Un juez condena al ICS por ¡°negligencia¡± en la muerte de un paciente con infarto
La atenci¨®n a Enrique Gheron en el hospital de Tarragona vulner¨® los protocolos
Un juzgado ha condenado al Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS) a indemnizar a los familiares de un hombre que falleci¨® por un infarto card¨ªaco tras una ¡°actuaci¨®n negligente¡± de los servicios de salud. El ICS, la empresa p¨²blica que gestiona ocho grandes hospitales y el 80% de la atenci¨®n primaria, deber¨¢ pagar por el ¡°deficiente funcionamiento¡± de sus servicios en la asistencia al farmac¨¦utico Enrique Gheron. El hombre, que ten¨ªa 76 a?os, ingres¨® el 25 de diciembre de 2014 en el hospital Joan XXIII de Tarragona. Como la unidad de hemodin¨¢mica estaba cerrada, tuvo que ser trasladado al hospital de Bellvitge. Muri¨® en la ambulancia, de camino.
La muerte de Gheron provoc¨® cambios de calado en la asistencia sanitaria. El hospital de Tarragona ¡ªpero tambi¨¦n los de Lleida o Girona¡ª dispon¨ªan hasta entonces de una unidad para atender infartos que estaba en servicio solo durante 12 horas. Despu¨¦s del incidente con el farmac¨¦utico, el Departamento de Salud ampli¨® ese servicio durante todo el d¨ªa. Lo anunci¨® el entonces consejero Boi Ruiz, responsable de algunos de los m¨¢s importantes recortes en materia sanitaria sufridos tras la crisis econ¨®mica.
Ahora, m¨¢s de cinco a?os despu¨¦s de su muerte, la justicia ha dado la raz¨®n a la familia de Gheron, que interpuso una demanda a trav¨¦s del abogado Jos¨¦ Aznar, miembro de la Plataforma Que No Pase +. Tras tomar declaraci¨®n a diversos testigos ¡ªcomo el doctor que le atendi¨® en urgencias o el responsable del servicio de hemodin¨¢mica del Joan XIII que aprob¨® su traslado a Bellvitge¡ª, el juzgado de lo contencioso n¨²mero 2 de Tarragona concluye que la familia debe ser indemnizada por negligencia.
La sentencia admite que existen discrepancias sobre la hora en que Gheron fue atendido y sometido a diversas pruebas, un dato importante porque el servicio para infartados cerraba entonces a las 20 horas. Pese a esa ¡°controversia¡±, queda claro que se produjo una ¡°falta de asistencia injustificada¡± a Gheron y que ¨¦ste fue v¨ªctima de una ¡°grave negligencia¡± fruto de un ¡°funcionamiento anormal de los servicios sanitarios¡±.
La batalla fue jur¨ªdica, y tambi¨¦n entre peritos. El del ICS defendi¨® que no pudo activarse antes el ¡°c¨®digo infarto¡± porque los s¨ªntomas iniciales, teniendo en cuenta el historial de Gheron, no eran determinantes. El de la familia contrapuso que, tras el primer electrocardiograma, hab¨ªa ya ¡°datos suficientes¡± para trasladarle a la unidad. El ¡°c¨®digo infarto¡± es un protocolo de la Generalitat para ¡°reducir el tiempo de respuesta¡± del sistema en caso de infarto agudo de miocardio.
El juez ha examinado ese y otros protocolos ¡ªincluidos los de la Sociedad Catalana de Cardiolog¨ªa y el del propio Hospital Joan XXIII¡ª y ha llegado a la conclusi¨®n de que se incumplieron. ¡°Al menos desde las 19.34 horas¡±, recoge la sentencia, el paciente ¡°debi¨® ser derivado a la unidad de hemodin¨¢mica¡± del hospital tarraconense, y eso ¡°sin necesidad de esperar a los resultados de anal¨ªticas u otras pruebas¡±.
El cardi¨®logo no fue avisado hasta pasados diez minutos de las 20.00, una actuaci¨®n que fue ¡°a¨²n m¨¢s negligente¡± ya que, desde esa hora, la unidad estaba cerrada. Al tener que ser trasladado a Bellvitge, a m¨¢s de una hora en ambulancia, se excedieron los tiempos de actuaci¨®n previstos. Los protocolos, adem¨¢s, indican que cualquier paciente que llega a urgencias antes de las 20.00 debe ser tratado, lo que ¡°en modo alguno implica el cierre¡± de la unidad a esa hora. Los profesionales sanitarios, concluye el fallo, ¡°no usaron los medios de los que dispon¨ªan para salvar la vida¡± de Gheron.
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