La Audiencia de Valencia revoca la absoluci¨®n de los tuiteros que desearon la muerte del ni?o torero
El tribunal les condena por un delito contra la integridad moral
La secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la absoluci¨®n de los tres internautas que en octubre de 2016 publicaron mensajes ofensivos hacia Adri¨¢n, el ni?o de ocho a?os enfermo de c¨¢ncer que de mayor quer¨ªa ser torero y que acab¨® falleciendo en 2017, y les ha condenado al pago de una multa de 720 euros.
En concreto, la Audiencia estima el recurso interpuesto por la Fiscal¨ªa y por el padre del menor contra la sentencia del juzgado de lo Penal n¨²mero 2 de Valencia que absolv¨ªa los internautas y les condena por un delito contra la integridad moral. Junto a la multa, el tribunal les impone el abono de las costas procesales y el pago de 3.000 euros al representante legal del menor por los perjuicios y da?os morales ocasionados.
Los internautas fueron absueltos en dos ocasiones. Inicialmente se les juzg¨®, se les absolvi¨® y la fiscal responsable de delitos de odio, Susana Gisbert, lo recurri¨®. La Audiencia orden¨® repetir el juicio y el juzgado les volvi¨® a absolver. El ministerio p¨²blico recurri¨® de nuevo y ahora, la Audiencia, le ha dado la raz¨®n y ha condenado a los acusados.
Los hechos se remontan al 8 de octubre de 2016, tras la celebraci¨®n de un festival ben¨¦fico de toreo en la Plaza de Toros de Valencia para recaudar fondos para la Fundaci¨®n de Oncohematolog¨ªa Infantil.
En el acto particip¨® Adri¨¢n, menor de edad, que se encontraba enfermo de c¨¢ncer y era aficionado a los toros. Tras ello, uno de los acusados public¨® en redes sociales afirmaciones como ¡®Qu¨¦ gasto m¨¢s innecesario se est¨¢ haciendo con la recuperaci¨®n de Adri¨¢n, el ni?o este que tiene c¨¢ncer, quiere ser torero y cortar orejas¡¯; ¡®No lo digo por la vida, que me importa dos cojones, lo digo porque probablemente ese ser est¨¦ siendo tratado en la sanidad p¨²blica con mi dinero¡¯.
El juzgado absolvi¨® a los acusados y Fiscal¨ªa y acusaci¨®n particular recurrieron. El tribunal ha estudiado el caso centr¨¢ndose en el delito contra la integridad moral. Los apelantes alegaban que los hechos probados en sentencia eran ¡°absolutamente subsumibles¡± en el delito.
Y as¨ª lo comparte tambi¨¦n la Audiencia. En concreto, advierte de que existe trato degradante a trav¨¦s de las frases manifestadas por los internautas. Sobre el comentario de uno de ellos, que se opon¨ªa a que la sanidad tratara al menor, se?ala: ¡°Este pensamiento, de oposici¨®n a que la sanidad p¨²blica atienda y auxilie a un enfermo e intente salvar su vida en trance de perderla, ninguna duda despierta sobre su contenido humillante y despiadado hacia el sujeto pasivo, perceptible por cualquiera¡±.
Y a?ade: ¡°La consideraci¨®n que la sentencia otorga a estos t¨¦rminos de poco emp¨¢ticos y simplemente mal sonantes realmente no se entiende. Una acusada desea y proclama la muerte del ni?o y otro considera pat¨¦tica la defensa del ni?o y formula un deseo en el que el ni?o aparece como autor de la muerte de la madre de los que lo defienden¡±.
A juicio del tribunal, estas frases no constituyen una acci¨®n instant¨¢nea y aislada, ¡°sino todo lo contrario¡±, ya que son frases que ¡°una vez introducidas y reproducidas en el ¨¢mbito de las redes sociales, adquieren instant¨¢neamente un estado absoluto de permanencia en el tiempo y en el espacio, fuera de todo control o posibilidad de neutralizaci¨®n de las capturas y reproducciones que puedan haber hecho, y en ese estadio se encuentran las conocidas redes Twitter y Facebook aunque se privaticen los usuarios¡±.
¡°Era un ni?o enfermo¡±
Adem¨¢s, advierte de que el principal sujeto pasivo no era un adulto en circunstancias normales, sino un ni?o de ocho a?os enfermo terminal de c¨¢ncer que acababa de recibir una especie de homenaje con la generosa intenci¨®n de intentar paliar los dolores f¨ªsicos y ps¨ªquicos de la enfermedad, ¡°recibiendo el afecto y ternura de las personas que ¨¦l admiraba en su inocencia¡±, apostilla. Junto a ello, eran sujetos pasivos sus padres, ¡°cuyo estado emocional no es necesario describir¡±.
La Audiencia se?ala tambi¨¦n que se cumple el otro elemento objetivo del tipo penal, el de menoscabo grave de la integridad moral: ¡°El padecimiento ps¨ªquico de angustia y destrucci¨®n de la d¨¦bil resistencia f¨ªsica y moral del ni?o y de sus padres se produce a trav¨¦s del triple ataque sufrido: uno, el conocimiento directo y personal de las manifestaciones de los acusados; dos, el conocimiento adicional de que toda la sociedad era sabedora de ello; y tres, el efecto destructor de los beneficios emocionales del homenaje al estar vinculadas las frases a su celebraci¨®n¡±.
En resumen, la Audiencia recuerda que la protecci¨®n de las personas a no sufrir sensaciones de dolor o sufrimientos f¨ªsicos y ps¨ªquicos, humillantes o envilecedores, debe llevarse a cabo ¡°con el m¨¢ximo rigor¡± cuando la persona afectada es un ni?o de ocho a?os, fr¨¢gil y vulnerables por estar en formaci¨®n todav¨ªa su capacidad emocional.
¡°Y m¨¢s protecci¨®n necesita a¨²n si el ni?o est¨¢ afecto de una enfermedad mortal que mina sus escasas defensas ps¨ªquicas. Adem¨¢s, el ataque verbal se produce tras la celebraci¨®n del homenaje y conociendo los acusados la inocente afici¨®n del ni?o, destruyendo de ese modo sus efectos ben¨¦ficos y el recuerdo de unos momentos breves de felicidad¡±, apostilla.
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