El TSJCV anula restringir la apertura de nuevos negocios en Valencia para evitar ruidos
La ordenanza municipal de 2023 prohib¨ªa nuevos caf¨¦s, pubs, salas de fiesta, baile o banquetes a menos de 30 metros de otros de ese tipo
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV ha anulado las restricciones a la autorizaci¨®n de nuevos establecimientos de ocio contenidas en la ordenanza contra el ruido en vigor del Ayuntamiento de Valencia, que establec¨ªa que en zonas residenciales no se autorizar¨ªan nuevos caf¨¦s teatro, caf¨¦s concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si se ubicaban a menos de 30 metros de otra actividad de ese tipo.
El Tribunal estima el recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales hosteleras contra dichas normas, que fueron aprobadas por el pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2023. Son la Asociaci¨®n Valenciana de Operadoras de M¨¢quinas Recreativas (Asvomar) y la Asociaci¨®n SOS Hosteler¨ªa.
Los apartados del art¨ªculo 60 de la ordenanza, declarados ahora nulos de pleno derecho, son el 1 y el 3, que establec¨ªan que en zonas de uso dominante residencial no se autorizar¨ªa la implantaci¨®n de nuevos caf¨¦s teatro, caf¨¦s concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo.
Aunque la Sala entiende que el Consistorio cuenta con cobertura jur¨ªdica para estas limitaciones, a fin de evitar la contaminaci¨®n ac¨²stica, las declara nulas porque en su opini¨®n no cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad.
En cuanto al primero, se?ala que el informe de la asesor¨ªa jur¨ªdica del Consistorio aportado en el procedimiento es un ¡°elemento interpretativo¡± de la norma pero no justifica la necesidad de la implantaci¨®n de ¨¦sta. Respecto al principio de proporcionalidad, los magistrados se?alan que no aprecian un motivo que justifique ¡°la fijaci¨®n de al menos 30 metros como l¨ªmite entre los establecimientos¡±.
¡°Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminaci¨®n ac¨²stica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a trav¨¦s de distancias entre los establecimientos sin ambientaci¨®n musical como es el caso, sino lo proporcional ser¨ªa hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias¡±, precisan.
La sentencia, fechada el pasado 30 de julio y que fue notificada el pasado lunes a las partes, no es firme, ya que puede ser recurrida en casaci¨®n ante el Tribunal Supremo.
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