La Audiencia de Huesca ratifica el regreso de las pinturas de Sijena
La justicia desestima los recursos presentados por la Generalitat y el MNAC y asegura que los murales rom¨¢nicos est¨¢n en Barcelona "en precario¡±, sin t¨ªtulo de propiedad alguno
La Audiencia Provincial de Huesca ha ratificado, punto por punto, la sentencia que conden¨® el 4 de julio de 2016 a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) a devolver las pinturas rom¨¢nicas de la sala capitular del monasterio de Sijena en Huesca. Despu¨¦s de cuatro a?os, tras el recurso presentado por la Generalitat el 2 de septiembre de 2016, la Audiencia ha rechazado todos los argumentos planteados contrarios a la decisi¨®n tomada por la juez Silvia Ferreruela del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Huesca, en el que sentido de que estos frescos rom¨¢nicos est¨¢n ¡°en precario¡± en el museo, ya que no se ha podido presentar t¨ªtulo de propiedad alguno. Y por eso ordena que se devuelvan.
La sentencia se ha dado a conocer este lunes tras la reuni¨®n de los magistrados el pasado martes. Ahora, la Generalitat y el MNAC tienen 20 d¨ªas para presentar nuevos recursos, esta vez a instancias superiores: el Tribunal Supremo. Si se admite el caso se puede prolongar durante dos o tres a?os m¨¢s. ¡°La sentencia no es firme y el museo la recurrir¨¢ al Tribunal Supremo. Los argumentos que hemos hecho servir en primera instancia consideramos que contin¨²an siendo v¨¢lidos. Las pinturas continuar¨¢n en el museo donde se conservan en las mejores condiciones y queda garantizada su preservaci¨®n¡±, ha explicado Pepe Serra, director del MNAC tras conocer el fallo.
Durante el juicio de primera instancia, la Generalitat present¨® un escrito de 17 de diciembre de 1992 celebrado entre el consejero de Cultura Joan Guitart y la madre federal de la Orden de San Juan de Jerusal¨¦n y priora del Monasterio de Valldoreix, Pilar San Joaqu¨ªn Gracia, en el que la Orden cede de modo indefinido a la Generalitat de Catalu?a la custodia y uso de las pinturas murales, comprometi¨¦ndose a realizar todos los tr¨¢mites y obtener las autorizaciones necesarias para donar dichas pinturas a la Generalitat. Pero nada m¨¢s, tal y como recoge esta ¨²ltima sentencia que lleva fecha de 2 de octubre.
Seg¨²n los magistrados, ¡°si la posesi¨®n se concede sin especificar su uso o duraci¨®n, nos hallamos ante la figura del precario, y si, por el contrario, se determina su tiempo o utilizaci¨®n, el contrato celebrado tiene naturaleza de comodato¡±. Y prosiguen: ¡°La diferencia entre una y otra figura jur¨ªdica tiene una indudable incidencia en sus resultados pr¨¢cticos, pues, trat¨¢ndose de precario, el due?o puede reclamar la cosa a su voluntad, mientras que, en el comodato no puede instar su restituci¨®n sino cuando haya concluido el uso o finalizado el tiempo para el que se pact¨®¡±.
Y es lo que ha ocurrido. Seg¨²n la Audiencia de Huesca, la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria del inmueble, era que las pinturas se devolvieran a su ubicaci¨®n original. As¨ª lo declar¨® en 2016 durante el juicio la madre federal de la Orden de las Sanjuanisas, Mar¨ªa Virginia Calatayud, una monja que, por otra parte, reside en un monasterio de ?lava y nunca hab¨ªa visitado Sijena, como ella reconoci¨®. Las monjas Sanjuanistas abandonaron el monasterio de Sijena a finales de 1969 y nunca m¨¢s han vuelto. La Audiencia, adem¨¢s, recuerda que las pinturas no se pueden disgregar del bien inmueble al que pertenecen, al estar declarado como monumento nacional desde 1923.
De todas formas, la segunda sentencia desfavorable para los intereses catalanes no activar¨¢ la ejecuci¨®n de esta que comportar¨ªa el traslado de estas delicadas pinturas. En enero de 2018, la juez Ferreruela, tras el recurso presentado por el MNAC basado en informes t¨¦cnicos, suspendi¨® la ejecuci¨®n provisional del traslado teniendo en cuenta ¡°la extrema fragilidad de los frescos, su especial vulnerabilidad ante dicho proceso de desmontaje, transporte y montaje posterior¡± que podr¨ªan tener que soportar un doble traslado, si al final del proceso se decid¨ªa que s¨ª que pertenecen a la Generalitat y al MNAC. Para ella: ¡°Es motivo suficiente para paralizar la ejecuci¨®n provisional, teniendo en cuenta que nos encontramos ante una obra de arte de extraordinario valor art¨ªstico, por lo que de sufrir alg¨²n tipo de deterioro resultar¨ªa de extrema dificultad su reparaci¨®n, habida cuenta del estado de las pinturas, o su compensaci¨®n econ¨®mica, al tratarse de una obra rom¨¢nica de incalculable valor¡±.
El peligro de traslado es real tal y como han denunciado expertos en restauraci¨®n, con Gianluigi Colalucci (responsable de la restauraci¨®n de los frescos de Miguel ?ngel en la Capilla Sixtina) a la cabeza, que han desaconsejado siempre cualquier movimiento de estas piezas, que sufrieron el efecto del fuego durante la Guerra Civil. Tambi¨¦n son contundentes los de la gran experta italiana a nivel mundial Simona Sajeva que dijo que el traslado de las obras les ocasionar¨ªa da?os irreparables.
No hay semana sin noticias de los juzgados relacionados con los enfrentamientos entre las dos comunidades por el patrimonio. El 24 de septiembre el Tribunal de Conflictos del Supremo desestim¨® la demanda de la Generalitat, que hab¨ªa paralizado la sentencia que le obliga a devolver piezas de forma inmediata a 111 de las parroquias de Huesca que hab¨ªan pasado de la di¨®cesis de Huesca a la nueva de Barbastro-Monz¨®n en 1995. Y la semana que viene, el jueves 15 de octubre, est¨¢ previsto que el mismo Supremo dictamine sobre la propiedad de 97 piezas del monasterio de Sijena que hasta 2016 y 2017 estuvieron depositadas en el MNAC de Barcelona y el Museo de Lleida.
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