Proporcionalidad, severidad y retroactividad
El agresor sexual, pasado o futuro, ni conoce ni calcula previamente la cuant¨ªa de la pena que le espera. Es evidente que ni las nuevas penas estimular¨¢n m¨¢s agresiones sexuales, ni la mayor severidad anterior pudo contenerlas
Cesare Beccaria, uno de los padres del derecho penal, aconsejaba en 1764 que la pena sea esencialmente proporcionada al delito y ¡°la m¨¢s peque?a de las posibles en las circunstancias actuales¡±. As¨ª formul¨® dos principios indiscutibles de la ciencia penal: proporcionalidad y m¨ªnima intervenci¨®n penal. Desde entonces, nuestra cultura, nuestras leyes y nuestros tribunales reflejan una permanente contradicci¨®n. Por un lado, la tendencia humanitaria a mitigar la crueldad y los excesos de las penas, buscando su proporcionalidad, y por otro lado las exigencias ultradefensivas de los grupos o sectores sociales que se sienten afectados por un delito. Estos exigen que la severidad punitiva se mantenga o se incremente, cuando el delito puede afectar a sus intereses materiales o ideol¨®gicos. Por eso, en demasiadas ocasiones, las cr¨ªticas a las reformas legales que disminuyen la severidad de las penas inducen a la opini¨®n p¨²blica a equiparar las disminuciones de penas con la impunidad.
Un ejemplo significativo lo estamos viendo en el debate medi¨¢tico y parlamentario de la reforma del delito de sedici¨®n. Cuando los grupos parlamentarios del gobierno proponen reformular un delito previsto para la realidad pol¨ªtica de 1870, suprimiendo la palabra ¡°sedici¨®n¡±, algunas cr¨ªticas ocultan que desde 1995 el delito de sedici¨®n ya es un delito contra el orden p¨²blico, y as¨ª seguir¨¢ siendo si prospera la reforma, aunque perdiendo el nombre hist¨®rico. Deber¨¢ mejorar en la concreci¨®n de las conductas castigadas. Tendr¨¢ menos pena que hasta ahora, por raz¨®n de proporcionalidad con la de otros delitos, como el homicidio. Pero no habr¨¢ impunidad. Ser¨¢ el desorden p¨²blico m¨¢s castigado, con una pena de prisi¨®n tan intimidante y disuasoria que ning¨²n favorecido por la reforma comparecer¨ªa voluntariamente ante los jueces para recibir la nueva condena.
Otro ejemplo lo ofrece la ley del ¡°s¨ª es s¨ª¡±. Su Pre¨¢mbulo muestra su dimensi¨®n humanitaria cuando afirma expl¨ªcitamente que pretende priorizar las medidas extrapenales de actuaci¨®n coordinada, institucional y profesional especializada, para asegurar la prevenci¨®n, una respuesta efectiva a las v¨ªctimas, y la sanci¨®n proporcionada. Esta nueva sanci¨®n proporcionada, en determinados supuestos, puede ser, efectivamente, menos severa que las actuales penas. El referido Pre¨¢mbulo evita explicar la raz¨®n de esa evidente disminuci¨®n de las penas. Solamente hace una referencia gen¨¦rica, abstracta y cr¨ªptica a la proporcionalidad de las penas, invocando el principio de intervenci¨®n m¨ªnima del Derecho penal.
Para los sectores m¨¢s radicales de la cr¨ªtica de la reforma todo eso de la prevenci¨®n coordinada interdisciplinar son m¨²sicas celestiales. Los consejos de Beccaria les resbalan. En su injusta cr¨ªtica, casi equiparan la liberaci¨®n de los violadores ya condenados, con su impunidad, y auguran la casi impunidad de los futuros agresores. Pero no tienen raz¨®n. Los excarcelados ya ten¨ªan cumplida una larga pena. Tienen derecho constitucional a beneficiarse de las nuevas penas, m¨¢s favorables, pero suficientemente severas, intimidantes y disuasorias. El agresor sexual, pasado o futuro, ni conoce ni calcula previamente la cuant¨ªa de la pena que le espera. Es evidente que ni las nuevas penas estimular¨¢n m¨¢s agresiones sexuales, ni la mayor severidad anterior pudo contenerlas.
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