Absuelto el m¨¦dico que se olvid¨® de ir a trabajar el d¨ªa que muri¨® un hombre en el PAC de A Estrada
El paciente, enfermo de p¨¢rkinson, se ahog¨® en su propio v¨®mito mientras aguardaba ser asistido por un cuadro de fiebre y dolor abdominal
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Pontevedra ha absuelto a un m¨¦dico del Sergas acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave en comisi¨®n por omisi¨®n, tras haberse olvidado de prestar una guardia en el PAC de A Estrada el d¨ªa en el que falleci¨® un paciente. Los hechos se registradon el 4 de agosto de 2018. La v¨ªctima se person¨® en el centro acompa?ado de su esposa, sobre las 17,30 horas, solicitando asistencia m¨¦dica al presentar un cuadro de fiebre, dolor abdominal y dificultad respiratoria.
El hombre qued¨® a la espera junto con otros pacientes, dado que la ¨²nica facultativa que prestaba el servicio de guardia esa tarde hab¨ªa tenido que salir a una asistencia fuera del centro. Durante la espera, su estado fue empeorando hasta que comenz¨® a sufrir v¨®mitos, acompa?ado uno de ellos de broncoaspiraci¨®n de restos alimenticios que le imped¨ªa respirar, lo que le provoc¨® la muerte por asfixia a las 19,45 horas.
El acusado se encontraba fuera del centro por haberse olvidado de prestar la guardia que hab¨ªa aceptado realizar ese mismo d¨ªa entre las 15,00 y las 22,00 horas, periodo en el que se produjo el fallecimiento de este paciente.
El magistrado, de acuerdo con el criterio del m¨¦dico forense, concluy¨® en la sentencia que los s¨ªntomas que presentaba la v¨ªctima, que sufr¨ªa P¨¢rkinson, eran ¡°signo de alerta para cualquier facultativo de que pod¨ªa producirse un v¨®mito¡±, que fue precisamente lo que le ocasion¨® la muerte. Por tanto, concluy¨® que si se hubiese actuado conforme al protocolo (colocar al paciente en determinada postura, aspiraci¨®n, etc.) se hubiese ¡°evitado el v¨®mito y, con ello, el fallecimiento¡±.
El Sergas sab¨ªa que el trabajador faltaba
En ese sentido, recalca que la presencia de un facultativo en el servicio de guardia del PAC podr¨ªa haber evitado la muerte del paciente. Sin embargo, la ausencia esa tarde en el centro m¨¦dico del acusado no fue lo que determin¨® el fallecimiento, pues la doctora que estaba de guardia comunic¨® telef¨®nicamente ese d¨ªa a las 15,07 horas a la Estrutura Organizativa de Xesti¨®n Integrada (EOXI) de Santiago que el facultativo de refuerzo no hab¨ªa acudido al turno de tarde.
El responsable asistencial de atenci¨®n primaria del Sergas decidi¨® entonces que, debido a la imposibilidad de cubrirlo, tendr¨ªa que prestar el servicio solo una doctora, que se encontraba fuera del PAC cuando sucedieron los hechos porque hab¨ªa tenido que salir a una asistencia.
¡°Casi dos horas antes de que el paciente entrara en el PAC demandando asistencia, m¨¢s de tres horas y veinte antes de que se detectaran los s¨ªntomas de que iba a sufrir un v¨®mito y m¨¢s de cuatro antes de que falleciese, ya se hab¨ªa decidido que la ausencia del acusado no iba a ser cubierta por nadie¡±, destac¨® el juez. En este sentido, insisti¨® en que el Sergas ¡°ya ten¨ªa conocimiento de la situaci¨®n, de modo que, sabiendo que el acusado no pod¨ªa cubrir la guardia, debi¨® adoptar las medidas necesarias para solventar la situaci¨®n¡±.
El magistrado entiende que cuando lleg¨® la v¨ªctima demandando asistencia facultativa ¡°no pesaba ya sobre el acusado la obligaci¨®n de actuar¡±, pues el Sergas asumi¨® ¡°la posici¨®n de garante¡± desde que tuvo conocimiento de que no iba a hacer acto de presencia.
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