Como en los viejos tiempos
Tras casi tres meses de lucha democr¨¢tica en Venezuela, m¨¢s de 400 personas est¨¢n sometidas a tribunales militares
Groucho Marx, no Carlos el alem¨¢n, en su genial humor negro, sabio y de bistur¨ª, dijo algo as¨ª como que ¡°la justicia militar es a la justicia lo que la m¨²sica militar es a la m¨²sica¡±. Acaso exagerado y simplificador, ya que en determinadas circunstancias la justicia militar podr¨ªa tener una explicaci¨®n hist¨®rica y hasta l¨®gica y jur¨ªdica. Al tratarse, por ejemplo, de hechos y circunstancias estrictamente militares como la deserci¨®n en el campo de batalla u otros hechos que erosionen gravemente la disciplina castrense. Pero, esencialmente, es certero Groucho.
Fuera de circunstancias excepcionales ¡ªy circunscritas del ¨¢mbito estrictamente militar¡ª, en las sociedades democr¨¢ticas b¨¢sicamente ha pasado a la historia el juzgamiento de civiles por tribunales militares, herramienta tan socorrida por dictaduras o gobiernos autoritarios. O eso cre¨ªamos. Despu¨¦s de casi tres meses de lucha democr¨¢tica en las calles venezolanas y casi un centenar de muertos, m¨¢s de 400 personas ¡ªla mayor¨ªa j¨®venes¡ª estar¨ªan sometidas a tribunales militares. Eso es una regresi¨®n hist¨®rica en Latinoam¨¦rica y una violaci¨®n abierta de normas internacionales y constitucionales.
Las normas constitucionales de la mayor¨ªa de pa¨ªses latinoamericanos y, por cierto, la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana en m¨¢s de 20 casos contenciosos sobre casos de pa¨ªses como Colombia, Chile, Per¨² y Venezuela ha avanzado en una clara ruta restrictiva de la justicia penal militar. Llegados a este punto, de acuerdo con el derecho internacional, la misma s¨®lo puede ser aplicable en dos circunstancias concurrentes: a) trat¨¢ndose de personal militar en actividad; b) por delitos estrictamente castrenses (por ejemplo, los vinculados a la deserci¨®n de filas). La doctrina en el ¨¢mbito de Naciones Unidas es semejante.
Como estableci¨® la Corte Interamericana en el caso Us¨®n Ram¨ªrez contra Venezuela (2009) en concordancia con otros 19 fallos semejantes sobre la misma materia, el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garant¨ªa fundamental del debido proceso; exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio o, especialmente, subordinaci¨®n jer¨¢rquica sobre la sustancia de su decisi¨®n. La Constituci¨®n venezolana de 1999 es concordante con ese criterio. Establece que la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar (art¨ªculo 261). Como lo ha recordado recientemente la Academia de Ciencias Pol¨ªticas y Sociales de Venezuela los delitos ¡°de naturaleza militar¡± son las infracciones a los deberes de disciplina, obediencia y subordinaci¨®n de cargo de miembros activos de la Fuerza Armada. No las protestas callejeras de civiles.
Que una norma del C¨®digo Org¨¢nico de Justicia Militar (art¨ªculo 123) ¡ªprevio a la Constituci¨®n¡ª autorice el procesamiento de civiles por tribunales militares no cambia las cosas ni ¡°viste¡± de derecho el atropello. Sobre el C¨®digo prevalece la Constituci¨®n (posterior al C¨®digo) y el derecho internacional. As¨ª lo ha recordado hace no mucho la Sala de Casaci¨®n Penal en sentencia del 6 de diciembre de 2016. Recurrir a la justicia militar para juzgar a civiles es algo que extrema, m¨¢s all¨¢ del l¨ªmite, lo que es compatible con las obligaciones y est¨¢ndares internacionales. Y, como la experiencia latinoamericana de los ¨²ltimos 20 a?os ha demostrado, suele ser una medida desesperada e in¨²til para defender un orden contrario al derecho. Pasos graves que tienen, por cierto, un contenido ambivalente. Porque si bien es una ostensible regresi¨®n que tribunales militares juzguen a civiles que no han cometido un ¡°delito militar¡±, la experiencia latinoamericana y de otras regiones indica que cuando se recurre a esas medidas arbitrarias extremas suele ser cuando la l¨®gica autoritaria en el poder expresa una desesperaci¨®n, anunciando, por lo general, lo que podr¨ªa ser el principio del fin de ese autoritarismo. Anunciando, as¨ª, tiempos mejores.
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