrados Tolosa y Espejel recalcan, en cambio, en que ¡°ninguno de los condenados estaba amparado, ni ven¨ªa obligado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer delitos¡±.