Un juzgado valenciano rechaza la petici¨®n de un padre, condenado por abuso a una menor, de visitar a su hijo
Diversos especialistas desaconsejaron el contacto ¡°pues podr¨ªa suponer un riesgo psico-socio-emocional¡± para el menor de 11 a?os
Un juzgado de Primera Instancia de la comarca valenciana de La Safor ha denegado el r¨¦gimen de visitas solicitado por un hombre, condenado en 2017 por abusar sexualmente de su hijastra, (entonces menor de edad), para ver a su hijo, de 11 a?os, seg¨²n la resoluci¨®n judicial a la que ha tenido acceso este diario. La madre del menor y la Fiscal¨ªa se opon¨ªan a la solicitud del progenitor.
Cumplida la pena y reci¨¦n puesto en libertad, el hombre pidi¨® al juzgado a mediados de 2021 poder visitar al ni?o, fruto de su matrimonio con Carmen [nombre figurado para preservar su anonimato]. La mujer, una valenciana de 33 a?os, se opuso a que el progenitor visitase al hijo de ambos porque no ha cumplido todas las penas; ni la que le inhabilita para trabajar con menores, ni la orden de alejamiento de la ni?a abusada, nacida de una relaci¨®n anterior de Carmen y que vive con el ni?o. El fallo, que no es firme, env¨ªa al menor a una educadora social para que valore su derivaci¨®n a un equipo especializado en infancia y adolescencia y recomienda al padre que mejore sus habilidades parentales.
El padre del menor present¨® una demanda para modificar el r¨¦gimen de visitas establecido cuando el divorcio de la pareja en 2018, estando ¨¦l ya en prisi¨®n, que consist¨ªa en dos llamadas telef¨®nicas a la semana al hijo, siempre supervisadas por un familiar materno. Un juzgado se?al¨® el juicio para esta demanda en noviembre de 2021 pero finalmente fue suspendido hasta que el Instituto de Medicina Legal (IML) elaborase un informe psicosocial de la familia. El documento pericial lleg¨® en noviembre del a?o pasado y un mes despu¨¦s se celebr¨® la vista, que acab¨® rechazando las visitas al menor.
¡°No puede ser estimada esta petici¨®n y tal decisi¨®n se sustenta en la prueba practicada de diversos especialistas que aconsejaron en sentido negativo (¡) pues podr¨ªa suponer un riesgo a nivel psico-socio-emocional para ¨¦l teniendo en cuenta la situaci¨®n de vulnerabilidad de este y la inexistencia de v¨ªnculo y apego entre padre e hijo¡±, recoge la sentencia, que propone a los servicios sociales municipales que valoren la derivaci¨®n del ni?o a un equipo especializado en infancia y adolescencia.
El tribunal recomienda al padre que acuda a un servicio de orientaci¨®n con el fin de mejorar y adquirir habilidades parentales b¨¢sicas que garanticen la generaci¨®n de v¨ªnculos con suficientes garant¨ªas para el menor¡±, contin¨²a el fallo, ya que la relaci¨®n de apego entre ambos es inexistente, seg¨²n los especialistas. El padre entr¨® en la c¨¢rcel siendo su hijo peque?o y la sentencia del divorcio estableci¨® ¨²nicamente un contacto telef¨®nico, que adem¨¢s no se mantuvo todos los a?os de condena.
Las dos peritos ratificaron en el juicio que en los test practicados al menor sal¨ªan muchas ¨¢reas alteradas que deb¨ªan estabilizarse antes de iniciar el r¨¦gimen de visitas con el padre. Y una doctora de la Seguridad Social, que hace seguimiento al ni?o, indic¨® que el menor estaba ahora peor y, por lo referido por este y su madre, esa situaci¨®n ven¨ªa determinada por la salida de prisi¨®n del padre y el agravamiento que en la situaci¨®n familiar hab¨ªa producido, ¡°habida cuenta de los hechos que motivaron su condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 a?os [hermanastra del ni?o e hija de Carmen]¡±, se apunta en la resoluci¨®n judicial. La doctora tambi¨¦n desaconsej¨® las visitas del padre, acompa?ado de la abuela paterna, ¡°porque generar¨ªa mayor estr¨¦s al menor, as¨ª como la derivaci¨®n a un Punto de Encuentro Familiar¡±.
¡°Valorando toda la prueba en su conjunto se debe concluir que, en el momento de esta resoluci¨®n judicial, no es posible establecer ning¨²n r¨¦gimen de visitas entre el menor y su padre ni solos ni tutelados con familiares ni especialistas de centros espec¨ªficos en la materia pues todas las profesionales (m¨¦dico, psic¨®loga y trabajadora social) han desaconsejado esta medida¡±.
El juzgado no descarta que el padre, si se somete a las recomendaciones del IML y estas son fruct¨ªferas, se pueda establecer en un futuro, previa elaboraci¨®n de informes periciales, el inicio de esas visitas, ¡°pero no en la actualidad¡±; y eleva la pensi¨®n de alimentos de 100 a 300 euros mensuales porque cuando se dict¨® el divorcio el padre estaba ingresado en prisi¨®n y percib¨ªa escasas cantidades econ¨®micas por trabajos realizados, ¡°mientras que en la actualidad consta que percibe mayores percepciones¡± al haberse incorporado al mercado laboral.
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