Una jueza ordena celebrar un pleno de la Diputaci¨®n de Pontevedra por el enchufe de la cu?ada de la presidenta
El juzgado estima la convocatoria solicitada por el PP y que deneg¨® el PSOE apelando al derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 2 de Pontevedra ha ordenado convocar el pleno extraordinario de la Diputaci¨®n que fue denegado en diciembre de 2021 a los 11 diputados del PP en la instituci¨®n provincial por el grupo socialista que gobierna el organismo provincial. En este pleno, la oposici¨®n pretend¨ªa exigir responsabilidades pol¨ªticas a la presidenta, la socialista Carmela Silva, por el enchufe de su cu?ada Vanesa Falque en el Ayuntamiento de Vigo que desencaden¨® una causa judicial por contrataci¨®n irregular en la que esta no fue juzgada por prescripci¨®n del delito.
El intento de reprobaci¨®n de Silva por parte del PP que fue desestimado contemplaba incluso pedir la dimisi¨®n de la presidenta y primer teniente de alcalde de Vigo, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo por la que se confirm¨® la condena a cinco a?os y tres meses de prisi¨®n y nueve a?os de inhabilitaci¨®n al principal implicado en el caso, el funcionario del Ayuntamiento de Vigo Francisco Javier Guti¨¦rrez Or¨²e. Seg¨²n el fallo del alto tribunal, este particip¨® en una trama de contrataci¨®n irregular de la que se benefici¨® la cu?ada de la presidenta, en la que actu¨® como c¨®mplice Ram¨®n Comesa?a, el entonces gerente de la empresa municipal Imesapi que contrat¨® a Falque sin que esta hubiese realizado ning¨²n trabajo, y cuya conducta fue sancionada con un a?o y seis meses de prisi¨®n.
La magistrada explica en la sentencia, en la que estima el recurso de los diputados del PP, que no es funci¨®n del ¨®rgano jurisdiccional determinar si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho y si el pleno de la Diputaci¨®n tiene o no competencias para asumir en una reuni¨®n extraordinaria el asunto propuesto por el PP, sino si la desestimaci¨®n de su celebraci¨®n vulnera el derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica.
La jueza concluye que la resoluci¨®n impugnada por el PP ¡°afecta al n¨²cleo b¨¢sico de la funci¨®n representativa de los diputados provinciales, puesto que se han perturbado y restringido las atribuciones b¨¢sicas y esenciales que corresponden a aquellos¡±. As¨ª, subraya que los diputados provinciales tienen ¡°derecho a que se debatan las cuestiones que versen sobre el control y fiscalizaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de la Diputaci¨®n y, por tanto, de su presidenta¡±.
Subraya la sentencia que la convocatoria del pleno ¡°constituye la expresi¨®n del derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica, al margen del resultado¡±. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 2 de Pontevedra concluye que ¡°negarse a admitir¡± su celebraci¨®n ¡°afecta al derecho fundamental a participar en los asuntos p¨²blicos¡±.
En el fallo la jueza a?ade que, en su caso, deber¨¢ de ser en el pleno donde se ponga de manifiesto que carece de competencia para conocer y valorar el asunto propuesto en el orden del d¨ªa, ¡°debati¨¦ndose al respecto y acord¨¢ndose lo que proceda en consecuencia¡±. La magistrada asegura que ¡°lo que en ning¨²n caso procede en derecho es impedir la celebraci¨®n de un pleno que re¨²ne los requisitos formales para ello¡±.
Esta resoluci¨®n, que podr¨ªa ser apelada, es un cap¨ªtulo m¨¢s del caso que fue denunciado en 2013 por la plataforma Xuntos y sobre el que todav¨ªa no hay punto final. Los dos condenados en la causa han solicitado el indulto y, mientras el Consejo de Ministros no se pronuncie sobre esta medida de gracia, la Audiencia de Pontevedra decidi¨® a finales de abril suspender la entrada en prisi¨®n del funcionario de Vigo despu¨¦s de que este hubiese abonado una indemnizaci¨®n al Ayuntamiento de 54.000 euros. El coste del contrato de la cu?ada de Silva fue de 108.000 euros.
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