Inmigrantes comunitarios
Si se hubiera esbozado la Europa social, el mercado no habr¨ªa podido imponer su ley
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea confirm¨®, el 11 de septiembre, que la tendencia que observamos desde hace meses de renacionalizaci¨®n de la pol¨ªtica europea en materia de legislaci¨®n de extranjer¨ªa e inmigraci¨®n es, a partir de ahora, irreversible. Ya no se trata ¨²nicamente de limitar los derechos de los extranjeros no comunitarios, sino de situar pr¨¢cticamente en el mismo plano a los inmigrantes comunitarios, que disponen, seguramente no por mucho m¨¢s tiempo, del derecho de libre residencia en los pa¨ªses de la Uni¨®n. Esta evoluci¨®n era inevitable, ya que Alemania, que ha fijado, desde 2010, las condiciones de recomposici¨®n del mercado europeo bajo su hegemon¨ªa imponiendo una pol¨ªtica de austeridad destructiva para los pa¨ªses que no disponen de su mismo nivel de desarrollo econ¨®mico y social, quiere hoy d¨ªa, con el apoyo de los socialdem¨®cratas, cambiar la concepci¨®n misma de la ciudadan¨ªa europea. Encontr¨® un pretexto para dicha evoluci¨®n al utilizar el caso de una ciudadana rumana que estaba efectivamente en una situaci¨®n indefendible, al probarse que solicitaba acceso a derechos sociales aunque rechazaba buscar un trabajo. Seg¨²n la argumentaci¨®n alemana esta persona es el emblema de una situaci¨®n de ¡°turismo social¡±, insoportable para el contribuyente alem¨¢n.
Con la condena de este caso particular, la Corte de Luxemburgo deduce una regla general para todos los Estados europeos. Y sabemos que el Bundestag va a adoptar, a corto plazo, otra ley que permita la expulsi¨®n legal de aquellos comunitarios que hayan perdido su empleo durante m¨¢s de seis meses. Esta ley dar¨¢ v¨ªa libre a la arbitrariedad jur¨ªdica y a la explotaci¨®n econ¨®mica, puesto que obligar¨¢ a los comunitarios, si desean quedarse en el pa¨ªs de su elecci¨®n, a aceptar cualquier condici¨®n laboral. De esta forma, la ciudadan¨ªa europea deviene la expresi¨®n de un contrato leonino, es decir, el derecho del m¨¢s fuerte. Lo que se est¨¢ poniendo, de forma muy clara, en el punto de mira es el derecho de residencia de los comunitarios, que terminar¨¢ inevitablemente reducido a su m¨ªnima expresi¨®n.
Pero, a¨²n m¨¢s grave, esta evoluci¨®n de la legislaci¨®n europea firma el fracaso hiriente de la Europa social. Desde 1986, fecha en la que se adopta el Acta ?nica, los europeos no han sabido ponerse de acuerdo sobre una base social m¨ªnima, que permitiera a los asalariados hacer frente, colectivamente como europeos, a los cambios de un mercado econ¨®micamente unificado pero sin legislaci¨®n social com¨²n. Aqu¨ª se manifiesta, como en ninguna otra parte, el dram¨¢tico fracaso del movimiento social europeo. Es esto, igualmente, lo que est¨¢n pagando los sindicatos oficiales, con la emergencia, en la mayor¨ªa de los pa¨ªses tocados por la pol¨ªtica de austeridad, de nuevas formas de lucha social y nuevas organizaciones sindicales. Con que la Europa social, promesa de los a?os noventa, hubiera sido esbozada, el mercado europeo no hubiera podido jam¨¢s imponer como lo hace hoy d¨ªa su ley despiadada a los asalariados.
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