¡°M¨¢s all¨¢ de los Estados, est¨¢n los seres humanos que los componen¡±
El magistrado brasile?o de la Corte Internacional de Justicia de la ONU explica en esta entrevista los ¨²ltimos logros de la justicia universal
El juez brasile?o Antonio Can?ado Trindade (Belo Horizonte, 1947) lleva casi cuatro d¨¦cadas dedicado al derecho internacional, una carrera que llevado a ser presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, desde 2009, magistrado de la Corte Internacional de Justicia de la ONU en La Haya. Can?ado Trindade, que responde a esta entrevista por escrito, estuvo la semana pasada en Madrid para dar una conferencia magistral en el M¨¢ster de Gobernanza y Derechos Humanos de la Universidad Aut¨®noma.
Pregunta. ?Cu¨¢l es el papel de los Estados para ayudar a que la justicia universal se ampl¨ªe lo m¨¢s posible?
Respuesta. Los Estados deben asumir sus obligaciones como partes en convenciones internacionales que dispongan sobre el principio de la jurisdicci¨®n universal. Dichas convenciones, como las de Naciones Unidas, son las que proveen la base m¨¢s s¨®lida para la aplicaci¨®n del principio de la jurisdicci¨®n universal en nuestros tiempos. A partir de ah¨ª, un rol importante est¨¢ reservado tambi¨¦n a los tribunales nacionales. Una ilustraci¨®n reciente se encuentra en la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del 20 de julio de 2012 en el caso B¨¦lgica versus Senegal, originado en las violaciones masivas de derechos humanos (tortura, ejecuciones sumarias y masacres) bajo la represi¨®n del r¨¦gimen Habr¨¦ en Chad (1982-1990). Los prolongados esfuerzos de las v¨ªctimas en b¨²squeda de la justicia han comprendido acciones legales ante tribunales nacionales (en Dakar, adonde escap¨® Habr¨¦, y Bruselas) y solicitudes de extradici¨®n. La CIJ estableci¨® violaciones de la Convenci¨®n de Naciones Unidas contra la Tortura, y afirm¨® la necesidad de cumplimiento del deber de enjuiciamiento bajo aquella Convenci¨®n. En mi voto razonado, resalt¨¦ la necesidad de tener presentes el sufrimiento y las necesidades de las v¨ªctimas, en su b¨²squeda de la justicia para poner fin a la impunidad. La realizaci¨®n de la justicia como una forma de reparaci¨®n es esencial a la rehabilitaci¨®n de las v¨ªctimas. En mi percepci¨®n, sobrepasamos aqu¨ª el enfoque tradicional interestatal, al atribuir una posici¨®n central a los individuos victimados, y no a sus Estados.
La realizaci¨®n de la justicia como una forma de reparaci¨®n es esencial a la rehabilitaci¨®n de las v¨ªctimas
P. Aparte de apoyar los tribunales internacionales, ?deben perseguir la justicia universal los tribunales nacionales?
R. El caso citado se encuentra ahora en manos del Poder Judicial senegal¨¦s. Ya se han dado los primeros pasos hacia el juicio de Hiss¨¨ne Habr¨¦. En esta segunda d¨¦cada del siglo XXI, el principio de la jurisdicci¨®n universal parece inspirado por el ideal de una justicia universal, sin l¨ªmites en el tiempo (pasado o futuro) ni en el espacio (transfronterizo). Trasciende la dimensi¨®n interestatal, al salvaguardar valores fundamentales compartidos por la comunidad internacional como un todo.
P. ?C¨®mo afecta a la credibilidad de la justicia universal el hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicci¨®n internacional sobre sus ciudadanos?
R. La credibilidad de la justicia internacional se sostiene por la s¨®lida fundamentaci¨®n de sus sentencias y decisiones. El hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicci¨®n internacional en relaci¨®n con sus propios ciudadanos afecta la credibilidad de dichas potencias, y no de la justicia internacional. Tales potencias, para guardar coherencia con su discurso oficial, deben garantizar a todas las personas bajo su jurisdicci¨®n el pleno acceso a la justicia, en los planos tanto nacional como internacional. Este tema figura desde 2006 en la agenda de la Asamblea General de Naciones Unidas. Durante mis a?os como Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1999-2004), insist¨ª en la necesidad de que todos los miembros de la OEA aceptaran la Convenci¨®n Americana como la mejor demostraci¨®n de su real compromiso con los derechos humanos. Todav¨ªa resta un largo camino que recorrer.
P. Los fallos m¨¢s recientes que hemos conocido de la Corte de La Haya ten¨ªan que ver con disputas fronterizas. Es dif¨ªcil de entender para los ciudadanos de un pa¨ªs cu¨¢l es la autoridad de La Haya para establecer fronteras.
El hecho de que haya grandes potencias que no aceptan la jurisdicci¨®n internacional afecta la credibilidad de dichas potencias, y no de la justicia internacional
R. En los ¨²ltimos cuatro a?os ha habido una considerable diversidad tem¨¢tica en los fallos de la CIJ, quiz¨¢s como nunca antes. La CIJ ha sido llamada a pronunciarse sobre controversias internacionales las m¨¢s diversas, inclusive fronterizas, entre varias otras. La Corte las decide de conformidad con su Estatuto (que forma un todo org¨¢nico con la Carta de Naciones Unidas) y su Reglamento. Para una corriente de pensamiento, la funci¨®n de la CIJ es estrictamente la de resolver las controversias a ella sometidas por las partes; para otra corriente de pensamiento (la cual sostengo), su funci¨®n va m¨¢s all¨¢, al resolver la controversia y decir cu¨¢l es el derecho.
P. Al mismo tiempo, este tipo de casos da la sensaci¨®n de que las decisiones en La Haya est¨¢n muy alejadas de los ciudadanos. ?Podr¨ªa poner un ejemplo de sentencia que haya cambiado la vida de la gente en alg¨²n sitio?
R. Hay algunos casos que se han tornado paradigm¨¢ticos, que han tenido impacto sobre las condiciones de vida de la poblaci¨®n, y que efectivamente han revelado, en un sentido pedag¨®gico, la importancia de la CIJ. En un ejemplo muy reciente, de marzo de 2013, en el caso de la Disputa Fronteriza entre Burkina Faso y N¨ªger, la CIJ procedi¨® a determinar el curso de parte su frontera, en una regi¨®n habitada por poblaciones n¨®madas y semin¨®madas. Las condiciones de vida de dichas poblaciones locales fueron tomadas en cuenta. En mi voto razonado, me concentr¨¦ sobre todo en este ¡°factor humano¡±, a demostrar que, a¨²n un tema cl¨¢sico como el del territorio, es hoy abordado conjuntamente con la poblaci¨®n. Los Estados tienen fines humanos: mas all¨¢ de la soberan¨ªa estatal, la lecci¨®n b¨¢sica de este caso est¨¢ centrada en la solidaridad humana, al mismo nivel que la necesaria seguridad jur¨ªdica de las fronteras. Otro ejemplo es el caso del Templo de Pr¨¦ah Vih¨¦ar (Camboya versus Tailandia): la CIJ logr¨® poner fin a las hostilidades armadas recientes en la frontera, al ordenar la creaci¨®n de una zona desmilitarizada alrededor del Templo y en las proximidades de la frontera entre los dos pa¨ªses. En esa ocasi¨®n sostuve que la correcta determinaci¨®n por la CIJ de la creaci¨®n de dicha zona desmilitarizada, busca proteger no solamente el territorio en cuesti¨®n, sino tambi¨¦n las poblaciones que en ¨¦l viven, as¨ª como un conjunto de monumentos ah¨ª situados, conformando, por decisi¨®n de la UNESCO, el patrimonio cultural y espiritual de la humanidad. Los conflictos armados en los alrededores del Templo han cesado. La CIJ super¨® la visi¨®n exclusivamente territorialista, tomando en cuenta tambi¨¦n la poblaci¨®n que vive en el territorio en cuesti¨®n. La CIJ dio expresi¨®n a la nueva visi¨®n del derecho internacional humanizado de nuestros tiempos. M¨¢s all¨¢ de los Estados, est¨¢n los seres humanos que los componen.
En casos de manifiesto incumplimiento de sus sentencias, la Corte Interamericana debe aplicar la sanci¨®n prevista
P. ?Qu¨¦ le parecen los cuestionamientos recientes que se hacen por parte de algunos pa¨ªses latinoamericanos de la justicia interamericana?
R. La Corte Interamericana de Derechos Humanos debe seguir ocup¨¢ndose de la buena fundamentaci¨®n de sus sentencias y decisiones. Debe, adem¨¢s, reaccionar a cuestionamientos recientes de parte de algunos pa¨ªses, que buscan politizar el sistema regional de protecci¨®n. ?Reaccionar de qu¨¦ modo? A mi juicio, exigiendo la ejecuci¨®n integral (y no s¨®lo parcial, como viene haciendo) de sus fallos. Si no, no hay acceso a la justicia en sentido amplio, el cual, desde la perspectiva de las v¨ªctimas, comprende el acceso formal, las garant¨ªas de debido proceso legal, y la ejecuci¨®n plena de las sentencias. En casos de manifiesto incumplimiento de sus sentencias, la Corte Interamericana debe aplicar la sanci¨®n prevista en el art¨ªculo 65 de la Convenci¨®n Americana: llevar dicho incumplimiento al conocimiento del Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA, tal como lo hice dos veces (en 2000 y 2003) en mi ¨¦poca al frente de aquel tribunal internacional. Esto es necesario, pues distintamente de la Corte Europea, la Corte Interamericana no dispone de un Comit¨¦ de Ministros para ayudarla en este particular.
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