Nacionalidad dominicana y Corte Interamericana de Derechos Humanos
En la Rep¨²blica Dominicana no hay apatridia ni discriminaci¨®n. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos los Estados a decidir qui¨¦nes son sus nacionales
En su decisi¨®n del 28 de agosto de este a?o, la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden¨® a la Rep¨²blica Dominicana reformar su Constituci¨®n y sus leyes, con el objetivo de conceder la nacionalidad dominicana a todas las personas nacidas en su territorio, sin importar la situaci¨®n migratoria de sus padres. Una decisi¨®n semejante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no habr¨ªa sido posible aplicarse en Espa?a, Italia, Francia, B¨¦lgica, Alemania, y en fin, en ninguno de los Estados que integran la Uni¨®n Europea.
La raz¨®n se explica porque ninguna de estas naciones otorgan en sus respectivas constituciones el derecho a la nacionalidad por el simple hecho de haber nacido en su territorio, esto es, por el jus solis autom¨¢tico. Tampoco ese derecho existe en la Rep¨²blica Dominicana. La Constituci¨®n dominicana prev¨¦ que son dominicanos los nacidos en su territorio, con excepci¨®n de los hijos de los diplom¨¢ticos extranjeros, as¨ª como de las personas que se encuentren en tr¨¢nsito.
La Suprema Corte de Justicia de la Rep¨²blica Dominicana, en una sentencia del a?o 2005, estableci¨® el criterio de que se entiende por persona en tr¨¢nsito aquella que no tiene residencia permanente en el territorio dominicano. Al igual que Espa?a, los dem¨¢s integrantes de la Uni¨®n Europea y la Rep¨²blica Dominicana, 164 de los 194 Estados miembros de las Naciones Unidas no disponen de un sistema de concesi¨®n de la nacionalidad por el mero hecho de haber nacido en su territorio.
?De d¨®nde se deriva, entonces, el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ordenar al Estado dominicano la modificaci¨®n de su Ley Sustantiva y dem¨¢s normas, a los fines de conceder la nacionalidad por la v¨ªa del jus solis autom¨¢tico?
Obviamente, que de un error de interpretaci¨®n. Lo que debe motivar a la Corte Interamericana, como a cualquier sistema de protecci¨®n de los Derechos Humanos, es, primero, garantizar que ninguna persona quede en estado de apatridia; y segundo, que no se apliquen normas o criterios de exclusi¨®n o discriminaci¨®n en el otorgamiento de la nacionalidad.
Eso, precisamente, es lo que prev¨¦ la ley espa?ola, la de las dem¨¢s naciones europeas y la legislaci¨®n de la Rep¨²blica Dominicana. En ninguno de estos pa¨ªses, la nacionalidad se otorga por la v¨ªa del jus solis autom¨¢tico, y sin embargo, en ninguno de ellos existe la apatridia.
En Espa?a, por ejemplo, lo que dispone la ley es que ser¨¢n espa?oles aquellos nacidos en territorio espa?ol cuyos padres carezcan de nacionalidad, si la legislaci¨®n de ¨¦stos no otorga la nacionalidad a los hijos, o si se tratara de hijos de padres desconocidos.
Del mismo modo, en la Rep¨²blica Dominicana, la ley prev¨¦ el mecanismo para la declaraci¨®n de toda criatura nacida en territorio dominicano de padres extranjeros no residentes por ante el Consulado del pa¨ªs de la madre, que en ese caso hace las veces de Oficial¨ªa del Estado Civil.
As¨ª pues, ni en Espa?a ni en Rep¨²blica Dominicana, existe la posibilidad de que una persona quede sin derecho a una nacionalidad o en estado de apatridia. Tampoco podr¨ªa hablarse de una situaci¨®n de discriminaci¨®n, puesto que la misma norma se aplicar¨ªa a norteamericanos, chinos, rusos, alemanes, japoneses, brasile?os, venezolanos o haitianos.
La facultad que tienen los Estados de determinar quienes son sus nacionales constituye un derecho soberano y un principio b¨¢sico del Derecho Internacional consagrado en la Convenci¨®n de La Haya de 1930.
Estamos conscientes que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye una evoluci¨®n significativa en el Derecho Internacional, al concederle a los individuos la condici¨®n de sujetos no estatales de las normas internacionales, a los fines de garantizar la protecci¨®n de sus derechos fundamentales. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos gan¨® merecido prestigio en la lucha contra las privaciones arbitrarias de libertad, las torturas y las desapariciones f¨ªsicas que se suscitaban en Am¨¦rica Latina durante el periodo de las dictaduras.
Ha sido m¨¢s dif¨ªcil para la Comisi¨®n y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos ser m¨¢s eficientes, cre¨ªbles y leg¨ªtimas en sus decisiones cuando se ha tratado del an¨¢lisis e interpretaci¨®n de los Derechos Humanos de segunda y tercera generaci¨®n. Lo acontecido con la Rep¨²blica Dominicana, sin embargo, es m¨¢s grave, pues se ha incurrido en una equivocada aplicaci¨®n de normas de primera generaci¨®n de los Derechos Humanos, como es el derecho a la nacionalidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos habr¨ªa tenido raz¨®n si hubiese observado en la legislaci¨®n o en la pr¨¢ctica de la Rep¨²blica Dominicana, la existencia de la apatridia o de una aplicaci¨®n discriminatoria de las normas. Pero no fue as¨ª. En la Rep¨²blica Dominicana no hay apatridia ni discriminaci¨®n. Lo que hay es el derecho soberano que tienen todos los Estados a decidir qui¨¦nes son sus nacionales.
Sobre este ¨²ltimo particular, por consiguiente, la Corte Interamericana incurri¨® en un grav¨ªsimo error. Orden¨® la modificaci¨®n de la Constituci¨®n y de las leyes de la Rep¨²blica Dominicana para otorgar la nacionalidad por la v¨ªa del jus solis autom¨¢tico. Al hacerlo as¨ª, la Corte Interamericana se extralimit¨® en su decisi¨®n.
Sencillamente, se excedi¨®; y ante un hecho de esa naturaleza, al Estado dominicano no le queda otra alternativa que desconocer el fallo por su err¨®nea interpretaci¨®n jur¨ªdica; por su desatinada apreciaci¨®n profesional; y por el hecho de que crea obligaciones que van m¨¢s all¨¢ de las que dispone el Derecho Internacional.
* Leonel Fern¨¢ndez fue Presidente de la Rep¨²blica Dominicana, 1996-2000 y 2004- 2012. Twitter: @LeonelFernandez
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