La Audiencia Nacional opta por la expulsi¨®n sin juicio de los yihadistas radicalizados
La justicia impulsa esta medida, prevista en la Ley de Extranjer¨ªa, ante la dificultad de probar el delito de autoadoctrinamiento terrorista
La detenci¨®n hace una semana de un hombre en Empuriabrava (Girona) deb¨ªa ser el primer paso de un proceso judicial que, en caso de condena, pod¨ªa conducirle a la c¨¢rcel. Los Mossos d¡¯Esquadra llevaban tiempo sigui¨¦ndole la pista, preocupados por un proceso de radicalizaci¨®n que le hab¨ªa llevado a la convicci¨®n, seg¨²n la polic¨ªa, de que deb¨ªa cometer un atentado yihadista en Catalu?a. Pero no ir¨¢ a la c¨¢rcel. Ni siquiera ser¨¢ juzgado. Tampoco tendr¨¢ la oportunidad de demostrar, si es el caso, su inocencia. A petici¨®n de la Fiscal¨ªa, la Audiencia Nacional archiv¨® la causa contra ¨¦l y orden¨® su expulsi¨®n inmediata a Marruecos previo paso por el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE) de Barcelona.
Fuentes policiales aseguran que en el caso de Empuriabrava se opt¨® por proponer al juez la v¨ªa de la detenci¨®n y posterior expulsi¨®n como una forma m¨¢s efectiva para garantizar la expulsi¨®n. Una medida, a?aden fuentes judiciales, que cada vez es m¨¢s frecuente en este tipo de procesos. Los afectados tienen 48 horas para recurrir la decisi¨®n y pedir que prevalezca la v¨ªa penal en lugar de la expulsi¨®n.
La renuncia a la v¨ªa penal para dar prioridad a la expulsi¨®n de los individuos ¡°autoadoctrinados¡± es una forma de proceder cada vez m¨¢s habitual. La Audiencia Nacional se acoge a un precepto de la Ley de Extranjer¨ªa que permite a un juez autorizar la expulsi¨®n de un investigado por delitos que no superen los seis a?os de c¨¢rcel. De esta forma se consigue echar del pa¨ªs a individuos que, presuntamente, suponen una amenaza potencial a la seguridad nacional. Lo explica, en conversaci¨®n con EL PA?S, el magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco. ¡°En ocasiones, esta es una soluci¨®n m¨¢s pr¨¢ctica y eficaz que una eventual pena de prisi¨®n. Hemos de pensar que son penas cortas, y que el paso por prisi¨®n de estas personas, en su mayor¨ªa chicos j¨®venes, no suele conducir a una rehabilitaci¨®n exitosa sino a una mayor radicalizaci¨®n¡±.
Aunque esta posibilidad ya exist¨ªa sobre el papel, se ha explorado con m¨¢s asiduidad en los ¨²ltimos tiempos. ¡°Hemos aprendido de la experiencia¡±, se?ala Velasco. En especial, tras constatar que los casos de autoadoctrinamiento a menudo acaban en absoluciones o en condenas que son revocadas en segunda instancia. ¡°Es un delito que tiene una prueba dif¨ªcil, porque no basta con que una persona curiosee o estudie cierto contenido, hay que demostrar la finalidad, que se est¨¢ capacitando para cometer alg¨²n acto terrorista¡±, a?ade el magistrado. Si hay dudas, el principio general es que debe absolverse al acusado.
Un delito dif¨ªcil
La amenaza yihadista, que cobr¨® protagonismo en Europa con la irrupci¨®n de Estado Isl¨¢mico, llev¨® a incorporar en el C¨®digo Penal, en 2015, el delito de autoadoctrinamiento, que ha sido objeto de fuerte controversia. Ning¨²n pa¨ªs del entorno europeo lo ha adoptado y el Consejo de Europa lo ha rechazado de forma expl¨ªcita porque puede colisionar con la libertad ideol¨®gica y el derecho a la informaci¨®n. El propio Tribunal Supremo lo ha puesto en cuesti¨®n en algunas de sus sentencias. El delito castiga a las personas que, ¡°con la finalidad de capacitarse¡± para cometer un atentado, reciban adoctrinamiento y formaci¨®n en la preparaci¨®n de armas o explosivos, entre otros. El art¨ªculo cita expresamente a quienes accedan a todo tipo de contenido a trav¨¦s de internet ¡°cuyo contenido est¨¦ dirigido para incitar a la incorporaci¨®n a una organizaci¨®n o grupo terrorista¡±.
El marroqu¨ª Mohamed Akaarir fue el primer condenado por la Audiencia Nacional: dos a?os y medio por publicar en Facebook material yihadista. Pero en 2017 su sentencia fue tumbada por el Supremo porque no se hab¨ªa probado a qu¨¦ fin iba destinado ese aprendizaje, sino solo una ¡°asunci¨®n de ideales¡±.
La pena prevista para este delito (en cualquiera de sus formas) es de dos a cinco a?os de c¨¢rcel, un dato clave, puesto que la Ley de Extranjer¨ªa aprobada en 2000 permite a un juez ¡°autorizar la expulsi¨®n¡± inmediata de un investigado por un delito que prevea una pena ¡°inferior a los seis a?os¡± y siempre tras haber escuchado lo que tenga que decir la Fiscal¨ªa.
El papel de la polic¨ªa tambi¨¦n es clave. Los procesos administrativos de expulsi¨®n los lleva a cabo directamente la Secretar¨ªa de Estado de Seguridad. Un portavoz del Ministerio del Interior asegura que se hace ¨²nicamente en casos excepcionales, y niega cualquier cambio de filosof¨ªa en la aplicaci¨®n de ese precepto de la ley de Extranjer¨ªa. Una consulta, sin embargo, a las bases de datos judiciales permite comprobar una proliferaci¨®n de recursos y autos judiciales sobre esta materia en el a?o 2022.
Abogados especializados en extranjer¨ªa y derechos humanos ven en el atajo burocr¨¢tico adoptado por la Audiencia Nacional una vulneraci¨®n de derechos, pues el sospechoso se ve ya subido a un avi¨®n de vuelta a su pa¨ªs de origen sin haberse podido defender. ¡°Es una forma reciente de actuar de la Audiencia Nacional muy preocupante. ?D¨®nde quedan los derechos fundamentales a la defensa, a un juicio, a la presunci¨®n de inocencia, a aportar pruebas¡?¡±, se quejaba, a trav¨¦s de Twitter, el abogado Benet Salellas. El letrado ya ha recurrido una decisi¨®n similar que afecta a dos de sus clientes, acusados de autoadoctrinamiento. ¡°Estamos esperando que el Tribunal Constitucional se pronuncie¡±, indica Salellas, que explica que la orden de expulsi¨®n se ha paralizado.
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ya ha salido al paso de algunos recursos y ha avalado el sistema. El pasado julio, rechaz¨® un recurso contra la expulsi¨®n de un joven dictada por el Ministerio del Interior. Su abogado asegur¨® que se hab¨ªa vulnerado el derecho a la presunci¨®n de inocencia de su cliente. Pero los magistrados se?alan que la decisi¨®n del juez de autorizar la expulsi¨®n se ajusta la ley porque se hizo tal como prev¨¦ la Ley de Extranjer¨ªa. La expulsi¨®n, recuerdan en este caso, ¡°no deriva de una posible condena en un proceso penal, sino de la situaci¨®n irregular del investigado en Espa?a¡±. La sala recuerda que el juez se limita a hacer ¡°una evaluaci¨®n de costes / beneficios de la expulsi¨®n en relaci¨®n con la posible condena a imponer¡±. Y concluye que la decisi¨®n fue ¡°una respuesta razonable del Estado¡±.
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