Otra sentencia obliga a un instituto de Tarragona a impartir el 25% de clases en castellano
El TSJC rechaza la petici¨®n de la familia para que la rotulaci¨®n del centro se haga en catal¨¢n y castellano
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) obliga al Instituto Ramon Barbat i Miracle de Vila-Seca (Tarragona) a impartir el 25% de las clases en castellano en el grupo del alumno solicitante, aunque rechaza la petici¨®n para que la rotulaci¨®n del se haga en catal¨¢n y castellano. El Departamento de Educaci¨®n, que recorrer¨¢ la sentencia, ha asegurado que el centro ya aplicaba este porcentaje porque el juez lo hab¨ªa dictado como medida cautelar.
Se trata de un nuevo caso que obliga a aplicar este porcentaje de castellano en las aulas tras las surgidas en diciembre en Canet de Mar (de momento solo con medidas cautelares) o Cubelles (ya con sentencia tras las cautelares) y tras la resoluci¨®n del Tribunal Supremo, rechazando el recurso de la Generalitat y confirmando la instauraci¨®n del 25% de castellano en el sistema educativo. En total, actualmente hay 46 alumnos a los que se les aplica este porcentaje, seg¨²n informa Educaci¨®n.
En agosto de 2019, una madre solicit¨® al Departamento de Educaci¨®n que se modificara el proyecto ling¨¹¨ªstico del instituto. En concreto, ped¨ªa ¡°garantizar la educaci¨®n de los alumnos en castellano y catal¨¢n en una proporci¨®n equivalente en el grupo clase¡± de su hijo ¡°sin aplicar la atenci¨®n individualizada al alumno¡± y ¡°sustituir el proyecto ling¨¹¨ªstico para adaptarlo a las resoluciones judiciales y determinar la proporci¨®n razonable de las ense?anzas en las lenguas oficiales¡±, seg¨²n informa Efe. La madre tambi¨¦n solicit¨® recibir las comunicaciones del centro en castellano y que las se?alizaciones estuvieran en las dos lenguas cooficiales.
El 14 de enero de 2020, Educaci¨®n desestim¨® la petici¨®n de modificar el r¨¦gimen ling¨¹¨ªstico del instituto, pero acept¨® que las comunicaciones con la familia se hicieran tambi¨¦n en castellano. Entonces, la madre recurri¨® al TSJC.
La sentencia, dictada por la sala contenciosa administrativa n¨²mero 5 del TSJC, con fecha del 3 de enero, estima parcialmente el recurso. ¡°Es evidente que la previsi¨®n contenida en el proyecto ling¨¹¨ªstico no respeta el porcentaje m¨ªnimo establecido -el 25 %-, ni tampoco que ese porcentaje se aplique en ¨¢reas, materias o asignaturas no ling¨¹¨ªsticas curriculares de car¨¢cter troncal o an¨¢loga¡±, argumenta el tribunal. Por eso, el TSJC reconoce el derecho de la madre a que ¡°se adec¨²e el proyecto educativo¡± para que refleje el uso vehicular de las dos lenguas oficiales.
No obstante, la resoluci¨®n admite ¡°leg¨ªtimo¡± que el catal¨¢n, en atenci¨®n al objetivo de la normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica en Catalu?a, ¡°sea el centro de gravedad de este modelo de biling¨¹ismo, aunque siempre con el l¨ªmite de que ello no determine la exclusi¨®n del castellano¡±. Asimismo, el tribunal rechaza la petici¨®n de que se rotule la se?alizaci¨®n del instituto tambi¨¦n en castellano.
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