Podemos gana en el Supremo la ¡®batalla¡¯ sobre las primarias de Collado Villalba
El alto tribunal rechaza el recurso de un militante para anular los comicios internos de 2019
El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n a Podemos en una causa abierta sobre las primarias del partido celebradas en Collado Villalba para las elecciones municipales de mayo de 2019, que un juzgado anul¨® en 2020 al considerar que los resultados se hab¨ªan alterado. La Audiencia Provincial de Madrid ya revoc¨® en 2021 ese fallo contrario a los intereses del partido, pero el denunciante ¡ªuno de los tres militantes que se present¨® al proceso¡ª llev¨® el caso hasta la Sala de lo Civil del alto tribunal para que volviese a revertir el dictamen de la justicia y, as¨ª, se invalidasen de nuevo los comicios internos. Sin embargo, ha fracasado: los magistrados no solo han rechazado su recurso, sino que adem¨¢s le han impuesto el pago de las costas del procedimiento, seg¨²n una resoluci¨®n de este 19 de octubre, a la que tuvo acceso EL PA?S.
Esta batalla jur¨ªdica empez¨® hace casi tres a?os. Alejandro Mata perdi¨® las primarias de la formaci¨®n en el municipio madrile?o y demand¨® al partido al considerar que se hab¨ªa producido un fraude. Seg¨²n aseguraba, se hab¨ªa alterado el resultado mediante tres v¨ªas: con la prolongaci¨®n del plazo durante el que las urnas estuvieron abiertas; con la admisi¨®n del voto doble de afiliados a otros partidos (Izquierda Unida y Cambiemos Villalba) con los que Podemos concurrir¨ªa a las elecciones en confluencia electoral; y con la manipulaci¨®n del sistema de recuento de votos.
El caso recay¨® en el Juzgado de Primera Instancia 89 de Madrid, que consider¨® acreditado la ¡°manipulaci¨®n¡± del resultado y estim¨® las pretensiones de Mata. De esta forma, las primarias quedaban anuladas. Pero la guerra en los tribunales a¨²n no hab¨ªa acabado. Podemos, representado por la abogada Marta Flor, recurri¨® entonces a la Audiencia Provincial, que acept¨® los argumentos de la formaci¨®n. Los magistrados de este tribunal infligieron, adem¨¢s, un duro golpe al juzgado de primera instancia: ¡°No compartimos la valoraci¨®n probatoria realizada, pues los que la sentencia considera hechos base han quedado totalmente desvirtuados [...] La inferencia presuntiva de la alteraci¨®n de los resultados electorales no concuerda ni guarda correspondencia, sino que pugna, con las pruebas practicadas¡±, concluyeron los jueces, que echaron abajo la primera sentencia.
Anta tal varapalo, Mata volvi¨® a la carga y recurri¨® al Supremo. Pero este tampoco le ha dado la raz¨®n. Seg¨²n el fallo del alto tribunal, no se pueden aceptar sus alegaciones pues carecen ¡°manifiestamente de fundamento¡±. ¡°Por una parte, el recurso incurre en notables defectos, en tanto se dificulta la identificaci¨®n de la cuesti¨®n o cuestiones vinculadas con la norma que se se?ala como infringida; y, en rigor, no concierne al problema sustantivo, sino a la valoraci¨®n de la prueba hecha por la sentencia recurrida, que contradice la apetecida y valorada por el propio recurrente¡±.
Escuela esot¨¦rica
Paralelamente, el Supremo ha declarado nulo un acuerdo del Consejo Ciudadanos de Madrid de Podemos que excluy¨® una candidatura del proceso de primarias celebradas para las elecciones al Ayuntamiento de Madrid de 2015. El partido no aval¨® la lista Madrid Integral y Democr¨¢tico, vinculada a una escuela esot¨¦rica, al considerar que no era coherente con los principios de su Documento ?tico. Sin embargo, el alto tribunal entiende que su decisi¨®n vulner¨® los derechos de asociaci¨®n y libertad de creencias de los integrantes de la candidatura.
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