?En qu¨¦ consiste el memor¨¢ndum entre Argentina e Ir¨¢n?
El documento que enfrent¨® al fiscal Nisman y al Gobierno de Fern¨¢ndez es un escueto acuerdo que nunca lleg¨® a aplicarse
El Memor¨¢ndum de entendimiento Argentina-Ir¨¢n es un texto de tres p¨¢ginas redactado por triplicado (en espa?ol, farsi e ingl¨¦s). Se compone de nueve puntos y fue firmado el 27 de enero de 2013 en Adis Abeba, capital de Etiop¨ªa, por los ministros de Exteriores iran¨ª,?Ali Akbar Salehi, y argentino, H¨¦ctor Timerman, en representaci¨®n de los Gobiernos de Mahmud Ahmadineyad y Cristina Fern¨¢ndez de Kirchner. Timerman a¨²n ostenta el cargo.
Representa un principio de acuerdo para investigar el ataque terrorista a la sede de la Asociaci¨®n Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 en el que murieron 85 personas y 300 resultaron heridas. Una investigaci¨®n judicial argentina determin¨® en 2006 que el Gobierno iran¨ª hab¨ªa planeado el atentado, y que sus impulsores eran cinco exfuncionarios iran¨ªes y un liban¨¦s miembro de Hezbol¨¢, cuya detenci¨®n solicit¨® a Interpol, que a su vez expidi¨® ¨®rdenes de busca y captura contra los seis en 2007.
El punto m¨¢s importante del documento es la creaci¨®n de una denominada Comisi¨®n de la Verdad para cooperar con la investigaci¨®n. La compondr¨ªan cinco comisionados y dos miembros designados por cada pa¨ªs (pero que no pod¨ªan ser ni argentinos ni iran¨ªes) seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Ambos pa¨ªses acordar¨ªan conjuntamente un jurista internacional como presidente de dicha comisi¨®n. Adem¨¢s, se establec¨ªa que el juez que investiga el atentado de la AMIA, Rodolfo Canicoba Corral, y el fiscal especial del caso, Alberto Nisman, ambos argentinos, podr¨ªan interrogar a los sospechosos iran¨ªes en Teher¨¢n.
La presidenta Fern¨¢ndez present¨® el principio de acuerdo como "un hecho hist¨®rico" por considerar que desbloquear¨ªa la investigaci¨®n del atentado, aunque con el tiempo termin¨® revel¨¢ndose irrelevante, sobre todo porque el Parlamento de Ir¨¢n no lo aprob¨® y fue declarado inconstitucional por la Justicia de Argentina, con lo que nunca entr¨® en vigor.
El 27 de febrero, un mes despu¨¦s de la firma y tras una sesi¨®n de 14 horas, la C¨¢mara de Diputados argentina convirti¨® el memor¨¢ndum en ley nacional por 131 votos a favor y 113 en contra, y entre grandes protestas de la comunidad jud¨ªa en el pa¨ªs. En cambio, el 19 de mayo de 2013, Ahmadineyad lo firm¨® sin enviarlo al Congreso de su pa¨ªs, aunque cuatro meses despu¨¦s expres¨® que la confirmaci¨®n no implicaba su entrada en vigor.
Los opositores al memor¨¢ndum en Argentina ¡ªespecialmente la comunidad jud¨ªa y los familiares de las v¨ªctimas, adem¨¢s de importantes juristas y los investigadores, entre ellos el fiscal Nisman¡ª lo calificaron de inconstitucional, contrario a las leyes argentinas, una declinaci¨®n de la soberan¨ªa nacional y un retroceso en la investigaci¨®n, sobre todo porque Interpol ya hab¨ªa determinado que las pruebas acumuladas por la justicia argentina eran suficientes para requerir la captura de los acusados. El mayor temor de las asociaciones jud¨ªas era que, como consecuencia del acuerdo, Argentina pidiese a Interpol que levantara esa orden. La firma de un convenio para compartir datos de la investigaci¨®n con un pa¨ªs que era considerado culpable de un atentado y, por tanto, interesado en ocultar pistas, tambi¨¦n fue fruto de pol¨¦micas.
El acuerdo era tan escueto que no entraba a establecer detalles vitales. Por ejemplo, establec¨ªa la creaci¨®n de la Comisi¨®n de la Verdad sin precisar plazos ni procedimientos. Muchos detalles m¨¢s quedaban sin atar: por ejemplo, se cuestion¨® que las autoridades judiciales argentinas tuvieran que viajar a Teher¨¢n para interrogar a los sospechosos, cuando esos jueces y fiscales no tendr¨ªan jurisdicci¨®n ni autoridad para dictaminar una sentencia. Ni siquiera quedaba claro cu¨¢l ser¨ªa la validez legal de esas declaraciones: ?la confesi¨®n de uno de los presuntos autores podr¨ªa ser una prueba ante los tribunales argentinos?
En cuanto a la cr¨ªtica de que el documento supon¨ªa una renuncia a la soberan¨ªa nacional argentina, se refer¨ªa a que la Comisi¨®n de la Verdad no es una figura reconocida por las leyes argentinas, y que formarla implicaba reconocer que las conclusiones a las que hab¨ªa llegado la investigaci¨®n judicial previa no eran la "Verdad".
En cualquier caso, el memor¨¢ndum termin¨® encallando en su tramitaci¨®n. Seg¨²n la prensa argentina, el sucesor de Ahmadineyad en la presidencia de Ir¨¢n, Hasan Rohan¨ª, solicit¨® a Argentina que levantara las ¨®rdenes de busca y captura para continuar con las negociaciones. El memor¨¢ndum ingres¨® al Parlamento iran¨ª el 10 de marzo de 2013, y el 15 de marzo Interpol ratific¨® la vigencia de las solicitudes de captura. Despu¨¦s de ese momento, Argentina afirma que nunca tuvo respuesta de Ir¨¢n para darle curso a la Comisi¨®n de la Verdad, y el Parlamento de Teher¨¢n vot¨® en contra del acuerdo.
A pesar del fiasco diplom¨¢tico, el fiscal Nisman asegur¨® en la investigaci¨®n recientemente revelada que el acuerdo entre Ir¨¢n y Argentina representaba solo una pantalla tras la que se ocultaban negociaciones secretas que se alargaron dos a?os. Seg¨²n el fiscal, la presidenta argentina y el ministro Timerman ¡°tomaron la delictiva decisi¨®n de fabricar la inocencia de Ir¨¢n para saciar intereses comerciales, pol¨ªticos y geopol¨ªticos de la Rep¨²blica Argentina¡±. Nisman asegur¨® que el acuerdo efectivamente permiti¨® albergar a Ir¨¢n la esperanza de que se anular¨ªan las ¨®rdenes de busca y captura de Interpol. A esta acusaci¨®n Timerman le opuso la presentaci¨®n de dos cartas. En la primera de ellas, firmada por ¨¦l el 15 de febrero de 2013, le explicaba al entonces responsable de Interpol que el memor¨¢ndum no produc¨ªa cambio alguno en los requerimientos de captura. Y en la segunda carta el entonces responsable de Interpol, Ronald Noble, refrendaba las palabras de Timerman.
Texto ¨ªntegro del memor¨¢ndum
Memor¨¢ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la Rep¨²blica Argentina y el Gobierno de la Rep¨²blica Isl¨¢mica de Ir¨¢n sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994
1. Establecimiento de la Comisi¨®n
Se crear¨¢ una Comisi¨®n de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentaci¨®n presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la Rep¨²blica Isl¨¢mica de Ir¨¢n. La Comisi¨®n estar¨¢ compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada pa¨ªs, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podr¨¢n ser nacionales de ninguno de los dos pa¨ªses. Ambos pa¨ªses acordar¨¢n conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuar¨¢ como presidente de la Comisi¨®n.
2. Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisi¨®n establecer¨¢ sus reglas de procedimiento que ser¨¢n aprobadas por las partes.
3. Intercambio de Informaci¨®n
Una vez que la Comisi¨®n haya sido establecida, las autoridades de Ir¨¢n y de la Argentina se enviar¨¢n entre ellas y a la Comisi¨®n la evidencia y la informaci¨®n que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevar¨¢n adelante una revisi¨®n detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisi¨®n podr¨¢ consultar a las partes a fin de completar la informaci¨®n.
4. Informe de la Comisi¨®n
Luego de haber analizado la informaci¨®n recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisi¨®n expresar¨¢ su visi¨®n y emitir¨¢ un informe con recomendaciones sobre c¨®mo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendr¨¢n en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5. Audiencia
La Comisi¨®n y las autoridades judiciales argentinas e iran¨ªes se encontrar¨¢n en Teher¨¢n para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificaci¨®n roja.
La Comisi¨®n tendr¨¢ autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentaci¨®n durante los encuentros.
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo ser¨¢ remitido a los ¨®rganos relevantes de cada pa¨ªs, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificaci¨®n o aprobaci¨®n de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrar¨¢ en vigencia despu¨¦s del intercambio de la ¨²ltima nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobaci¨®n o ratificaci¨®n han sido cumplimentados.
7. Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, ser¨¢ remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relaci¨®n a este caso.
8. Derechos B¨¢sicos
Nada de este acuerdo pondr¨¢ en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9. Soluci¨®n de controversias
Cualquier controversia sobre la implementaci¨®n o interpretaci¨®n de este acuerdo ser¨¢ resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Firmado el 27 del mes de enero del a?o 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiop¨ªa en dos ejemplares, en los idiomas farsi, espa?ol e ingl¨¦s. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementaci¨®n prevalecer¨¢ el texto en ingl¨¦s.
Por la Rep¨²blica Isl¨¢mica de Ir¨¢n
Ali Akbar Salehi
Por la Rep¨²blica Argentina
H¨¦ctor Timerman
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
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