El TSJ rechaza suspender las restricciones de la Generalitat valenciana como pide la hosteler¨ªa y el ocio
El tribunal no aprecia la afectaci¨®n de derechos fundamentales, como el de reuni¨®n por el l¨ªmite de ocupaci¨®n de las mesas, y considera proporcionadas las medidas
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado el recurso conjunto presentado por las patronales de la hosteler¨ªa y el ocio contra las ¨²ltimas limitaciones de horarios y restricciones a las actividades acordadas por la Generalitat valenciana hasta el 30 de junio. La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha dictado este viernes un auto por el que desestima la medida cautelar y deniega la suspensi¨®n de las restricciones horarias (cierre a las 1.00 horas en la hosteler¨ªa y la restauraci¨®n y a las 2.00 horas en el ocio nocturno), o relativas a aforos en el interior de establecimientos, limitados a 10 comensales por mesa.
El Tribunal no aprecia la afectaci¨®n de derechos fundamentales, en concreto del derecho de reuni¨®n, que invocaba la parte actora, por el l¨ªmite establecido a la ocupaci¨®n de mesas. La sala entiende que las medidas aprobadas por la consejer¨ªa de Sanidad para estos sectores econ¨®micos cumplen el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El recurso fue presentado por cinco asociaciones empresariales de restauraci¨®n, ocio y juego contra la resoluci¨®n de 3 de junio de 2021 de la consejer¨ªa de Sanidad Universal que acuerda medidas en materia de salud p¨²blica en la Comunidad Valenciana contra el covid-19 para el periodo comprendido entre el 8 y el 30 de junio.
¡°Lo que pretenden los recurrentes se acerca a una vuelta a la completa normalidad, lo que -todav¨ªa- no parece razonable, dado que no se ha alcanzado la llamada inmunidad de reba?o o completa normalidad¡±, precisan los magistrados.
En definitiva, la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV considera que satisfacer la pretensi¨®n de los recurrentes ¡°podr¨ªa suponer la perturbaci¨®n grave de los intereses generales¡±. El TSJ ha avalado todas las medidas de restricci¨®n de la pandemia puestas en marcha por la Generalitat.
La Comunidad Valenciana es una de las tres que registran mejores datos de incidencia del coronavirus. Sin embargo, el horario del ocio nocturno se ha fijado en las dos de la madrugada, cuando la posibilidad era ampliarlo a las tres, y el de la hosteler¨ªa en la una de la madrigada. Los aforos en el interior se mantienen en el 50% y en el exterior se puede llegar al 100% cuando ya no hay restricciones en el n¨²mero de reuniones sociales pero en las mesas en establecimientos permanecen limitadas a 10, a excepci¨®n de que todos los comensales sean convivientes. En este caso, no habr¨ªa restricci¨®n.
En su recurso, las patronales calificaban de ¡°grave afecci¨®n al derecho de libertad de empresa¡± las medidas adoptadas por el Consell que, a su entender, provocan ¡°un grave perjuicio patrimonial¡± al sector y, especialmente, al sector salones de banquetes y eventos. Aseguraban que la limitaci¨®n horaria supone ¡°una grave afecci¨®n al derecho de libertad de empresa causando un grave perjuicio patrimonial¡± al sector hostelero y de ocio mientras y que la negativa a la apertura de las barras para los bares y restaurantes ¡°al no quedar justificada esta medida dado que la propia orden ministerial las permite en aquellas comunidades que est¨¢n en riesgo bajo como la Comunidad Valenciana¡±.
Fotur, la federaci¨®n de ocio, turismo, juego, actividades recreativas e industrias afines de la Comunidad Valenciana, ha lamentado en un tuit a resoluci¨®n del TSJ: ¡°Lamentamos que no se hayan tenido en cuenta nuestra pretensiones por parte del TSJCV. De alguna forma se prima en ocio no reglado frente al ocio reglado y legal. Vamos a esperar a recibir el Auto y una vez estudiado decidiremos lo que mejor convenga a los intereses empresariales.
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