Absueltos del delito de trata los padres de dos menores que se casaron en Espa?a
El tribunal considera que la declaraci¨®n de la ni?a en la que dijo reconocer que su progenitor la hab¨ªa vendido se produjo ¡°sin ninguna garant¨ªa¡±
Los padres de dos menores que se casaron en Espa?a en septiembre de 2021 han sido absueltos de un delito de trata por el que se enfrentaban a una pena de siete a?os de prisi¨®n acusados de haber comerciado con la uni¨®n de sus hijos. La sentencia refleja que R. y R., las iniciales de los menores, celebraron un enlace por todo lo alto cuando ella ten¨ªa 13 a?os y ¨¦l 16 en una finca en Sevilla meses despu¨¦s de haber formalizado la uni¨®n en Ruman¨ªa y haber realizado la prueba del pa?uelo, una pr¨¢ctica para comprobar la virginidad de las mujeres. Sin embargo, el tribunal no ha considerado suficientemente acreditado que existiera un matrimonio forzado ni que existiera una transacci¨®n comercial entre las familias y afirma que la declaraci¨®n policial de la ni?a en la que, seg¨²n los agentes, asegur¨® que su padre la hab¨ªa vendido se recogi¨® ¡°sin ninguna garant¨ªa¡±.
Los investigadores de la polic¨ªa explicaron en la sala que las pesquisas comenzaron cuando recibieron una denuncia an¨®nima ciudadana que les informaba de que se hab¨ªa producido una boda de menores en la que los padres de la ni?a hab¨ªan recibido dinero de los del chico. Los progenitores de ambos sostuvieron en todo momento que eran sus hijos los que hab¨ªan comenzado una relaci¨®n por su propia voluntad a trav¨¦s de las redes sociales y que ellos solo satisficieron su deseo de estar juntos. La ni?a viv¨ªa en Alemania y ¨¦l en Espa?a cuando supuestamente empez¨® este flirteo a trav¨¦s de Facebook. Poco despu¨¦s, ambas familias viajaron a Ruman¨ªa donde formalizaron el enlace, llevaron a cabo varios ritos que retransmitieron en redes y firmaron un documento ante notario que daba a la madre del chico poderes para hacerse cargo de ella y poder viajar con la familia del chico hasta Espa?a. Desde finales de junio, la ni?a pas¨® a vivir en Madrid, en casa de la familia del chico. All¨ª encontraron los agentes el pasaporte de la menor bajo el colch¨®n de la cama de los padres y algo menos de 16.000 euros en met¨¢lico.
Los padres de ambos aseguraron en la vista oral que todo este proceso formaba parte de la cultura gitana y que si hubiesen sabido que podr¨ªa ser un delito no lo hubiesen llevado a cabo. El fallo judicial admite que no existe constancia documental ni f¨ªsica de que se produjera un intercambio econ¨®mico entre las familias por este enlace. El tribunal se?ala que la menor solo reconoci¨® haber sido vendida en sede policial, cuando se hab¨ªa detenido la grabaci¨®n y a trav¨¦s de la traducci¨®n de una int¨¦rprete. La sala puntualiza que es imposible condenar a los procesados al no disponer de la grabaci¨®n, ni del testimonio de la int¨¦rprete, ni la de las trabajadoras del centro de acogida en el que la ni?a permaneci¨® cuando detuvieron a los acusados. La menor se escap¨® de dicho centro y permanece en paradero desconocido desde entonces. ¡°Lamentablemente, la huida de la menor impidi¨® al juzgado de instrucci¨®n la pr¨¢ctica de su exploraci¨®n con las garant¨ªas legalmente previstas¡±, se lee en la sentencia.
Para los jueces, tampoco ha quedado probado que la menor estuviera incomunicada o aislada una vez que lleg¨® a Espa?a. ¡°En las conversaciones que la menor mantiene con conocidos y familiares no alega, desde luego, sufrir problema de aislamiento alguno ni que fuere obligada a la realizaci¨®n de tareas de ning¨²n tipo que fueran impropias para su edad¡±, escribe la ponente de la sentencia. En el fallo, el tribunal se lamenta en repetidas ocasiones de la falta de testimonios que hubieran podido confirmar los extremos que sosten¨ªa la polic¨ªa en su investigaci¨®n.
El fallo refleja que ha quedado probado que se llev¨® a cabo la prueba del pa?uelo, como se ve en varias publicaciones en redes sociales, en las que los invitados a la boda hacen ostentaci¨®n del pa?o con el que se realiz¨® el rito. El ponente de la sentencia define esta pr¨¢ctica como ¡°conductas ancestrales de todo punto denostadas como inaceptables en un Estado moderno como el nuestro¡±.
El tribunal da la raz¨®n a la fiscal¨ªa en que ¡°la subordinaci¨®n de la mujer destinada a ocupar un segundo plano en determinados ¨¢mbitos sigue siendo en todo caso algo desgraciadamente habitual en ciertos c¨ªrculos o sociedades¡±, e incluso el fallo va m¨¢s all¨¢ y apunta que es ¡°asumido por las autoridades de algunos pa¨ªses con criterios e ideolog¨ªas muy alejados del nuestro¡±. Sin embargo, la sentencia se?ala que en este caso no existen suficientes pruebas que acrediten la existencia de un delito de trata por el que condenar a los progenitores.
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