Los jueces obligan a medicalizar las residencias de Alcorc¨®n por sexta vez
Los magistrados del TSJM recuerdan que la situaci¨®n no ha cambiado y que hay riesgo para los mayores
Los intentos de acabar con la medida cautelar de medicalizar las residencias de mayores de Alcorc¨®n por parte del Letrado de la Comunidad de Madrid han chocado de nuevo con el muro de los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJM). Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo han tumbado por sexta vez en tres meses el ¨²ltimo recurso presentado por el abogado regional. Los jueces ya en su auto de 10 de julio recuerdan que las medidas cautelares ¡ªen este caso, que haya m¨¦dicos y enfermeras en los geri¨¢tricos¡ª se podr¨¢n extender todo el tiempo que sea necesario para garantizar la salud de los residentes.
El abogado de la Comunidad de Madrid recurri¨® el auto dictado por los magistrados de la Secci¨®n Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM de 23 de junio y una providencia del 26 de ese mes. En su escrito, solicitaba dejar sin efecto la medida cautelar aprobada por los magistrados a mediados de abril, cuando el Ayuntamiento de Alcorc¨®n, con su alcaldesa Natalia de Andr¨¦s (PSOE) a la cabeza, present¨® un recurso ante el Tribunal Superior. El escrito municipal ped¨ªa la intervenci¨®n m¨¦dica con car¨¢cter urgente y cautelar de las cuatro residencias de mayores de la localidad, dado el alto n¨²mero de mayores fallecidos por coronavirus. Y todo ello, sin que ni la Consejer¨ªa de Pol¨ªticas Sociales, con Alberto Reyero al frente, ni la de Sanidad, con Enrique Ruiz-Escudero, tomaran medidas para solucionarlo.
El letrado de la Comunidad de Madrid entend¨ªa que se deb¨ªa revocar la medicalizaci¨®n de los centros de mayores y dejar vigente tan solo la obligaci¨®n de ¡°informar peri¨®dicamente de la situaci¨®n de los residentes¡±. Basaba su petici¨®n en que las residencias ¡°no demandan medidas extraordinarias¡±. Estas se encontraban ¡°cubiertas por su personal, apoyadas por el hospital, y sin que precisen significativamente refuerzo material¡±, seg¨²n consta en el auto al que ha tenido acceso EL PA?S.
El auto judicial, de la que es ponente la magistrada Mar¨ªa del Pilar Garc¨ªa Ruiz, es m¨¢s escueto que los redactados con anterioridad. En tan solo cinco folios se ventilan la cuesti¨®n, ya que en sus fundamentos jur¨ªdicos recuerdan todos y cada uno de los puntos que han ido reiterando al abogado auton¨®mico durante los escritos anteriores. Escritos en los que no ha conseguido ninguna rebaja en las medidas cautelares y en los que incluso se le ha apercibido de que informase a la mayor brevedad de lo que estaba ocurriendo en los geri¨¢tricos. En caso contrario, los magistrados estaban dispuestos a tomar medidas contra la autoridad ¡ªen este caso, el equipo de Ruiz-Escudero por ejercer el mando ¨²nico en las residencias¡ª que contraviniera la orden.
Este ¨²ltimo auto mantiene de nuevo que las medidas cautelares estar¨¢n en vigor hasta que recaiga sentencia firme con el que concluya el procedimiento judicial o este concluya de manera anticipada por las causas recogidas en la ley, como la retirada del recurrente. ¡°Entiende la sala que el auto de fecha de 23 de junio de 2020 debe confirmarse por sus propios fundamentos ya que los mismos, que son de plena aplicaci¨®n al caso, no han sido atacados de modo efectivo¡±, mantiene el escrito del TSJM. ¡°Lo que en realidad vierte la parte actora [la Comunidad de Madrid] en el recurso es una mera disconformidad con el criterio adoptado por este ¨®rgano jurisdiccional para decidir como lo hizo sobre la denegaci¨®n de lo solicitado¡±, a?ade.
Los jueces dan tambi¨¦n un peque?o tir¨®n de orejas al letrado regional, que argument¨® en su escrito que el estado de alarma se levant¨® en el territorio espa?ol el 9 de junio, ¡°no siendo hasta el 21 de junio cuando qued¨® efectivamente levantado¡±, a?aden los magistrados.
De todas formas, reiteran que su medida no est¨¢ vinculada con el estado de alarma, sino con ¡°la continuaci¨®n de la situaci¨®n de riesgo ante la falta de certeza de la evoluci¨®n de la situaci¨®n sanitaria¡±. En concreto, desde que se hab¨ªan puesto en marcha las distintas fases de desescalada y, en especial, ¡°el levantamiento de la prohibici¨®n de visitas a las residencias de mayores en esta Comunidad Aut¨®noma¡±.
Los jueces son incluso m¨¢s taxativos: ¡°En cualquier caso, el argumento relativo a la p¨¦rdida de vigencia del estado de alarma (en reciente fecha de 21 de junio de 2020) as¨ª como de las ?rdenes que cita del Ministerio de Sanidad carece de relevancia a los efectos pretendidos¡±. Y mantienen que la medida cautelar de medicalizar las residencias de Alcorc¨®n ya fue explicada en autos anteriores. En ellos, se puso como ejemplo lo realizado por el Ejecutivo auton¨®mico en el hospital de campa?a de Ifema o en los hoteles cedidos en la regi¨®n.
Cobertura jur¨ªdica
A ello se une que ¡°la p¨¦rdida de vigencia del estado de alarma y de las reiteradas ?rdenes Ministeriales a partir del 21 de junio pasado no perjudica el hecho de que el recurso que se resuelva habr¨¢ de serlo conforme a la normativa vigente cuando el mismo se interpuso, y, m¨¢s a¨²n, que, pese a que las normas en cuesti¨®n ya no est¨¦n vigentes la medida cautelar adoptada no pierde su cobertura jur¨ªdica¡±. La magistrada ponente le da otro tir¨®n de orejas al abogado regional al final de los razonamientos jur¨ªdicos, al citarle que los jueces pueden adoptar las medidas cautelares ¡°que sean adecuadas¡± al fin que se pretende, es decir, ¡°para evitar o paliar dichos perjuicios¡±.
Este correlato de autos contra el letrado regional se suma a otros similares dictados por la misma sala a favor del Ayuntamiento de Legan¨¦s, con su alcalde Santiago Llorente (PSOE) al frente, que tom¨® la misma decisi¨®n que su compa?era de partido y vecina de municipio, Natalia de Andr¨¦s.
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