Jordi Turull, el ¨²ltimo condenado del ¡®proc¨¦s¡¯ que sale de prisi¨®n para trabajar
El exconsejero se incorpora a un bufete de abogados de Terrassa
Jordi Turull, exconsejero de Presidencia de la Generalitat, ha salido hacia las 8.10 de este martes de la prisi¨®n barcelonesa de Lledoners para ir a trabajar. Turull, que fue candidato de Junts per Catalunya a president en marzo de 2018, se convierte as¨ª en el ¨²ltimo de los condenados por el proc¨¦s en poder abandonar la c¨¢rcel unas horas al d¨ªa en aplicaci¨®n del art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario. El exconsejero, condenado a 12 a?os de prisi¨®n por sedici¨®n y malversaci¨®n, ha abandonado la c¨¢rcel acompa?ado por su pareja y una hija. ¡°Hoy, despu¨¦s de tantos d¨ªas entre barrotes de tantas prisiones, comienzo a salir para trabajar. No es ni mucho menos la libertad. Salgo cargado de infinita gratitud a tantas personas por tanto y con las convicciones y el compromiso pol¨ªtico intactos", ha publicado en Twitter.
Tras saludar a los periodistas a las puertas del centro penitenciario, Turull se ha dirigido en coche hasta Terrassa, donde trabajar¨¢ en el despacho de abogados Badia. El exconsejero ha llegado sobre las 9.20 a la ciudad alrededor, donde un grupo de personas lo ha recibido con aplausos y abrazos. Turull, licenciado en derecho por la Universitat Aut¨°noma de Barcelona (UAB), trabajar¨¢ de abogado especialista en derecho p¨²blico.
Turull trabajar¨¢ en la misma ciudad que otro de los presos, Josep Rull, que este lunes tambi¨¦n estren¨® su permiso de trabajo, en su caso, en el gabinete jur¨ªdico del complejo hospitalario M¨²tua de Terrassa. Rull tambi¨¦n es licenciado en Derecho.
Jordi Turull, junto a Josep Rull, han sido los ¨²ltimos condenados por el Supremo por la causa del proc¨¦s a los que la junta de tratamiento de Lledoners acord¨®, el pasado jueves, aplicar el art¨ªculo 100.2 del reglamento penitenciario, por lo que ambos exconsejeros podr¨¢n permanecer, de lunes a viernes, 12 horas al d¨ªa fuera de prisi¨®n para ejercer actividades laborales, ejercer voluntariado o cuidar de familiares. Este art¨ªculo es de aplicaci¨®n inmediata, aunque la autorizaci¨®n deber¨¢ ser posteriormente refrendada por la juez de vigilancia penitenciaria.
El art¨ªculo 100.2 lo proponen las juntas de tratamiento de las c¨¢rceles ¡ªintegradas por juristas, psic¨®logos, educadores sociales, m¨¦dicos y maestros¡ª y los eventuales recursos se agotan en la Audiencia provincial, a diferencia de la determinaci¨®n de la clasificaci¨®n penitenciaria, en que la ¨²ltima palabra la tiene el tribunal sentenciador, que en el caso del proc¨¦s es el Supremo.
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