El Constitucional rechazar¨¢ la recusaci¨®n contra Conde-Pumpido sobre la amnist¨ªa
En el pleno de este martes solo se debatir¨¢ y resolver¨¢ el caso del presidente del ¨®rgano de garant¨ªas
El Tribunal Constitucional quiere evitar las tensiones por cuestiones de procedimiento previas al estudio de los recursos contra la ley de amnist¨ªa, y para ello va a rechazar en su pleno de este martes la recusaci¨®n de su presidente, C¨¢ndido Conde-Pumpido, planteada por el PP. Hay un amplio consenso entre los magistrados para evitar las actuaciones que impliquen un fuerte desgaste del tribunal antes de entrar a debatir las impugnaciones procedentes del Supremo, del Grupo Parlamentario Popular, y de sus comunidades aut¨®nomas contra dicha ley. Conde-Pumpido ha decidido ir por pasos, por lo que en primer lugar en este pleno solo se va a debatir y resolver su recusaci¨®n. Quedar¨¢n para las siguientes convocatorias la presentada contra la magistrada Laura D¨ªez ¡ªdel sector progresista¡ª y la que afecta al magistrado Jos¨¦ Mario Mac¨ªas, del bloque conservador.
Ninguno de los tres recusados para tomar parte en la deliberaci¨®n y fallo sobre los recursos contra la ley de amnist¨ªa va a intervenir en el pleno que resuelva sobre Conde-Pumpido. El presidente del Constitucional ha aceptado que deban salir de esta primera reuni¨®n todos los recusados y, por tanto, el tribunal quedar¨¢ compuesto por ocho magistrados, cuatro del grupo progresista y otros cuatro del sector conservador. En cualquier caso, fuentes del propio Constitucional descartan que vaya a producirse un empate, lo que obligar¨ªa a la vicepresidenta, Inmaculada Montalb¨¢n ¡ªdel primero de dichos grupos¡ª, a utilizar su voto de calidad para decantar la situaci¨®n.
En un pr¨®ximo pleno, el ¨®rgano de garant¨ªas abordar¨¢ la recusaci¨®n contra Laura D¨ªez, ya con nueve magistrados, puesto que Conde-Pumpido podr¨¢ reincorporarse a las sesiones, una vez rechazada la iniciativa para apartarle de la resoluci¨®n de la ley de amnist¨ªa. No participar¨¢n, en cambio, en dicha reuni¨®n la propia D¨ªez y Mac¨ªas, que seguir¨¢ recusados. En cambio, en la siguiente convocatoria el pleno contar¨¢ ya con diez miembros, puesto que en medios del tribunal tambi¨¦n se descarta que se acepte la recusaci¨®n contra dicha magistrada.
Quedar¨¢ pendiente el caso de Mac¨ªas, que muy probablemente ser¨¢ apartado de las deliberaciones sobre la ley de amnist¨ªa, tras haber sido recusado por la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado. En todo caso, la decisi¨®n no se tomar¨¢ antes de que el Constitucional haya admitido a tr¨¢mite el recurso del PP contra la ley de amnist¨ªa. Fuentes del tribunal admiten que la Abogac¨ªa ha actuado a t¨ªtulo preventivo contra Mac¨ªas, pero que esta recusaci¨®n no se tomar¨¢ en consideraci¨®n hasta que el recurso del grupo parlamentario popular haya iniciado su tramitaci¨®n.
En el pleno en que se decida sobre Mac¨ªas s¨ª tomar¨¢n parte Conde-Pumpido y D¨ªez, puesto que sus respectivas recusaciones ya habr¨¢n sido rechazadas. Quedar¨¢n fuera, en cambio, el propio Mac¨ªas y el magistrado Juan Carlos Campo, cuya solicitud de abstenci¨®n ya fue aceptada por el ¨®rgano de garant¨ªas, por las opiniones contrarias a la constitucionalidad de la ley de amnist¨ªa, que manifest¨® en su etapa como ministro de Justicia. Contra esta organizaci¨®n de los debates se ha manifestado el magistrado Mac¨ªas, quien ha dirigido un escrito al presidente del tribunal quej¨¢ndose de la ¡°asimetr¨ªa¡± del procedimiento elegido por Conde-Pumpido. En su texto Mac¨ªas argumenta que el ¡°fraccionamiento¡± en la revisi¨®n de las recusaciones produce como resultado que los otros dos recusados puedan tomar parte en el debate sobre la que le afecta, mientras que ¨¦l no puede intervenir en la correspondiente al presidente del tribunal ni en la relativa a Laura D¨ªez. A juicio de Mac¨ªas lo correcto es que se mantenga en todos los casos ¡°una Sala en la que no participa ninguno de los magistrados recusados, de manera que no intervienen en la decisi¨®n de su propia recusaci¨®n ni en la de los dem¨¢s que tambi¨¦n lo hubiesen sido¡±.
El escrito de Mac¨ªas expone que ¡°los precedentes m¨¢s cercanos del tribunal se corresponden con la regla general que acabo de enunciar, previamente expresada en muchas otras resoluciones: todas las recusaciones planteadas en un mismo procedimiento se resuelven simult¨¢neamente, sin la intervenci¨®n de ninguno de los magistrados recusados¡±. El magistrado discrepante explica asimismo que el criterio de ordenaci¨®n seguido ¡°no s¨®lo suscita mi rechazo, sino tambi¨¦n una honda preocupaci¨®n justificada por la intensa relevancia social del asunto en el que se han planteado las recusaciones¡±. Mac¨ªas afirma que dicho criterio de ordenaci¨®n ¡°puede generar la indeseable apariencia de conformaci¨®n de plenos a la carta para asegurar una determinada composici¨®n¡±, aunque ¡°s¨¦ ¡ªa?ade¡ª que (esa percepci¨®n) no se corresponde con la realidad¡±. Tambi¨¦n subraya ¡°la ins¨®lita conducta de la Abogac¨ªa General del Estado, de la que no puede presumirse la ignorancia del derecho, para elegir el momento irregular en el que ha presentado su recusaci¨®n¡±. Mac¨ªas se refiere a que la Abogac¨ªa le ha recusado en funci¨®n de un procedimiento que a¨²n no est¨¢ abierto, ya que el recurso del PP contra la ley de amnist¨ªa todav¨ªa no ha sido admitido a tr¨¢mite.
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