Un juzgado declara abusivo el suplemento de 25 euros por llevar una maleta de mano en un avi¨®n
Un juez de Valencia considera que el equipaje de mano ¡°es un elemento indispensable del transporte¡± en su fallo contra una filial de Ryanair
El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 5 de Valencia ha declarado abusivo el cobro de un suplemento que realiz¨® la aerol¨ªnea Laudamotion a un pasajero valenciano por llevar consigo su equipaje de mano en un vuelo a Valencia-Viena realizado en agosto de 2019. Entonces esa aerol¨ªnea era filial de Ryanair, y anteriormente propiedad del expiloto de F¨®rmula 1, Niki Lauda. En octubre de 2020 ces¨® sus operaciones y fue reemplazada por otra aerol¨ªnea completamente nueva Lauda Europe.
Seg¨²n consta en la sentencia, el equipaje era una t¨ªpica maleta con ruedas rectangular que no exced¨ªa de los 10 kilos permitidos y tampoco las dimensiones autorizadas para introducirla en la cabina.
La controversia que ha analizado el juzgado en este caso es si una compa?¨ªa a¨¦rea puede cobrar un suplemento a un pasajero ¡°por transportar su equipaje de mano, entendiendo el t¨¦rmino no como un bolso de escasas dimensiones o compras efectuadas en el aeropuerto, sino como aquellas maletas o mochilas adicionales en las que el pasajero lleva sus objetos personales¡±.
El letrado que ha representado en este proceso al pasajero, el valenciano Jos¨¦ Enrique Segrelles, aludi¨® al art¨ªculo 97 de la Ley de Navegaci¨®n A¨¦rea, que dispone que ¡°el transportista estar¨¢ obligado a transportar conjuntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los l¨ªmites de peso, independientemente del n¨²mero de bultos y volumen que fijen los reglamentos¡±.
En la sentencia, el juzgado hace referencia a este art¨ªculo y a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea que en 2017 ya aval¨® la posibilidad de ir en contra este tipo de tarifas en el transporte a¨¦reo esgrimiendo que la directiva europea de cl¨¢usulas abusivas permite intervenir sin que eso suponga atentar contra la libertad de las compa?¨ªas de fijar los precios que estimen oportunos.
As¨ª, el fallo sostiene que ¡°debe estimarse la pretensi¨®n de la parte actora en una cuant¨ªa de 25 euros, puesto que debe considerarse que dicho equipaje de mano es un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento¡±.
Respecto a lo alegado por Laudamotion, que se remit¨ªa a las condiciones generales de contrataci¨®n de Ryanair, se?ala que dichas tarifas ¡°no est¨¢n amparadas por el reglamento de la UE y no pueden ser sino consideradas abusivas, al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley¡±. En consecuencia, la aerol¨ªnea deber¨¢ devolver al pasajero los 25 euros cobrados en concepto de suplemento -m¨¢s los intereses legales- y hacerse cargo de las costas procesales.
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