La sombra de la justicia politizada (?c¨®mo se compara Espa?a con la UE?)
La justicia espa?ola ha demostrado independencia luchando contra la corrupci¨®n, pero el peso de la pol¨ªtica en la composici¨®n de su organo de poder judicial es inusual
Mientras la tormenta populista arrecia en el continente acaparando gran parte de la atenci¨®n, la Uni¨®n Europea afronta en varios lares de su geograf¨ªa un desaf¨ªo menos evidente pero de enorme calado: la sombra de la politizaci¨®n de la justicia. Hay al menos cuatro frentes que, con distintas caracter¨ªsticas, producir¨ªan urticaria o inquietud al bar¨®n de Montesquieu. Polonia, donde la Comisi¨®n Europea ha logrado frenar una muy pol¨¦mica reforma del Tribunal Supremo; Rumania, donde Bruselas se emplea a fondo para que Bucarest recule en varias medidas en materia de administraci¨®n de la justicia y c¨®digo penal; Hungr¨ªa, donde la mayor¨ªa de Victor Orb¨¢n ha aprobado en diciembre la instituci¨®n de un sistema jur¨ªdico paralelo competente en asuntos de la administraci¨®n p¨²blica; y Espa?a, que en circunstancias muy diferentes de los tres pa¨ªses anteriores, ser¨¢ foco de atenci¨®n continental con el inicio del juicio por la cuesti¨®n catalana. Empecemos por este ¨²ltimo caso.
Espa?a es una democracia avanzada y s¨®lida. Respetados centros de estudio como Freedom House y The Economist Intelligence Unit la sit¨²an entre las m¨¢s maduras del mundo, respectivamente en el puesto 20? y 19?, en ambos casos por delante de Reino Unido, Francia, Italia o Estados Unidos. Los logros de la democracia espa?ola en cuatro d¨¦cadas son admirables. Dispone sin duda de un sistema judicial profesional que ha dado muchas muestras de independencia con una aut¨¦ntica avalancha de procesos contra la corrupci¨®n pol¨ªtica. Sin embargo, este notable panorama se ve manchado por una simple mirada comparativa con los pa¨ªses de su entorno. Esta evidencia un llamativo pecado original de influencia de la pol¨ªtica en la administraci¨®n de la justicia.
En Espa?a, los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial son elegidos todos por el Parlamento. La Constituci¨®n (art¨ªculo 122.3), sabiamente, entregaba a las Cortes el nombramiento de solo ocho de ellos. Pero una posterior ley org¨¢nica decret¨® el en plein. Obviamente tienen garantizada su independencia de acci¨®n, pero su g¨¦nesis es una tara original dif¨ªcil de olvidar cuando el espect¨¢culo de los partidos repartiendo las plazas adquiere tintes bochornosos.
Veamos ahora qu¨¦ ocurre en el entorno europeo, en dos pa¨ªses cuyos ¨®rganos de gobierno de la justicia tienen atribuciones similares al CGPJ.
En Italia, solo ocho de los 27 miembros del Consejo Superior de la Magistratura son elegidos por el Parlamento, en sesi¨®n plenaria. Otros 16 son votados por sus colegas. El ¨®rgano es integrado adem¨¢s por el Presidente de la Rep¨²blica y el presidente y el fiscal general de la Corte de Casaci¨®n.
En Francia, los miembros del Consejo Superior de la Magistratura de designaci¨®n pol¨ªtica son minor¨ªa. Este ¨®rgano funciona en tres composiciones diferentes (plenario, para jueces y para fiscales) pero siempre con 15 miembros. Solo seis son de nombramiento pol¨ªtico (dos cada uno el presidente de la Rep¨²blica, el del Senado y el de la Asamblea Nacional). Otros seis son jueces y fiscales elegidos por sus colegas. Adem¨¢s hay un miembro del Consejo de Estado y un abogado. Presiden el l¨ªder de la Corte de Casaci¨®n o su fiscal general, seg¨²n las composiciones.
En Reino Unido, con una tradici¨®n jur¨ªdica distinta con respecto a la latina que plasma los casos mediterr¨¢neos, la independencia de la administraci¨®n de la justicia ha sido poderosamente reforzada por una reforma de 2005, que entre otras cosas ha constituido la Comisi¨®n de Nombramientos Judiciales en el intento de reforzar el esp¨ªritu profesional de la selecci¨®n y gesti¨®n del personal judiciario.
Este art¨ªculo no puede ser un estudio comparativo exhaustivo, pero es evidente que Espa?a se halla rezagada en esta cuesti¨®n. De hecho, si Espa?a figura muy bien en los informes generales sobre vigor democr¨¢tico, no va tan bien en una encuesta sobre independencia del poder judicial realizada por el World Economic Forum entre ejecutivos empresariales. Esta no tiene ning¨²n valor cient¨ªfico, pero s¨ª permite reflexionar. En ella (datos para 2017), Espa?a figura en el puesto 59, precedida por otros 16 pa¨ªses de la UE. En este caso Reino Unido y Francia punt¨²an mucho mejor (aunque Italia no, lo que demuestra que la despolitizaci¨®n del CSM es oportuna, pero no suficiente).
As¨ª, la ofensiva contra la corrupci¨®n pol¨ªtica es un tranquilizador s¨ªntoma de independencia, pero la sombra de ese pecado original multiplica el da?o cuando se producen situaciones pol¨¦micas, como el clamoroso volte-face del Supremo en la cuesti¨®n de las hipotecas. La fe ciudadana en la justicia puede verse corro¨ªda. Los partidos espa?oles deber¨ªan reflexionar mucho sobre esto.
Los casos de Polonia y Rumania son m¨¢s graves porque tocan tejidos democr¨¢ticos m¨¢s j¨®venes y menos consolidados. La Comisi¨®n Europea ha demostrado vigor en su combate. En el caso polaco, ha logrado que el Gobierno de Varsovia reculara en una pol¨¦mica reforma del Tribunal Supremo. Malgorzata Gersdorf, presidenta de ese tribunal que resisti¨® estoicamente la embestida de la pol¨¦mica reforma, puede con raz¨®n ser considerada un aut¨¦ntico t¨®tem de la independencia de la justicia en nuestro continente. En este caso, Montesquieu observar¨ªa admirado y conmovido.
Es probable que la Comisi¨®n logre ganar el pulso tambi¨¦n en el caso rumano.
Aunque las cuestiones econ¨®micas, sociales y migratorias tienen tintes de urgencia insoslayables y consecuencias pol¨ªticas s¨ªsmicas, no hay que subestimar el riesgo ¨ªnsito en las grietas al principio de la separaci¨®n de poderes. Sigue siendo el pilar que ha hecho de las sociedades occidentales las m¨¢s avanzadas del planeta. Conviene defenderlo con el pecho siempre frente al peligro. Viva Montesquieu.
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