La Audiencia archiva dos a?os de instrucci¨®n del juez Peinado en la querella de Vox por un libro de texto nunca vendido
La resoluci¨®n recuerda al instructor que una ¡°persona jur¨ªdica¡± no puede cometer injurias o calumnias ni un partido pol¨ªtico ser objeto de un delito de odio
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado definitivamente la causa penal abierta por el juez Juan Carlos Peinado contra la mercantil Sanoma por la edici¨®n provisional de un libro de texto que nunca se lleg¨® a distribuir en los colegios. Dicha publicaci¨®n, titulada Historia del Mundo Contempor¨¢neo, alud¨ªa a Vox, seg¨²n la denuncia, como un partido de ultraderecha heredero del nazismo. El partido de Santiago Abascal present¨® una querella por injurias, calumnias y un supuesto delito de odio contra la empresa editora y dos de sus directivos.
La Fiscal¨ªa recurri¨® la decisi¨®n del juez de continuar con la instrucci¨®n de una causa abierta contra un libro ¡°que no hab¨ªa salido a la venta, donde no hab¨ªa referencias directas a Vox ni se le catalogaba como un partido nazi, ni se le pretend¨ªa desprestigiar¡±. Adem¨¢s, detallaba como la versi¨®n definitiva del texto se titulaba ¡°la derecha radical en Europa, un fen¨®meno en auge¡± y la ¨²nica referencia a Vox era ¡°un mapa con los resultados de los partidos de extrema derecha en sus respectivos parlamentos nacionales¡±. El instructor lleg¨® a reclamar durante la investigaci¨®n el contrato suscrito con el autor del texto, que hab¨ªa fallecido, y los beneficios obtenidos de la publicaci¨®n, que nunca se lleg¨® a vender.
La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido ahora archivar las diligencias abiertas por Peinado, quien prolong¨® su investigaci¨®n penal contra la editorial durante m¨¢s de dos a?os tras admitir a tr¨¢mite la querella de Vox. Los tres magistrados que han dado carpetazo a este procedimiento judicial recuerdan al instructor que no es posible imputar a las personas jur¨ªdicas, en este caso la firma editorial, el delito de injurias y calumnias que les atribuye Vox. ¡°El cat¨¢logo de los delitos que generan responsabilidad penal para las personas jur¨ªdicas en el derecho espa?ol son cuarenta y uno, entre los que no se encuentran los delitos de injurias y calumnias¡±, se?ala el auto de la Audiencia Provincial. Tan solo podr¨ªa seguir abierta la causa contra personas f¨ªsicas, pero la resoluci¨®n recuerda que para ello es necesario un acto previo de conciliaci¨®n con las responsables de la empresa y ese acto nunca lleg¨® a celebrarse.
Vox tambi¨¦n denunci¨® un delito de odio en el contenido del libro, pero la Audiencia Provincial recuerda al partido de ultraderecha que ese delito ¡°tiene como esencia el incitar p¨²blicamente al odio, hostilidad, discriminaci¨®n o violencia contra un grupo, una parte del grupo o contra una persona determinada, pero atacada por raz¨®n de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias, situaci¨®n familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o naci¨®n, su origen nacional, su sexo, orientaci¨®n o identidad sexual, por razones de g¨¦nero, enfermedad o discapacidad (...)¡±. Pero que ¡°tales grupos [que pueden ser v¨ªctimas del delito de odio] no son, en l¨ªnea de principio, partidos pol¨ªticos¡±.
El Tribunal Supremo tambi¨¦n desestim¨® una querella similar de Vox contra dirigentes de Podemos que durante la celebraci¨®n de un mitin se refirieron a pol¨ªticos del partido de ultraderecha como ¡°nazis a cara descubierta¡±. ¡°El discurso del odio, para que sea delictivo, se dirige frente a determinados colectivos sociales que son de esta forma vilipendiados, cosificados, vejados y sujetos a un riesgo, al menos potencial, de agresi¨®n f¨ªsica, pretendi¨¦ndose en muchos casos su desaparici¨®n o erradicaci¨®n¡±, se?ala el auto del Supremo. El magistrado ponente, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, argument¨® a continuaci¨®n por qu¨¦ no encajaba el delito de odio en los hechos que denunciaba Vox. ¡°El delito de odio defiende a esas minor¨ªas sociales, pero no a otros colectivos, como es el caso de los partidos pol¨ªticos, cuyo acomodo m¨¢s natural se residencia en los delitos contra el honor, siempre que concurran sus requisitos, muy matizados por nuestra jurisprudencia en el contexto de campa?as electorales y con el amparo, en otras ocasiones, de la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad¡±.
El instructor del caso ahora archivado por la Audiencia Provincial es Juan Carlos Peinado, el mismo juez que mantiene encausada por cuatro delitos ¡ªtr¨¢fico de influencias, corrupci¨®n en los negocios, intrusismo profesional y apropiaci¨®n indebida¡ª a Bego?a G¨®mez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez. Peinado no ha conseguido ocho meses de instrucci¨®n ni un solo indicio de los delitos que investiga,sino m¨¢s bien al contrario. Pese a esta falta de pruebas, este juez contin¨²a con la causa penal abierta y ha a?adido tres nuevos imputados al procedimiento judicial: el empresario Juan Carlos Barrab¨¦s, el rector de la Complutense, Ignacio Goyache, y el expol¨ªtico del PP y directivo de IE Juan Jos¨¦ G¨¹emes.
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