PSPV y Comprom¨ªs llevar¨¢n a Antifraude un crucero fallero a Ibiza para 350 personas
Denuncian que dos informes de los servicios municipales rechazan que se pudiera utilizar la figura del patrocinio y para sortearlos lo ¡°han disfrazado¡± de convenio
Los grupos municipales de Comprom¨ªs y PSPV en el Ayuntamiento de Valencia llevar¨¢n a la Agencia Antifraude el ¡°crucero fallero¡± a Ibiza de las candidatas a fallera mayor de Valencia 2025 por supuestas ¡°irregularidades¡± detectadas en el contrato suscrito entre la Junta Central Fallera (JCF) y una empresa naviera, despu¨¦s de que los servicios jur¨ªdicos del consistorio ¡°rechazaran¡± el patrocinio de esta actividad por ¡°vulnerar la ley de contratos¡±.
La concejal socialista Nuria Llopis ha se?alado que el convenio se anunci¨® hace una semana a pesar de que el gobierno municipal era conocedor de que contaba con dos informes en contra de los servicios municipales, que rechazaban que se pudiera utilizar la figura de un contrato de patrocinio. Por eso, ¡°para sortear los informes negativos¡±, ha a?adido, ¡°se ha disfrazado irregularmente como un convenio, lo que a todas luces es un patrocinio¡±.
Seg¨²n la socialista Llopis, ¡°el convenio con Trasmed est¨¢ hecho a medida, es chapucero y, adem¨¢s, irregular. El se?or Santiago Ballester [concejal responsable de Fallas] se ha dado mucha prisa en alcanzar los 300.000 euros que prometi¨® en patrocinios porque a falta de tres meses no llegaba ni a la mitad, pero sus prisas han desencadenado que la Junta Central Fallera haya cerrado un convenio irregular que, como Grupo Socialista, vamos a llevar a Antifraude porque intenta hacer pasar un patrocinio como un convenio¡±, ha apuntado.
Para Llopis, la primera irregularidad es que el gobierno de Catal¨¢ anunci¨® el convenio antes incluso de que se firmara y cuando ya constaban en el expediente dos informes negativos con los reparos de la Abogac¨ªa y de la Intervenci¨®n. A pesar de todo, el concejal de Fallas, Santiago Ballester, sigui¨® adelante con un documento sobre el que pesaban las objeciones de los servicios municipales encargados de supervisar la legalidad de los contratos de la administraci¨®n.
Llopis ha criticado que la comercializaci¨®n de la imagen de las Falleras Mayores no ha servido exclusivamente para organizar un viaje con sus Cortes sino que se ha utilizado para pagar un viaje para m¨¢s de 350 personas supuestamente vinculadas con la Junta Central Fallera. En este sentido, la edil ha exigido que se detalle la lista de pasajeros del crucero pagado con la venta de la imagen de las Falleras. ¡°Adem¨¢s, todav¨ªa no s¨¦ qu¨¦ es lo que nos ha aportado esto a las Fallas en general porque el convenio se extender¨¢ hasta el 31 de marzo de 2025, lo que quiere decir que podr¨¢ patrocinar a cambio solo de un viaje para 350 personas¡±, ha remachado.
El concejal de Comprom¨ªs Pere Fuset ha indicado que ¡°si ya nos parec¨ªa una involuci¨®n, un gasto innecesario, y un mercadeo a costa de la imagen de las falleras, ahora desde Comprom¨ªs hemos de lamentar que podemos estar tambi¨¦n ante un posible fraude, que el PP podr¨ªa haber ama?ado recuperando pr¨¢cticas del pasado¡± por lo que los valencianistas, seg¨²n ha detallado Fuset, lo denunciaran a Antifraude.
El objetivo de Comprom¨ªs es saber si, como exige la Intervenci¨®n, los supuestos 229.900 euros en que se ha valorado el viaje corresponden a la realidad, y quienes son cada uno los 350 participantes que refleja el documento, una cifra que supera de largo la de las candidatas, el jurado y las personas implicadas en el proceso de elecci¨®n. De hecho el propio documento, firmado solo horas antes del viaje pero dos semanas despu¨¦s de que iniciara la promoci¨®n de la naviera, recoge la participaci¨®n de las candidatas infantiles que no se ha producido.
Uno de los informes municipales precisa la diferencia entre el patrocinio y el convenio de colaboraci¨®n. ¡°En el convenio de colaboraci¨®n empresarial, si bien el objeto de negocio es esencialmente el mismo (identificaci¨®n como esponsor a la otra parte en el ¨¢mbito de la actividad), prima significadamente la intenci¨®n ben¨¦fica en los patrocinadores, sin que se exija, a nuestro juicio, una determinaci¨®n tan precisa de las formas de publicidad del patrocinador, dado que prevalece, decimos, la intenci¨®n colaboradora con el fin de inter¨¦s general¡±.
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