Los municipios catalanes podr¨¢n llenar las piscinas p¨²blicas y privadas si son refugios clim¨¢ticos
Para que las instalaciones privadas puedan llenarse de agua potable, deber¨¢n tener un acuerdo con el ayuntamiento para que est¨¦n abiertas al uso p¨²blico
La Generalitat permitir¨¢ que los ayuntamientos catalanes llenen las piscinas p¨²blicas y privadas con agua potable pese a la sequ¨ªa siempre que cumplan la funci¨®n de refugio clim¨¢tico, para lo que las segundas deber¨¢n estar abiertas al p¨²blico. Esta autorizaci¨®n supone un cambio en las restricciones aprobadas hasta ahora para hacer frente a la situaci¨®n de sequ¨ªa y que s¨®lo permit¨ªa llenar las piscinas para usos deportivos y terap¨¦uticos, tras las negociaciones con la Federaci¨®n de Municipios de Catalu?a (FMC) y la Asociaci¨®n Catalana de Municipios (ACM).
El acuerdo, adelantado este s¨¢bado por El Peri¨®dico de Catalunya y confirmado a EFE por el departamento de Acci¨®n Clim¨¢tica, contempla que el llenado se realice ¡°en las cantidades indispensables para mantener su seguridad sanitaria¡± y con la condici¨®n de que se compense el agua usada con otras ¡°medidas de ahorro¡± en las mismas piscinas, como podr¨ªa ser con el cierre de las duchas.
El Govern tiene previsto aprobar el pr¨®ximo martes un decreto ley que modificar¨¢ el Plan Especial de Sequ¨ªa (PES) para permitir que las piscinas p¨²blicas censadas como refugio clim¨¢tico y las privadas que accedan a cumplir esta funci¨®n (para lo que deben estar abiertas a la ciudadan¨ªa) se puedan llenar de agua. Para que las instalaciones privadas puedan llenarse de agua potable deber¨¢n tener un acuerdo con el ayuntamiento para que est¨¦n abiertas al uso p¨²blico ¡°en los t¨¦rminos que los municipios pacten con los privados¡±. As¨ª, si una piscina privada, sea de un particular, comunitaria o de un hotel o camping, no est¨¢ censada como refugio clim¨¢tico, no se podr¨¢ llenar ni rellenar.
Por otra parte, el Plan Especial de Sequ¨ªa incorporar¨¢ por primera vez umbrales de consumo m¨¢ximo por plaza tur¨ªstica, y que son equivalentes al consumo de los ciudadanos. Los municipios en los que se superen durante tres meses consecutivos estos m¨¢ximos deber¨¢n aplicar limitaciones de consumo a los establecimientos de alojamientos tur¨ªsticos.
El plan ya preve¨ªa que los ayuntamientos pudieran limitar el consumo de agua de la poblaci¨®n, pero hasta ahora no se hab¨ªa establecido un umbral concreto. As¨ª, el umbral m¨¢ximo de consumo por plaza hotelera en fase de excepcionalidad ser¨¢ de 115 litros; en la fase de Emergencia I ser¨¢ de 100 litros; en la de Emergencia II, de 90 litros; y en la de Emergencia III, de 80 litros.
El departamento de Acci¨®n Clim¨¢tica ha apuntado que las propuestas incluidas en este decreto ley deb¨ªan formar parte de la ley que no se pudo tramitar por la no aprobaci¨®n de los presupuestos de la Generalitat para 2024. El objetivo de esta norma es dotar a los municipios ¡°de un marco claro para que puedan proteger a la ciudadan¨ªa que est¨¢ comprometida con el ahorro pero que padece la sequ¨ªa¡± y ¡°darles herramientas efectivas para limitar los excesos de los usuarios que pongan en riesgo el abastecimiento de todos¡±, seg¨²n Acci¨®n Clim¨¢tica
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