La fiscal¨ªa descart¨® que Colau diese ¡°trato de favor¡± a entidades afines
La alcaldesa debi¨® haberse abstenido al aprobar las subvenciones, seg¨²n el archivo del ministerio p¨²blico a la denuncia de irregularidades
La llegada de Ada Colau al poder en Barcelona, en 2015, no fue la panacea para las cuatro entidades afines a la alcaldesa que est¨¢n en el punto de mira de la justicia. Pese a los estrechos v¨ªnculos con Colau y con varios miembros de su equipo de gobierno, las asociaciones -el Observatorio DESC, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Ingenieros sin Fronteras y la Alianza contra la Pobreza Energ¨¦tica- ¡°no se beneficiaron espec¨ªficamente de un trato de favor especial¡±. Antes, con gobiernos del PSC y de CiU, ya recib¨ªan cuantiosas subvenciones, que en la etapa de Colau se tramitaron ¡°igual que las destinadas a cientos de entidades¡±.
Ese argumento fue el eje central que llev¨® al fiscal anticorrupci¨®n de Barcelona Luis Garc¨ªa Cant¨®n a archivar, en julio de 2021, la querella contra Colau y seis concejales y exconcejales (Jaume Asens, Gerardo Pisarello, Eloi Badia, Laia Ortiz, Gala Pin y Laura P¨¦rez) que, cuatro meses antes, hab¨ªa presentado la plataforma Abogados Catalanes por la Constituci¨®n. Cerrada la v¨ªa de la fiscal¨ªa, otra entidad, la Asociaci¨®n para la Transparencia y la Calidad Democr¨¢tica (ATCD) recogi¨® el guante y present¨® una denuncia de contenido muy similar en los juzgados, que ha sido admitida a tr¨¢mite.
El fiscal recuerda que, entre 2008 y 2014, DESC recibi¨® subvenciones por 978.000 euros e Ingenieros sin Fronteras, por importe de 1,3 millones. ¡°Este dato permite deducir que la llegada de los denunciados al poder municipal no ha sido el detonante de una serie de decisiones tendentes a beneficiar a entidades afines¡±. El decreto admite que esas subvenciones se adjudicaron por v¨ªa directa, un procedimiento ¡°discutible o no¡± que ¡°parec¨ªa ser el utilizado con habitual frecuencia por el consistorio¡±: en 270 subvenciones a otras entidades se dan las mismas circunstancias. El archivo concluye que puede haber ¡°irregularidades de orden administrativo¡±, pero que en todo caso deben resolverse en la v¨ªa administrativa y no en la penal.
Adem¨¢s de citar a Colau como investigada, el juez ha pedido los expedientes de los convenios firmados con esas organizaciones entre 2014 y 2021. En sus diligencias de investigaci¨®n, el fiscal ya revis¨® algunos de los expedientes, pidi¨® los informes de la Intervenci¨®n del Ayuntamiento de Barcelona e incluso solicit¨® a la Polic¨ªa Nacional un informe sobre la ¡°posible relaci¨®n personal o profesional¡± de los querellados con las entidades beneficiarias de las subvenciones.
El decreto de archivo, de diez p¨¢ginas y al que ha accedido EL PA?S, detalla el resultado de esa investigaci¨®n. Constata, de entrada, la ¡°relaci¨®n¡± de los denunciados con las entidades antes de asumir el poder: Colau fue cinco a?os portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca; Jaume Asens fue miembro destacado del Observatorio DESC; Eloi Badia figuraba como project manager de Ingenierios sin Fronteras. Pese a esa cercan¨ªa ideol¨®gica y vinculaci¨®n profesional, los concejales votaron, como miembros de la comisi¨®n de gobierno, la aprobaci¨®n de las subvenciones a esas entidades dentro de un convenio plurianual, vigente desde 2014, sobre Derecho a la vivienda: empoderamiento colectivo y asesoramiento jur¨ªdico y social.
Irregularidad s¨ª, delito no
El fiscal recuerda que Colau y sus ediles ¡°deber¨ªan haber acatado el deber de abstenci¨®n¡±, tal como prev¨¦ la ley del sector p¨²blico, para ¡°preservar la ¨¦tica que debe suponerse en una decisi¨®n de este calado¡±. Pero rechaza que hubieran incurrido en delito alguno. Si hay alguna irregularidad, se?ala el fiscal, ¨¦sta debe dirimirse en el ¨¢mbito contencioso-administrativo y no en el penal.
Los argumentos de la querella, que se reproducen ahora ante el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 21 de Barcelona, fueron rechazados punto por punto por el fiscal. Asegura, por ejemplo, que el Ayuntamiento s¨ª ¡°despleg¨® la debida actividad de control para garantizar el destino final de la cantidad aprobada¡±. El decreto se?ala, por ejemplo, que ante unas irregularidades detectadas en una subvenci¨®n al Observatorio DESC en 2016, el Ayuntamiento paraliz¨® el desembolso hasta que fueron subsanadas.
La querella denunciaba que las subvenciones deb¨ªan haberse acordado no de forma directa sino mediante concurso p¨²blico. El fiscal admite, de acuerdo con los informes de la Intervenci¨®n, que en los servicios recurrentes (como los que prestaban las entidades), el mecanismo debe ser el del concurso p¨²blico. Pero matiza que hay excepciones que, debidamente justificadas, permiten la adjudicaci¨®n directa. Es lo que ha ocurrido, dice, en este caso. Frente a los criterios de la Intervenci¨®n, el ayuntamiento ¡°ofrece otros igualmente razonados que justifican su actuaci¨®n¡±. Los ciudadanos o entidades pueden ¡°discrepar abiertamente¡± sobre esos motivos, pero el terreno para debatir esas diferencias, concluye, no es el penal sino a lo sumo el administrativo.
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