El TSJC rebaja a un a?o y medio de c¨¢rcel la pena a un joven por los altercados tras la sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯
La Audiencia de Barcelona le hab¨ªa condenado a cuatro a?os, pero el tribubal le ha absuelto del delito de atentado agravado
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha rebajado a un a?o y seis meses la pena de c¨¢rcel contra Oriol C.V., un joven condenado inicialmente por la Audiencia de Barcelona a m¨¢s de cuatro a?os por participar en unos altercados derivados de la sentencia del proc¨¦s en 2019, en Barcelona. Seg¨²n recoge la sentencia dictada por la secci¨®n de Apelaci¨®n Civil y Penal del TSJC, la Audiencia de Barcelona le hab¨ªa condenado inicialmente a cuatro a?os, un mes y 16 d¨ªas de prisi¨®n por un delito de des¨®rdenes p¨²blicos, con agravante de disfraz por llevar pasamonta?as, en concurso ideal con otro de atentado agravado.
La sentencia dictada por la Audiencia consider¨® que el joven, coordinadamente con el resto de manifestantes, lanz¨® piedras contra los agentes y levant¨® una barricada en medio de la calle con contendedores y papeleras, as¨ª como que aviv¨® una hoguera previamente prendida por otros miembros del mismo grupo.
El tribunal, sobre estos hechos que sucedieron en Passeig de Gr¨¤cia y alrededores la noche del 15 de octubre de 2019, afirm¨® en la sentencia que los objetos lanzados llegaron a impactar en agentes de la BRIMO de los Mossos d¡¯Esquadra, ilesos gracias a las protecciones que llevaban, y contra una furgoneta policial. El TSJC, tras un recurso presentado por la defensa de Oriol C.V., ha revocado parcialmente la condena contra el joven, al que ha rebajado la condena de prisi¨®n a un a?o y medio por un delito agravado de des¨®rdenes p¨²blicos, y le ha absuelto del de atentado agravado.
El acusado, que carece de antecedentes penales, puede pedir la suspensi¨®n de la pena y librarse del ingreso en prisi¨®n al tratarse de una condena inferior a dos a?os. El tribunal ha dado por probado que el acusado particip¨® en los altercados de forma activa, puesto que los agentes que le localizaron e identificaron, y finalmente detuvieron, no solo se fijaron en ¨¦l por llevar pasamonta?as, sino porque adoptaba una pose muy atl¨¦tica y caracter¨ªstica para realizar los lanzamientos.
¡°El acusado no se limit¨® a manifestarse pac¨ªficamente, sino que particip¨® violentamente en unas acciones directamente encaminadas a alterar gravemente la paz social y el libre desarrollo de los derechos individuales¡±, afirma el TSJC. Adem¨¢s, el tribunal ha subrayado que ¡°no cabe ninguna duda acerca del car¨¢cter violento de aquella protesta en los t¨¦rminos en los que aparece recogido en el relato de hechos probados de la resoluci¨®n impugnada, pues no solo hubo lanzamiento de objetos, sino tambi¨¦n la formaci¨®n de barricadas con las que se alter¨® gravemente la paz p¨²blica¡±.
En cuanto al delito de atentado agravado contra la autoridad por el que tambi¨¦n fue inicialmente condenado Oriol C.V., el TSJC considera que en la sentencia dictada por la Audiencia hay imprecisiones que impiden dar por probado el il¨ªcito penal. ¡°La sentencia de instancia tan solo dice que los lanzamientos de piedras y de botellas llegaron a impactar en los agentes de los Mossos d¡¯Esquadra actuantes, pero, en cambio, no individualiza qui¨¦n o qui¨¦nes de los que formaban parte de la unidad BRIMO fueron los que sufrieron aquel ataque¡±, seg¨²n el TSJC.
Sobre la nueva pena impuesta, el TSJC la considera adecuada ¡°en atenci¨®n a la entidad y gravedad de los hechos, a la ausencia de antecedentes penales en el acusado y la de resultados lesivos o gravemente da?osos, que fueron los par¨¢metros que tambi¨¦n tuvo en cuenta la sentencia de instancia a la hora de imponerle la correspondiente pena al acusado¡±.
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