Por qu¨¦ el mundo digital es incompatible actualmente con los derechos fundamentales
Los m¨¦todos de las plataformas tecnol¨®gicas plantean problemas constitucionales que inciden plenamente en los ciudadanos
Las met¨¢foras ayudan a expresar conceptos abstractos de manera que se entiendan con m¨¢s facilidad. Pero a veces son tan poderosas que, como dec¨ªa Fernando Pessoa, ¡°son m¨¢s reales que la gente que anda por la calle¡± y es poco aconsejable jugar con ellas. El mundo de las plataformas de comunicaci¨®n digital est¨¢ lleno de ellas porque funcionan frente a temas tecnol¨®gicos dif¨ªciles. Por ejemplo, qu¨¦ puede ser menos agresivo que una algodonosa y muy ¨²til nube. All¨ª es donde las plataformas nos piden que gu...
Las met¨¢foras ayudan a expresar conceptos abstractos de manera que se entiendan con m¨¢s facilidad. Pero a veces son tan poderosas que, como dec¨ªa Fernando Pessoa, ¡°son m¨¢s reales que la gente que anda por la calle¡± y es poco aconsejable jugar con ellas. El mundo de las plataformas de comunicaci¨®n digital est¨¢ lleno de ellas porque funcionan frente a temas tecnol¨®gicos dif¨ªciles. Por ejemplo, qu¨¦ puede ser menos agresivo que una algodonosa y muy ¨²til nube. All¨ª es donde las plataformas nos piden que guardemos copias de lo que hacemos, un lugar acogedor, pero, obviamente, de lo que est¨¢n hablando es de un conjunto de aplicaciones que esas corporaciones han creado para que todos nuestros archivos est¨¦n alojados en sus gigantescos servidores, en los que pueden actuar algoritmos dise?ados por esas mismas empresas para obtener miles de millones de datos de uso comercial (y, en ocasiones, pol¨ªtico).
Los responsables de las plataformas son magn¨ªficos creadores de met¨¢foras. Facebook, por ejemplo, hizo frente a las quejas de los usuarios que ped¨ªan una cierta moderaci¨®n en sus contenidos creando una Junta de Supervisi¨®n que se encarga de analizar esas quejas. Pero ?c¨®mo se conoce popularmente a esa Junta? Como la ¡°Corte Suprema¡± de Facebook. ?Qu¨¦ puede despertar m¨¢s respeto que un Tribunal Supremo? La empresa est¨¢ encantada. Pero Facebook, aunque lo parezca, no es un Estado.
Llevamos meses hablando de una prodigiosa, util¨ªsima y revolucionaria inteligencia artificial (IA), m¨¢quinas con capacidad de aprender y de elaborar procesos inteligentes por s¨ª mismas. Inteligencia artificial es tambi¨¦n una met¨¢fora maravillosa: no da a entender en ning¨²n momento que est¨¦ exigiendo que cientos de miles de personas se dediquen horas y horas, en pa¨ªses pobres, al aburrido trabajo de poner las etiquetas que esas m¨¢quinas puedan reconocer. Porque, obviamente, la IA precisa que los miles de millones de datos, im¨¢genes y v¨ªdeos con que se la alimenta tengan c¨®digos que puedan relacionar.
Durante a?os hemos le¨ªdo con alegr¨ªa c¨®mo algunos j¨®venes emprendedores daban un pelotazo y vend¨ªan por cantidades supermillonarias sus innovadoras empresas a esas grandes corporaciones. Eran la met¨¢fora perfecta del ¨¦xito. Pero esas brillantes adquisiciones lo que ocultaban era (y es) la voluntad de esas corporaciones de evitar la competencia y, en algunos casos, incluso, de taponar innovaciones que no conven¨ªan a sus propios proyectos. Recientemente se ha empezado a poner orden en tanto desorden. La Autoridad de Competencia y Mercados brit¨¢nica neg¨® esta semana el permiso para que Microsoft compre otra empresa de videojuegos.
Francisco Balaguer, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada y uno de los mayores expertos espa?oles en el tema, en un reciente libro titulado La Constituci¨®n del algoritmo, advierte sobre la necesidad de actuar en el mundo digital para que sea compatible con nuestros derechos y sistemas constitucionales. Porque, de momento, no lo es. Los algoritmos, por ejemplo, plantean problemas constitucionales por el tema del sesgo, tanto en su utilizaci¨®n como en su propio dise?o, que tiene plena incidencia sobre derechos fundamentales de los ciudadanos. El problema es m¨¢s agudo aun cuando se plantea el uso de esos algoritmos en la Administraci¨®n p¨²blica (algo que es obvio que facilita enormemente el trabajo y que parece acentuar la objetividad de las decisiones), pero que abre una interrogante sobre si son fuente de derecho y, en cualquier caso, exigir¨ªa decidir si materialmente realizan las mismas funciones que un reglamento y si deber¨ªan ser sometidos a similares garant¨ªas.
?Qu¨¦ se puede hacer desde la Constituci¨®n nacional para evitar lesiones masivas de derechos?, se pregunta el profesor Balaguer. Hasta ahora se ha hecho bien poco, entre otras cosas, por la naturaleza contractual de la relaci¨®n entre la compa?¨ªa que ofrece sus servicios y sus usuarios. De manera instrumental, la tendencia es a intervenir en esas cuestiones, no en defensa de derechos constitucionales, sino de los derechos del consumidor o de protecci¨®n de datos. Ese es el camino que marca la novedosa e interesante normativa europea sobre el tema (Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales). ¡°Pero sigue sin haber conciencia clara de la necesidad de proteger derechos fundamentales directamente, tal y como han sido configurados en la Constituci¨®n¡±.
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