Indemnizados con 700.000 euros los dos estibadores perjudicados por el amianto
El TS da la raz¨®n a los trabajadores del puerto de Barcelona y condena a la empresa de los da?os derivados de la exposici¨®n al qu¨ªmico
El Tribunal Supremo ha hecho responsable a la empresa de estibadores Estibarna de los da?os causados en la salud de profesionales portuarios por la exposici¨®n al amianto en el Puerto de Barcelona. La decisi¨®n del alto tribunal ha llegado tras dos sentencias dictadas a instancias del colectivo abogados de Ronda contra Estibarna, sociedad sucesora legal de la antigua Organizaci¨®n de Trabajos Portuarios (OTP).
Estibarna se encarga de proporcionar estibadores a las empresas que realizan operaciones de carga y descarga de mercanc¨ªas en las instalaciones portuarias barcelonesas. Seg¨²n ha informado el Colectivo Ronda este martes, el TS condena a Estibarna como responsable de la muerte de un antiguo estibador del Puerto de Barcelona por la exposici¨®n al amianto y por la enfermedad que sufre otro exempleado. Para los casos de estas dos personas, que trabajaron en el puerto entre las d¨¦cadas de los a?os 60 y 90 del siglo pasado, la sentencia establece unas indemnizaciones que suman en total 723.000 euros. Fuentes del Colectivo Ronda han indicado a EFE que es probable que, tras este fallo, haya decenas de casos m¨¢s que puedan acabar con una indemnizaci¨®n.
Durante d¨¦cadas, hasta que se prohibi¨® en el a?o 2002, parte de los cientos de miles de toneladas de amianto que llegaron a Espa?a procedentes de pa¨ªses como Canad¨¢ o Sud¨¢frica lo hicieron por v¨ªa mar¨ªtima, a trav¨¦s de puertos como el de Barcelona. ¡°Esto provoc¨® una enorme cantidad de sacos cargados de un mineral potencialmente mortal que los estibadores del puerto manipulaban sin medidas de seguridad ni equipos de protecci¨®n en espacios mal ventilados y nada acondicionados como son las bodegas de los barcos de mercanc¨ªas¡±, ha denunciado el Colectivo Ronda.
En las sentencias, el TS sostiene que OTP -como sucesora legal de Estibarna- ¡°debi¨® haber cuidado del cumplimiento de las normas reglamentarias sobre seguridad de los estibadores portuarios¡±. Tambi¨¦n ¡°debi¨® haber instruido al actor en materia de prevenci¨®n y seguridad y debi¨® haber adquirido y haberle dotado de los elementos y medios de protecci¨®n personal para evitar la inhalaci¨®n de amianto¡±. Con esta decisi¨®n, el Supremo ha sentenciado que Estibarna debe hacer frente a las indemnizaciones por da?os y perjuicios que corresponden a los trabajadores del puerto y sus familias por las enfermedades y defunciones derivadas de la inhalaci¨®n de fibras de amianto.
Las dos sentencias obligan a Estibarna a indemnizar con m¨¢s de 246.000 euros a la viuda de un estibador que prest¨® servicios en el Puerto de Barcelona entre los a?os 1956 y 1988. Y con m¨¢s de 477.000 euros a un segundo empleado que trabaj¨® en el puerto entre 1970 y 1999, actualmente afectado por un c¨¢ncer de pulm¨®n y declarado en situaci¨®n de incapacidad permanente absoluta.
El Tribunal Supremo ha recordado en ambas sentencias que el Reglamento de Seguridad, Higiene y Bienestar de los Estibadores Portuarios del a?o 1971 obligaba a la Organizaci¨®n de Trabajos Portuarios (OTP), de la que es sucesora Estibarna, a proveer a los estibadores de ¡°los elementos y medios de protecci¨®n individual para garantizar la seguridad de la prestaci¨®n laboral¡±. ¡°Producida la integraci¨®n de los estibadores de la OTP en la plantilla de Estibarna y su subrogaci¨®n en sus derechos y obligaciones laborales, debe afirmarse la responsabilidad civil correlativa¡±, ha indicado el alto tribunal en su sentencia.
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