Los jueces deniegan el toque de queda ordenado por Navarra y Canarias, que renuncian a recurrir al Supremo
El Tribunal Superior de Navarra tampoco autoriza el cierre de las terrazas de la hosteler¨ªa a las 22.00, pero s¨ª el l¨ªmite de seis personas en las reuniones sociales
Las negativas judiciales a imponer restricciones que afecten a los derechos fundamentales han sumado este martes un nuevo caso. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) no ha autorizado el toque de queda decretado en esta comunidad porque no est¨¢ justificada su ¡°necesidad y proporcionalidad¡± para evitar la proliferaci¨®n de botellones y los problemas de control que estos generan, como hab¨ªa justificado el Gobierno navarro en su orden foral. Los jueces tampoco han ratificado el horario de cierre de las terrazas de los establecimientos de hosteler¨ªa, fijado en la orden foral del Ejecutivo navarro a las 22.00 por ser una medida ¡°ligada al toque de queda¡±. En cambio, s¨ª han autorizado la limitaci¨®n de reuniones a un m¨¢ximo de seis personas en espacios p¨²blicos y privados. El gobierno auton¨®mico ha decido finalmente no acudir al Supremo para intentar modificar la decisi¨®n del TSJN.
Desde que decay¨® el estado de alarma el pasado domingo, los tribunales superiores de al menos cinco autonom¨ªas han resuelto con criterio contradictorio peticiones que afectan a los derechos fundamentales ¨Dcomo el toque de queda, el cierre perimetral o la limitaci¨®n de las reuniones sociales¨D para combatir el virus. Los tribunales superiores de la Comunidad Valenciana y Baleares han avalado esas restricciones, mientras que los del Pa¨ªs Vasco y Canarias, a los que se ha sumado este martes el de Navarra, las han rechazado. En Andaluc¨ªa se han producido decisiones a favor y en contra. El Tribunal Superior de Justicia andaluz ha autorizado el confinamiento de tres municipios, pero ha denegado el de otro, aunque todos tienen tasas de incidencia acumulada a 14 d¨ªas por encima de 1.000. La decisi¨®n final queda en manos ahora del Tribunal Supremo, gracias al mecanismo que ha habilitado el Gobierno para que las autonom¨ªas puedan acudir a esta instancia para que resuelva de forma r¨¢pida en caso de que se rechacen sus medidas.
La orden foral aprobada por el Gobierno presidido por la socialista Mar¨ªa Chivite justific¨® la necesidad de decretar un toque de queda entre las 23.00 y las 6.00 para evitar los botellones en las calles. El auto del TSJN emitido este martes ha rechazado dar v¨ªa libre a esta medida porque el control de los botellones ¡°no necesita ni exige una medida tan invasiva en los derechos fundamentales¡± como el toque de queda. Y a?ade que ¡°el control del botell¨®n se puede realizar con aplicaci¨®n de la legislaci¨®n ordinaria (lo mismo que se hac¨ªa antes de la pandemia), no necesitando de la aplicaci¨®n de la legislaci¨®n sanitaria extraordinaria¡±.
Los tribunales tambi¨¦n han tumbado en el Pa¨ªs Vasco y Canarias los decretos que pretend¨ªan imponer la limitaci¨®n de movilidad nocturna en ambas comunidades aut¨®nomas. El Gobierno canario ha anunciado a ¨²ltima hora de la tarde del martes que renuncia a mantener el toque de queda y no recurrir¨¢ al Tribunal Supremo para mantenerlo. ¡°Preparamos un recurso solo para recuperar el cierre perimetral¡±, ha explicado el vicepresidente canario, Rom¨¢n Rodr¨ªguez. ¡°Vamos a renunciar al toque de queda¡±.
En el caso de Navarra, los jueces sostienen que establecer una medida ¡°tan afectante¡± a un derecho fundamental ¡°no puede basarse en criterios de oportunidad o conveniencia¡±, sino que debe estar basada en ¡°s¨®lidos fundamentos¡±: ¡°Es evidente que esta medida (como todas las medidas que se proponen o se han propuesto en otros momentos por el Gobierno de Navarra: confinamiento perimetral, etc.) son eficaces, unas en mayor medida que otras, pero todas eficaces¡±, pero eso ¡°no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental¡±.
Con respecto al cierre de las terrazas a las 22.00, el TSJN se?ala que se trata de una medida ¡°ligada¡± al toque de queda nocturno y solo tiene sentido estando en vigencia el estado de excepcionalidad que acab¨® el pasado 9 de mayo. El Gobierno de Navarra no va a recurrir la decisi¨®n del TSJN ante el Tribunal Supremo, ha informado el vicepresidente del Ejecutivo Foral Javier Rem¨ªrez tras conocerse la resoluci¨®n. De este modo, este martes ser¨¢ la primera noche sin toque de queda en Navarra desde el pasado 25 de octubre.
La sala avala las limitaciones de reuniones de m¨¢ximo seis personas tanto en el ¨¢mbito privado como p¨²blico, argumentando que es ¡°notorio que se est¨¢n produciendo numerosos contagios en esos espacios, donde las medidas de precauci¨®n se relajan¡±.
Resoluciones en Andaluc¨ªa
Al tiempo que el Tribunal Superior navarro, distintas salas de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa han fallado de forma distinta sobre la petici¨®n de confinamiento de cuatro municipios andaluces ¡ªCastro del R¨ªo (C¨®rdoba), Bornos y Villamart¨ªn (C¨¢diz) y Montefr¨ªo (Granada)¡ª por superar todos ellos una incidencia acumulada de 1.000 casos por 100.000 habitantes. En el caso de los tres primeros, la sala primera y tercera del TSJA en Sevilla han fallado a favor del cierre perimetral, mientras que la sala del TSJA de Granada lo ha hecho en contra. En los cuatro casos la Fiscal¨ªa se ha mostrado favorable a avalar la restricci¨®n de la movilidad en esos pueblos.
En el fallo de Granada, que ha contado con un voto particular, el tribunal alega que ¡°no es proporcionado ni justificado¡± situar en la misma situaci¨®n de equivalencia a quienes est¨¢n vacunados y a los que no y que existe ¡°una falta de previsi¨®n normativa¡± sobre los efectos de las restricciones para este sector de la poblaci¨®n ¡°sin que se aplique una s¨®lida justificaci¨®n sanitaria para ello¡±. Los magistrados alegan que si la finalidad de la medida es ¡°conjurar el riesgo¡± del car¨¢cter transmisible del virus, no se puede ¡°limitar con id¨¦ntica intensidad el derecho fundamental a la libre circulaci¨®n de un conjunto de la poblaci¨®n en la que el citado riesgo es inferior¡±, se?ala, en relaci¨®n con el 10% de los vecinos de Montefr¨ªo que est¨¢n vacunados. El tribunal considera que la medida no puede aplicarse a toda la poblaci¨®n del municipio, sin hacer ¡°abstracci¨®n del estado de salud o eventual contacto que hubieran mantenido con enfermos y sin atender de forma individualizada el verdadero riesgo que su circulaci¨®n pudiera conllevar para la salud p¨²blica¡±.
En cambio, la secci¨®n primera y la tercera de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, han ratificado los confinamientos perimetrales de los municipios de Castro del R¨ªo (C¨®rdoba), Bornos y Villamart¨ªn (C¨¢diz), que solicit¨® la Junta de Andaluc¨ªa. En estos casos, ambos tribunales coinciden en que la medida solicitada tiene como finalidad ¡°proteger la salud p¨²blica del municipio¡± y subrayan ¡°la proporcionalidad de las medidas, imprescindibles para garantizar la salud p¨²blica¡±.
La Junta de Andaluc¨ªa ha confirmado que recurrir¨¢ en casaci¨®n el fallo de Granada ¡°por estrategia¡±, ha se?alado su portavoz, El¨ªas Bendodo, ¡°para confluir las mismas posibilidades en toda Andaluc¨ªa¡±. ¡°No tiene sentido que se permita el cierre en unos municipios y en otros no¡±. El plan de desescalada del Gobierno andaluz contempla el cierre perimetral de los municipios de m¨¢s de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada de m¨¢s de 1.000 casos.
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