El Tribunal de la UE critica a Bruselas por no publicar los objetos prohibidos en los aviones
Seg¨²n el TUE, debi¨® publicarse en su d¨ªa la lista de objetos prohibidos en los equipajes de mano.- Esa lista fue publicada durante la tramitaci¨®n del caso
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) ha condenado hoy a la UE por no publicar en su d¨ªa en los boletines oficiales la norma comunitaria que detalla en una lista qu¨¦ objetos no se pueden llevar en el equipaje de mano en los aviones. La decisi¨®n, tomada a ra¨ªz de la denuncia de un ciudadano austriaco, sostiene que no se puede imponer esa lista a los viajeros porque nunca se ha publicado como es debido en los boletines oficiales de la UE. La decisi¨®n considera que no tiene "fuerza vinculante" la parte de la normativa que incluye la lista de objetos prohibidos, por lo que la suspende. No obstante, durante el proceso, esa lista fue publicada finalmente, lo cual hace confusa la efectividad de la decisi¨®n de hoy.
El dictamen se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, art¨ªculos supuestamente prohibidos. No obstante, acab¨® embarcando en el avi¨®n con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le orden¨® abandonar la aeronave. El se?or Heinrich denunci¨® el caso ante la justicia austriaca, que present¨® una cuesti¨®n prejudicial ante el TUE.
Seg¨²n reza la sentencia , la decisi¨®n se refiere al reglamento 2320 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, aprobado en diciembre de 2002 y que establece normas comunes sobre seguridad a¨¦rea. En el propio reglamento se dec¨ªa que algunos de sus aspectos "se mantendr¨¢n secretos y no ser¨¢n objeto de publicaci¨®n" y que "s¨®lo tendr¨¢n acceso a ellos" ciertas "autoridades (...), quienes los comunicar¨¢n ¨²nicamente a las partes interesadas en la medida de lo necesario, con arreglo a las normas nacionales aplicables en materia de divulgaci¨®n de informaci¨®n delicada". Entre las cosas que no pod¨ªan publicarse est¨¢n las "medidas relativas a 1) criterios de eficacia y pruebas de aceptaci¨®n del equipo, 2) procedimientos detallados que contienen informaci¨®n delicada, 3) criterios detallados para la exenci¨®n de las medidas de seguridad". El 2320 inclu¨ªa asimismo un anexo con una lista de "objetos prohibidos" que deb¨ªan retirarse a los pasajeros "en espera de embarcar".
Ya en 2003, Bruselas aprob¨® otro reglamento (622/2003) por el que regulaba la aplicaci¨®n del 2320, que a su vez fue actualizado en 2004. En las nuevas normas se mantuvo el anexo del 2320 con la lista de objetos prohibidos y se mantuvo que lo contenido en el anexo no deb¨ªa publicarse. Bruselas ¨²nicamente inform¨® de su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los l¨ªquidos.
Atendiendo a la demanda del ciudadano austriaco, que llev¨® el caso a un tribunal de su pa¨ªs, el TUE sostiene que "los reglamentos del Consejo y de la Comisi¨®n se publican en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte d¨ªas de su publicaci¨®n", de lo que "se deduce que un reglamento comunitario s¨®lo puede producir efectos jur¨ªdicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea". Adem¨¢s, dice que "un acto que emana de una instituci¨®n comunitaria no se puede imponer a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas en un Estado miembro antes de que ¨¦stas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicaci¨®n en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea".
Destaca adem¨¢s el TUE en la sentencia que existe cierta incoherencia en las normas sobre la seguridad a¨¦rea, porque, por un lado, el reglamento 622/2003 mantiene secreto el anexo donde figura la lista de objetos prohibidos y por otro, considera que es necesario "contar con una lista armonizada, a la que el p¨²blico tenga acceso, en la que se enumeren por separado los art¨ªculos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas ni en la cabina de las aeronaves". Pese a ello, y a que el TUE no encuentra justificaci¨®n legal, nunca se public¨® en los boletines oficiales la lista de objetos prohibidos, ni en los reglamentos citados ni en sus modificaciones.
Entiende el Tribunal que, dado que esa lista nunca se public¨® "en el Diario Oficial de la Uni¨®n Europea, las medidas de adaptaci¨®n de la lista de art¨ªculos prohibidos (...) no pueden imponerse a los particulares" y por tanto, el anexo e el cual figura esa lista "carece de fuerza vinculante en la medida en que pretende imponer obligaciones a los particulares".
Sin embargo, la efectividad de la sentencia no queda clara, ya que, en agosto de 2008, antes de que se resolviera el litigio, la Comisi¨®n public¨® oficialmente la lista de objetos prohibidos. La sentencia no hace referencia a esa publicaci¨®n.
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