El Supremo confirma la condena a un hombre que trat¨® de violar a la perra de una chica de la que intent¨® abusar
El tribunal ratifica la sentencia anterior de un juzgado de Terrassa, avalada tambi¨¦n por la Audiencia de Barcelona
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta a un ciudadano nicarag¨¹ense que trat¨® de violar a Brandy, la perra de una chica de la que unos minutos antes hab¨ªa intentado abusar despu¨¦s de haber estado bebiendo juntos en una casa en Terrassa (Barcelona). En el fallo la Sala de lo Penal desestima el recurso del hombre y confirma la sentencia dictada anteriormente por un Juzgado de Terrassa y ratificada por la Audiencia Provincial, que le conden¨® como autor de un delito de abuso sexual y como autor de un delito de maltrato animal a tres meses y un d¨ªa de c¨¢rcel y a 18 meses de multa.
El tribunal tambi¨¦n le conden¨® a pagar, en concepto de responsabilidad civil a la chica, 3.000 euros por los da?os morales ocasionados. Los magistrados consideraron probado que el condenado, de 36 a?os, se encontraba el 24 de junio de 2019 en compa?¨ªa de un tercero y de una chica en la vivienda de esta ¨²ltima en una calle de Terrassa. ¡°En un momento dado¡±, la chica ¡°se tumb¨® en uno de los sof¨¢s, quedando dormida¡±. Eso, seg¨²n el fallo, ¡°fue aprovechado por el acusado que, con ¨¢nimo libidinoso, tras bajarse los pantalones y sacarse su miembro viril, se inclin¨® encima de la citada, roz¨¢ndola con dicho miembro, lo que provoc¨® que la chica ¡°despertara, zaf¨¢ndose, inmediatamente del acusado¡±.
¡°A continuaci¨®n¡±, prosegu¨ªa la sentencia, el condenado ¡°se introdujo en el ba?o de la vivienda, junto con la perra Brandy, de raza b¨®xer, propiedad¡± de la chica ¡°donde, con similar ¨¢nimo libidinoso, intent¨® penetrar al referido animal, siendo interrumpido en dicho acto sexual por los reiterados golpes¡± que su due?a ¡±propin¨® a la puerta del ba?o al haber visto dicho acto sexual por la ventana exterior¡± del ba?o. ¡°Como consecuencia de dicha acci¨®n, la perra Brandy¡± present¨® diferentes lesiones adem¨¢s de ¡°muestras de miedo y temblores¡±, recoge el fallo de instancia.
En su recurso, el condenado sosten¨ªa que se hab¨ªa podido lesionar el derecho a la determinaci¨®n de la cuant¨ªa de la responsabilidad civil acorde con el da?o moral sufrido. Al no existir, seg¨²n apuntaba, la cuant¨ªa deb¨ªa ser nula o, en todo caso, no superar los 300 euros. Con todo, el Supremo desestima el recurso del hombre y confirma de esta forma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que dio validez a su vez al fallo dictado por el Juzgado de lo Penal N¨²mero 3 de Terrassa.
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