La Audiencia de Pontevedra absuelve al polic¨ªa de Vilagarc¨ªa acusado de cohecho
El fallo reprocha la ¡°p¨¦rdida de memoria¡± del conductor que acus¨® al agente de cobrarle 2000 euros por no tramitar una multa
La secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto de un delito de cohecho al polic¨ªa local de Vilagarc¨ªa, Marcial D.F. al que previamente un jurado popular hab¨ªa declarado no culpable. El veredicto concluye que, si bien se prob¨® que durante la madrugada del 12 de septiembre de 2013 el acusado le realiz¨® las pruebas de alcoholemia a un conductor, no se acredit¨® durante el juicio que este le pidiese dinero a cambio de no enviar al juzgado el atestado por delito de conducci¨®n bajo la influencia de bebidas alcoh¨®licas.
La Audiencia indica en su sentencia que el tribunal del jurado entendi¨® que la prueba de cargo practicada fue ¡°insuficiente para llegar a la condena del encausado. En esencia, porque el testimonio prestado por el conductor en sede de instrucci¨®n no se ha visto corroborado por otros datos objetivos ajenos a la propia declaraci¨®n¡±.
As¨ª, la sala considera que no hab¨ªa pruebas para condenarle, ya que el principal testigo de cargo y denunciante del acusado cambio su versi¨®n durante la vista oral, y no hubo otros indicios para sostener el informe de acusaci¨®n de la Fiscal¨ªa de Pontevedra. El fallo incluso llega a cuestionar la versi¨®n inicial del testigo que dio origen a la causa por ¡°la actitud que mostr¨® en el juicio, al reiterar de manera contumaz que no recordaba nada¡±.
¡°Existen imprecisiones por ejemplo en lo relativo a la forma en la que el acusado contact¨® con ¨¦l o a las veces que se entrevistaron¡±, recoge la sentencia. Adem¨¢s, se?ala que no existe prueba alguna que permita afirmar que el acusado se desplaz¨® en un coche blanco hasta el domicilio del conductor para pedirle dinero, y, mucho menos, que ese supuesto veh¨ªculo se correspondiese con el que la Polic¨ªa Local ten¨ªa asignado a uno de sus agentes.
Finalmente, la sala recoge el veredicto del jurado en el que pone de manifiesto que, aunque el atestado por alcoholemia no lleg¨® al Juzgado, no pudieron concluir que ello se debiera a la actuaci¨®n del acusado. Se basaron para ello en el testimonio de la que era la jefa de la Polic¨ªa Local de Villagarc¨ªa cuando se produjeron los hechos.
La testigo afirm¨® que, a petici¨®n de la Polic¨ªa Nacional, realiz¨® las comprobaciones personalmente, y no apareci¨® el atestado en el registro de salida ni en ning¨²n otro sitio. Sin embargo, la entonces jefa de la Polic¨ªa Local explic¨® que dado el lugar donde se hallaba la carpeta en la que se archivaban los atestados que hab¨ªa que entregar en el Juzgado (extremos sobre el que testificaron diversos agentes de manera coincidente), ¡°cualquiera pudo haberlo cogido, ya que por aquel entonces no exist¨ªa una custodia espec¨ªfica de estos documentos¡±, refiere el fallo.
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