Un juez considera ¡°enfermedad profesional¡± el contagio por covid de una trabajadora de una residencia de Barcelona
Ni la Seguridad Social ni la mutua reconocieron la infecci¨®n como contingencia profesional en un centro donde se dieron 9 infectados a finales de marzo de 2020
Por primera vez, una sentencia judicial dictamina que la infecci¨®n por covid-19 en una residencia de ancianos es una enfermedad laboral. El juzgado social n¨²mero 3 de Barcelona ha reconocido con este estatus la baja m¨¦dica que tuvo una auxiliar de enfermer¨ªa de la residencia Bertran i Oriola del barrio de la Barceloneta, en Barcelona, seg¨²n han explicado este mi¨¦rcoles los abogados del Col¡¤lectiu Ronda, que han llevado el caso. La empleada hab¨ªa reclamado que se reconociera la infecci¨®n como enfermedad profesional tanto al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como a la mutua Mutual Cyclops, pero el criterio de ambas instituciones fue negar el car¨¢cter laboral de esta baja. La sentencia abre la puerta a que miles de trabajadores de residencia contagiados protagonicen una avalancha de demandas.
La residecia Bertran i Oriola de la Barceloneta fue una de las m¨¢s afectadas de la ciudad en la primera ola de la pandemia de coronavirus, que acab¨® con la vida de casi la mitad de los usuarios en los primeros meses. Estaba gestionada por la empresa multiservicios Eulen, expedientada por la Generalitat por incumplimientos en prevenci¨®n y salud laboral, y m¨¢s tarde intervenida por el Govern, que acab¨® por retirarle la concesi¨®n de la gesti¨®n.
La empleada estuvo de baja entre el 29 de marzo y el 1 de mayo de 2020, en el punto ¨¢lgido de la pandemia. Solo entre el 27 de marzo y el 1 de abril, nueve trabajadores de este centro causaron baja por infecci¨®n de covid-19. El caso que recoge esta sentencia es una de las veinte demandas judiciales presentadas por empleados de este centro y otros de Barcelona, agrupadas por el sindicato Co.Bas.
El juez considera probado que una infecci¨®n por covid-19 en una residencia de ancianos tiene, efectivamente, un origen laboral. Y recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales, de 2006, ya contempla como riesgo laboral espec¨ªfico para los trabajadores de residencias y centros geri¨¢tricos, entre otros, la exposici¨®n a enfermedades causadas para agentes biol¨®gicos, entre los cuales se citan de forma expl¨ªcita los virus de la familia del coronavirus. Para el juez, La baja tiene, pues, una ¡°relaci¨®n directa con el trabajo¡± puesto que ¡°la demandante trabajaba en un empleo con una clara exposici¨®n al coronavirus¡± y, adem¨¢s, la Generalitat acab¨® interviniendo en la residencia por la mala gesti¨®n llevada a cabo por la empresa.
Tanto el INSS como la mutua negaron el car¨¢cter laboral de la enfermedad porque consideraron que la normativa aprobada por estado de alarma exig¨ªa acreditar la exposici¨®n al riesgo espec¨ªfico para considerarlo una enfermedad profesional, y solo se pod¨ªa determinar as¨ª en el caso de personal sanitario y sociosanitario. El juez detalla, no obstante, que esta normativa extraordinaria se dict¨® despu¨¦s de que la empleada se contagiara, con lo que estaba vigente la normativa general. Adem¨¢s, considera que en este caso existi¨® un ¡°riesgo probado de infecci¨®n¡± por la naturaleza del trabajo en una residencia, que se demuestra por los otros contagios y por el expediente sancionador de la Generalitat.
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