El Supremo declara nula la cl¨¢usula que permite a Ryanair mandar el equipaje en un vuelo distinto
El Alto tribunal considera que esta condici¨®n trata a las maletas de los pasajeros bajo ¡°inconcretas y absolutamente inespec¨ªficas circunstancias de seguridad u operatividad¡±
El Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas las cl¨¢usulas de Ryanair que establec¨ªan la posibilidad de enviar en un vuelo separado al de su propietario el equipaje de un pasajero, y la sumisi¨®n al derecho irland¨¦s de la interpretaci¨®n del contrato. Tras un recurso de la Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU), el Supremo ha considerado que puede haber casos que justifiquen una excepci¨®n a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cl¨¢usula gen¨¦rica que deja ¡°a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocaci¨®n de unas inconcretas y absolutamente inespec¨ªficas circunstancias de seguridad u operatividad¡±.
Asimismo, el tribunal declara nulo el inciso primero de la cl¨¢usula 2.4 de las condiciones generales, que establec¨ªa que, salvo por disposici¨®n en contrario del convenio o la legislaci¨®n aplicable, el contrato de transporte con la compa?¨ªa, los t¨¦rminos y condiciones de transporte y sus reglamentos ¡°se regir¨¢n e interpretar¨¢n de conformidad con la legislaci¨®n de Irlanda¡±.
El Supremo considera que esa cl¨¢usula es abusiva porque la sumisi¨®n a la ley irlandesa ¡°causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor¡±, ya que tiene como resultado que el consumidor espa?ol deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamaci¨®n judicial.
El Tribunal explica que para enjuiciar el car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula de elecci¨®n de ley no hay que acudir a ning¨²n Derecho nacional (en este caso, ni el irland¨¦s ni el espa?ol), sino que el est¨¢ndar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elecci¨®n. Conforme a su art¨ªculo 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato ser¨ªa la ley espa?ola si el consumidor tiene su residencia habitual en Espa?a y adem¨¢s, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro pa¨ªs.
El Supremo resalta que la cl¨¢usula es ¡°incompleta¡± y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que ¨²nicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que tambi¨¦n le ampara la protecci¨®n que le garantizan las disposiciones del Derecho de transporte a¨¦reo de pasajeros.
El tribunal ha examinado los recursos de casaci¨®n planteados tanto por la OCU como por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, que declar¨® nulas por abusivas algunas cl¨¢usulas de las condiciones generales del contrato de pasajeros de Ryanair vigente en 2011. La Audiencia, a su vez, hab¨ªa revisado la sentencia del Juzgado de lo mercantil N¨²mero 5 de Madrid, dictada en septiembre de 2013.
El alto tribunal desestima ¨ªntegramente el recurso de Ryanair, y estima parcialmente el recurso de la OCU, declarando nulas por abusivas las dos cl¨¢usulas citadas, que se suman a las ya consideradas nulas por la Audiencia de Madrid.
Por otro lado, tampoco acepta el resto del recurso de la OCU, que se refer¨ªa a cl¨¢usulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusi¨®n en el precio del billete del cargo por retraso o cancelaci¨®n del vuelo, al entender el Supremo que esas cl¨¢usulas no son abusivas ni enga?osas con el consumidor.
Al desestimar el recurso de Ryanair, se mantiene la nulidad fijada por la Audiencia de Madrid de las cl¨¢usulas de cargo de 40 euros por reimpresi¨®n de la tarjeta de embarque, la de denegaci¨®n del transporte o la del derecho de registro de equipaje, donde se destaca que el hecho de que ¡°la compa?¨ªa a¨¦rea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por s¨ª misma¡±. Tambi¨¦n se confirma la nulidad de la cl¨¢usula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de cr¨¦dito o d¨¦bito.
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