Medio ambiente y derechos humanos
Los pa¨ªses tendr¨¢n que comprender que sus acciones en materia de salud, agua o alimentaci¨®n, no pueden ser escindidas de la protecci¨®n ambiental
Es frecuente escuchar que en diversas partes del mundo la construcci¨®n de infraestructura afecta gravemente a las poblaciones. Que el desecamiento de un dep¨®sito de agua o la inundaci¨®n de una zona implican desplazamientos. Que la construcci¨®n de un acueducto dejar¨¢ sin agua a una ciudad. Que la autorizaci¨®n de una mina traer¨¢ consigo graves da?os a la salud de un poblado. Que la apertura de un basurero perjudicar¨¢ a un centro educativo. El problema com¨²n en estos casos es que las autoridades nacionales encargadas de vigilar la salud poblacional son las mismas que deben otorgar las licencias de obra. La tragedia es que los mismos engranajes corruptos que permitieron el acceso al poder, son aquellos que deben posibilitar la obra o actividad, sin reparar en los da?os. ?Por qu¨¦ la autoridad proteger¨¢ cuando su posici¨®n est¨¢ sometida a una red de negocios que la trasciende y controla? ?A qu¨¦ v¨¢lvula de escape puede acudirse para salir de la dominaci¨®n en que las autoridades nacionales quisieron colocarse?
En fechas recientes, Colombia obtuvo una respuesta en la forma de la Opini¨®n Consultiva OC-23/17 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un movimiento que juzgo brillante, ese Estado se limit¨® a preguntar sobre el alcance de la Convenci¨®n Americana de Derechos Humanos y otros tratados regionales en materia ambiental respecto a la afectaci¨®n del h¨¢bitat humano por la construcci¨®n de nuevas obras de infraestructura en la regi¨®n del Gran Caribe. Lo que en rigor buscaba saber, eran tres cosas. Primera, si una persona sometida a la jurisdicci¨®n de un Estado (presumiblemente el colombiano) segu¨ªa sujeta a su jurisdicci¨®n aun cuando no se encontrara en el territorio del mismo, pero s¨ª en una zona protegida por el r¨¦gimen de un tratado ambiental en el que existan obligaciones de mitigar o reducir la contaminaci¨®n. Segunda, cu¨¢les eran las obligaciones a que el Estado contaminador estaba sujeto. Tercera, la amplitud del respeto a los derechos humanos, a la vida y a la integridad corporal derivados de la no protecci¨®n al medio ambiente.
Los estados tendr¨¢n que entender que el cumplimiento de sus obligaciones internacionales tiene que tomar en cuenta la protecci¨®n del medio ambiente
Siendo de la mayor importancia la respuesta a las tres preguntas por los numerosos v¨ªnculos geogr¨¢ficos entre los pa¨ªses de la regi¨®n, me limito a dar cuenta de la respuesta a la manera en la que la Corte estim¨® que pueden afectarse los citados derechos humanos (vida e integridad corporal). Este ¨®rgano reafirm¨® el car¨¢cter hol¨ªstico de los derechos en juego al entender que pod¨ªan resultar violados no solo por denegar su goce, sino tambi¨¦n por afectar sus componentes b¨¢sicos, como son la contaminaci¨®n del agua o los alimentos. Sostuvo que si bien los Estados nacionales no pod¨ªan ser responsables de todas las conductas de los particulares que afectaran al medio ambiente, s¨ª lo eran por la falta de regulaci¨®n, supervisi¨®n o fiscalizaci¨®n a las actividades que realizaran contra el medio ambiente.
De un modo por dem¨¢s interesante quedaron relacionados los componentes del medio ambiente con los derechos humanos. En adelante, los Estados tendr¨¢n que comprender que sus acciones en materia de salud, agua o alimentaci¨®n, no pueden ser escindidas de la protecci¨®n ambiental, sean suyas o de agentes privados sometidos al orden jur¨ªdico. Lo que la Corte logr¨® con esta Opini¨®n es determinar la integralidad de la protecci¨®n a la vida desde el h¨¢bitat. En adelante, los Estados no podr¨¢n alegar que sus funciones protectoras se reducen al otorgamiento de prestaciones. Tendr¨¢n que entender que el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, esas de las que depende su responsabilidad tambi¨¦n internacional, tiene que tomar en cuenta la protecci¨®n del medio ambiente. M¨¢s all¨¢ de si las empresas inversionistas son nacionales o extranjeras y m¨¢s all¨¢ de si unas u otras alegan tratos preferenciales o su mera condici¨®n de particulares, los gobiernos pueden ser condenados por no haberlas regulado, supervisado o sancionado. El Estado colombiano jug¨® bien con el sistema interamericano. Lo que en el futuro haya de hacer en materia de infraestructura e inversiones, ser¨¢ atribuible a una Corte a la que inteligentemente reiter¨® su subordinaci¨®n.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de M¨¦xico
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