La C¨¢mara catalana votar¨¢ sobre si recurre o no la ley de vivienda ante el Tribunal Constitucional
Un dividido Consejo de Garant¨ªas Estatutarias dictamina que ocho art¨ªculos y tres disposiciones invaden competencias de la Generalitat
Rev¨¦s en Catalu?a para la Ley de Vivienda aprobada en el ¨²ltimo tramo de la legislatura y por la que hab¨ªan sacado pecho de manera especial Esquerra, los comunes y los socialistas. El Parlamento catal¨¢n votar¨¢ el pr¨®ximo 1 de septiembre si presenta un recurso de inconstitucionalidad despu¨¦s de que el Consejo de Garant¨ªas Estatutarias (CGE), con dos votos particulares, dictaminara este viernes que ocho de sus art¨ªculos y tres de las disposiciones de la norma invaden competencias de la Generalitat. El legislativo catal¨¢n hab¨ªa pedido el informe no perceptivo a petici¨®n de Junts per Catalunya. Es poco probable que la votaci¨®n salga adelante pero, si lo hace, la comunidad aut¨®noma seguir¨ªa la senda comenzada por Madrid, que ya present¨® su escrito al Tribunal Constitucional alegando que la norma se extralimita.
El pleno ha sido convocado para el pr¨®ximo 1 de septiembre por la presidenta de la C¨¢mara, Anna Erra y aunque se abra del debate es posible que la interposici¨®n del recurso acabe en nada. Las bancadas de PSC -el grupo mayoritario-, ERC y los comunes suman 74 de 135 diputados. Junts, el grupo que inst¨® a que el CGE hiciera su dictamen no podr¨ªa lograr sumar una mayor¨ªa alternativa pese a que el PP, Ciudadanos y Vox se han manifestado abiertamente en contra de la norma.
Sin embargo, el dictamen del grupo de juristas, hom¨®logo al Consejo de Estado, deja en muy mala posici¨®n a una norma que, te¨®ricamente, jugaba en territorio amigo. El Gobierno de la Generalitat y del Ayuntamiento de Barcelona, liderados respectivamente por republicanos y socialistas, se hab¨ªan erigido como las instituciones bandera en aplicar la ley. Incluso el concejal de Barcelona, Xavier Trias, dijo durante la campa?a de las elecciones municipales que se abrir¨ªa a aplicarla.
El dictamen del CGE, que cont¨® con dos votos particulares, establece que los art¨ªculos 2, 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29, y las disposiciones transitorias primera y segunda y la s¨¦ptima del apartado final vulneran tanto la competencia exclusiva del Ejecutivo catal¨¢n en materia de vivienda y que est¨¢n recogidas en el Estatut como el principio de autonom¨ªa financiera y de gasto de la Generalitat.
El punto 18, que hace referencia a las zonas tensas de alquiler, es uno de los afectados. El CGE considera que, si bien lo que recoge ¡°no tiene ninguna incidencia en la competencia de la Generalitat ni tampoco tiene car¨¢cter habilitador¡±, no se trata de una materia que sea del ¨¢mbito de decisi¨®n del Estado y por tanto no deber¨ªa entrar en ese terreno.
El voto discrepante postula que ¡°no se puede considerar inconstitucional que el Estado adopte normas con una estructura y eficacia normativa m¨¢s abierta e indeterminada en forma de principios, finalidades o mandatos, ya que creemos que esta es una forma adecuada de garantizar las condiciones b¨¢sicas del derecho [a la vivienda]¡±.
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