Condenada una empresa a indemnizar con 1,1 millones a la familia de un empleado que se suicid¨®
La sentencia considera que ha sido consecuencia de ¡°la ansiedad y la angustia vital¡± de su puesto como gerente y responsable de producci¨®n
El Juzgado Social n¨²mero dos de Tarragona ha condenado a una empresa del sector qu¨ªmico de Alcover (Tarragona) a indemnizar con 1.140.965,28 euros a la familia de un empleado de la compa?¨ªa que se suicid¨® en mayo de 2020 en el centro de trabajo como consecuencia de ¡°la ansiedad y la angustia vital¡± derivada de su actividad laboral como gerente y responsable de producci¨®n. La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera acreditada la existencia de graves ¡°incumplimientos materiales en materia preventiva¡± y ¡°carencias significativas en sus obligaciones¡± de proteger la salud e integridad de su trabajador, a pesar de la situaci¨®n de estr¨¦s, angustia y malestar ps¨ªquico de la persona ¡°era conocida por todo el personal de la f¨¢brica¡±.
La sentencia valora que la empresa, Alcover Qu¨ªmica SL, ¡°no dispon¨ªa de ninguna evaluaci¨®n de riesgos psicosociales¡±, tal y como resulta preceptivo, y constata que ¡°tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud respecto al estado en el que se encontraba el trabajador¡±. El Juzgado Social dos de Tarragona ya dict¨®, en marzo de 2022, una sentencia previa en la que establec¨ªa que este suicidio deb¨ªa tener la consideraci¨®n de accidente laboral, al considerar que la decisi¨®n de atentar fatalmente contra la propia vida derivaba directamente de ¡°la ansiedad y la angustia vital¡± relacionada con ¡°el elevado estr¨¦s por la gran intensidad laboral¡±.
La sentencia cita las preocupaciones derivadas por la ¡°situaci¨®n dif¨ªcil de la f¨¢brica, agraviada por la pandemia de covid-19¡å, y ¡°la existencia de procesos jur¨ªdicos penales¡± relacionados con diferentes incidentes ambientales donde estaba implicado en la condici¨®n de administrador de la empresa. En la sentencia, la jueza recuerda que ¡°la gesti¨®n de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es solo una obligaci¨®n moral y una buena inversi¨®n para los empleadores, sino tambi¨¦n un imperativo legal¡±.
En este sentido, considera que ?se podr¨ªa haber evitado el suicidio o al menos se hubiera detectado, al ser conocido por todo trabajador de la f¨¢brica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensi¨®n y angustia, siente el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio?. Pilar Casas, abogada del Col¡¤lectiu Ronda, que ha asesorado y representado a la familia del difunto, ha se?alado que esta sentencia ¡°reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad f¨ªsica y ps¨ªquica de sus trabajadores. Una obligaci¨®n reiteradamente incumplida, tal y como acreditan los datos de siniestralidad laboral¡±.
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