La soluci¨®n legal de los juristas para dificultar los fraudes en el voto por correo: exigir el DNI, pero con alternativas para quien no pueda depositarlo en persona
Los expertos coinciden en que hay que reformar la Ley del R¨¦gimen Electoral para que la entrega del voto sea tan ¡°garantista¡± como su solicitud
El fraude aparentemente arraigado en el voto por correo de Melilla y el destapado esta campa?a electoral en localidades como Moj¨¢car (Almer¨ªa) revelan los agujeros que en esa modalidad de voto tiene la Ley del R¨¦gimen Electoral (Loreg), en vigor desde 1985. Todos los expertos que se han pronunciado estos d¨ªas coinciden en que la soluci¨®n pasa de forma casi inevitable por una reforma legal que exija la presencia del votante en la oficina de Correos para depositar el voto, como ocurre ya en las otras dos fases del proceso (solicitud de voto y entrega de documentaci¨®n). Pero juristas consultados por EL PA?S advierten de que debe hacerse minimizando los obst¨¢culos para que personas que realmente tienen dificultades para desplazarse a las sedes de la empresa p¨²blica no se queden sin votar.
Mucho se ha hablado estos d¨ªas de una aparente contradicci¨®n de la Loreg: exige todas las garant¨ªas para solicitar el voto y recibir la documentaci¨®n necesaria (certificado del censo y papeletas y sobres de votaci¨®n), pero muy pocas para depositarlo. El art¨ªculo 72 de la ley establece que la solicitud ¡°deber¨¢ formularse personalmente¡±. Y a?ade: ¡°El funcionario de Correos encargado de recibirla exigir¨¢ al interesado la exhibici¨®n de su documento nacional de identidad y comprobar¨¢ la coincidencia de la firma. En ning¨²n caso se admitir¨¢ a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad¡±. Tambi¨¦n se exige la presencia del votante para la recepci¨®n de la documentaci¨®n, que ¡°deber¨¢ ser firmada personalmente por el interesado previa acreditaci¨®n de su identidad¡±. ¡°Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicar¨¢ que deber¨¢ personarse por s¨ª (...) para, previa acreditaci¨®n, recibir la documentaci¨®n para el voto por correo¡±, se?ala el art¨ªculo 73 de la norma.
Sin embargo, una vez que el elector ha escogido el voto, la ley solo fija que ¡°lo remitir¨¢ por correo certificado¡±. Es decir, la norma no especifica ninguna diferencia entre la entrega del voto y cualquier otro env¨ªo certificado, por lo que se entiende que hay que llevarlo a una oficina de Correos, pero, como ocurre con una carta o un paquete, puede hacerlo otra persona en lugar del votante . La ¨²nica diferencia es que el env¨ªo del voto es gratuito porque el sobre que se incluye con la documentaci¨®n no necesita franqueo.
¡°La ley es muy poco garantista en el momento del dep¨®sito del voto, aunque muy garantista en el momento de la petici¨®n. Quiz¨¢ porque el legislador de buena fe pensaba que una persona pide el voto y mete la papeleta que quiere y no va a venderlo¡±, se?ala Jos¨¦ Luis Pi?ar, catedr¨¢tico de derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo y expresidente de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos. Pi?ar admite que no se hab¨ªa percatado hasta ahora de las lagunas que pod¨ªa dejar la ley, pero afirma que, llegados a este punto, hay que reformarla y, si puede ser, antes de las pr¨®ximas elecciones generales, previstas para diciembre.
En el mismo sentido se pronuncia Rafael Rubio, catedr¨¢tico de la Universidad Complutense. ¡°El sistema es garantista en dos de los tres pasos del sistema. Y se consideraba hasta ahora que el sistema era eficiente. Se buscaba que el voto por correo sea una soluci¨®n que reduzca la abstenci¨®n. Si pones muchas trabas, al final dificultas que se vote, como ha ocurrido con el voto en el extranjero¡±, apunta el catedr¨¢tico. ¡°Es el equilibrio permanente entre garant¨ªas y dificultades¡±, advierte.
Ana Aba Catoira, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coru?a, apunta que, ¡°al margen de pr¨¢cticas caciquiles¡±, el sistema electoral es fiable, por lo que no se puede generalizar. Pero coincide en que hay que reformar el voto por correo tras lo que ha ocurrido en estas elecciones. ¡°A la vista de las garant¨ªas que se establecen en las otras dos fases, es raro que esta se dejara as¨ª. Quiz¨¢ sea un olvido o, simplemente, se dio por cubierta la garant¨ªa con las otras dos fases¡±.
Ante una posible reforma, requerir la presencia del votante en las tres fases de la votaci¨®n por correo puede resultar excesivo, se?ala Rubio, quien considera que una opci¨®n viable podr¨ªa ser eliminar la necesidad de que el tr¨¢mite de la entrega de documentaci¨®n sea personal, pero s¨ª exigir el DNI para solicitar el voto y para entregarlo. ¡°Pedir el DNI para entregar el voto es totalmente viable y no se puede considerar una garant¨ªa abusiva¡±, afirma.
El catedr¨¢tico Pi?ar comparte esta soluci¨®n, aunque insiste en establecer opciones para que puedan depositar el voto las personas que, por cualquier raz¨®n, no pueden desplazarse a Correos. ¡°Hay que tener muy en cuenta todas las circunstancias. No olvidemos a esa persona que est¨¢ en el hospital y que no puede f¨ªsicamente desplazarse a ning¨²n sitio para votar. Hay que reformarlo, pero con garant¨ªas que sean suficiente para evitar el fraude, pero no sean tan r¨ªgidas que impidan el voto por correo de determinadas personas¡±, se?ala.
La ley actualmente ya prev¨¦ estas situaciones para las dos fases del proceso que requieren la personaci¨®n del elector. ¡°En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulaci¨®n personal de la solicitud, cuya existencia deber¨¢ acreditarse por medio de certificaci¨®n m¨¦dica oficial y gratuita, aquella podr¨¢ ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extender¨¢ individualmente en relaci¨®n con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a m¨¢s de un elector. La Junta Electoral comprobar¨¢, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado¡±, se?ala el texto.
Aba Catoira apunta que, ya que la ley no concreta ni que hay que entregar el sobre en persona ni que se puede delegar este tr¨¢mite, se puede considerar ¡°un silencio en la norma¡± ante el que el Gobierno podr¨ªa fijar una interpretaci¨®n de la ley que exigiese en DNI. Pero afirma que lo correcto ser¨ªa reformar la Loreg. La identificaci¨®n del elector al entregar el voto es el cambio m¨¢s urgente, pero la profesora se?ala que se podr¨ªan estudiar otros. ¡°Cada vez vota por correo m¨¢s gente y a veces se forman colas excesivas y mucha gente se queda sin votar. Puede ser el momento de hacer una reforma de otros aspectos del voto por correo para evitar el fraude y garantizar que, todo el que quiere votar, pueda hacerlo en plazo¡±. ¡°Noticias como las que conocemos estos d¨ªas hacen mucho da?o a la credibilidad y legitimidad del sistema y pueden desmovilizar¡±, advierte.
Pi?ar apuesta por que la reforma de la ley explore otras opciones para poder delegar la entrega del voto con garant¨ªas, pero sin requerir la intervenci¨®n de un notario, mientras Rubio considera que ese mismo poder notarial que se exige para solicitar el voto podr¨ªa valer para entregarlo. ¡°Es evidente que sube las barreras y puede disminuir el ejercicio del voto, pero para quien ya tiene que hacer este tr¨¢mite para solicitarlo, no supone un extra¡±. Este catedr¨¢tico propone tambi¨¦n otra f¨®rmula ¡°intermedia¡±, que ser¨ªa prohibir que una persona entregue m¨¢s de un voto (adem¨¢s del suyo) en un mismo proceso electoral. Pero admite que esta v¨ªa tiene ¡°mil agujeros¡± porque se pueden crear redes de personas encargadas de esa tarea y porque, en ¨²ltima instancia, ser¨ªa casi imposible llevar un censo de las personas que entregan el voto por otras.
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