Inhabilitado un m¨¦dico del Sergas por cobrar certificados de defunci¨®n
El Tribunal Superior ratifica la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que le impuso adem¨¢s una condena de tres a?os de prisi¨®n
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que conden¨® por delito de cohecho continuado a un m¨¦dico de familia del Servizo Galego de Sa¨²de (Sergas) a tres a?os de c¨¢rcel y siete de inhabilitaci¨®n especial por solicitar dinero a cambio de expedir certificados de defunci¨®n.
El Tribunal del Jurado valor¨® en su veredicto de febrero pasado las cuatro ocasiones en las que qued¨® acreditado en el juicio que el facultativo cobr¨® o solicit¨® entre 70 y 100 euros por expedir un certificado de defunci¨®n solicitado por particulares o empresas funerarias, que lo denunciaron por ello. Los hechos juzgados se cometieron entre 2016 y 2018 en Pontevedra.
El acusado recurri¨® la sentencia al alto tribunal, que lo ha rechazado de plano. En el fallo ratifica tanto la pena de prisi¨®n como la inhabilitaci¨®n del m¨¦dico para el ejercicio de su profesi¨®n o cargo p¨²blico relacionado con la medicina, seg¨²n confirmaron este mi¨¦rcoles fuentes del TSXG. El principal alegato de la defensa del acusado consisti¨® en incidir en que ni en las testificales practicadas ni en las periciales se aclar¨® que el m¨¦dico tuviese el deber de realizar como ¡°acto propio¡± de su cargo la emisi¨®n de los certificados de defunci¨®n de las personas cuyo fallecimiento confirmaba.
La respuesta del TSXG fue contundente: ¡°Esta Sala de apelaci¨®n no es de la misma opini¨®n que el recurrente¡±, expone el fallo. ¡°Frente a lo que sostiene la parte impugnante, resulta indudable que la expedici¨®n de certificados de defunci¨®n es competencia de cualquier m¨¦dico, como as¨ª resulta del ordenamiento jur¨ªdico¡±. ¡°Por mucho que no se trate de la funci¨®n habitual del m¨¦dico de urgencias que acude a verificar un exitus a la casa del fallecido, si el m¨¦dico toma la decisi¨®n de expedir un certificado que legalmente puede expedir, es evidente que realiza un acto propio de su cargo¡±, razona el tribunal.
Otro de los argumentos esgrimidos por los magistrados para desestimar la apelaci¨®n del m¨¦dico es el art¨ªculo 10 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El procedimiento para su actualizaci¨®n recoge como uno de los derechos del ciudadano el de obtener la documentaci¨®n o certificaci¨®n m¨¦dica de nacimiento, defunci¨®n y dem¨¢s extremos para el Registro Civil. Adem¨¢s, la emisi¨®n de dicho certificado es un derecho del paciente y una obligaci¨®n del m¨¦dico (art¨ªculos 20.1 y 36.6 del C¨®digo de ?tica M¨¦dica de 2011) y se trata de una prestaci¨®n del sistema de salud y es de emisi¨®n obligatoria y gratuita.
¡°Resulta indudable que la expedici¨®n de certificados de defunci¨®n es competencia de cualquier m¨¦dico, como as¨ª resulta del ordenamiento jur¨ªdico¡±, subrayan los magistrados del TSXG. A?aden que los familiares testigos de referencia sirven, con sus testimonios, ¡°para apuntalar la principal prueba de cargo, que viene constituida por los testimonios directos de los agentes funerarios que afirmaron que el m¨¦dico acusado les exig¨ªa determinadas cantidades de dinero como condici¨®n para la expedici¨®n de los correspondientes certificados de defunci¨®n¡±.
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