La Corte Suprema argentina establece que los pensionistas no deben tributar por ganancias
La sentencia constituye un nuevo problema presupuestario para el gobierno de Macri
La Corte Suprema no deja de darle disgustos al Gobierno argentino. Despu¨¦s de sentenciar en diciembre que las pensiones deb¨ªan actualizarse muy por encima de los c¨¢lculos oficiales, establece ahora que los jubilados no deben pagar el impuesto sobre ganancias. Afirma, adem¨¢s, que el Congreso debe legislar en ese sentido. La decisi¨®n del alto tribunal, anunciada el martes, beneficiar¨¢ a medio plazo a los 300.000 pensionistas que tributan por ganancias, y supone un nuevo problema fiscal y presupuestario para la Administraci¨®n del presidente Mauricio Macri.
La sentencia se refiere a un solo caso, el planteado por Mar¨ªa Isabel Garc¨ªa, antigua diputada y docente de Entre R¨ªos, quien en 2015, con 79 a?os y problemas de salud, plante¨® ante los tribunales la inconstitucionalidad de que a su pensi¨®n se le retuviera cerca del 30%. Tanto el Juzgado Federal n¨²mero 2 de Concepci¨®n del Uruguay como la C¨¢mara Federal de Paran¨¢ le dieron la raz¨®n, considerando que el pago de impuestos por parte de la pensionista resultaba contrario al ¡°principio constitucional de integralidad del haber previsional¡±.
La Administraci¨®n Federal de Ingresos P¨²blicos (AFIP) apel¨® con el argumento de que el car¨¢cter integral de las jubilaciones no las exim¨ªa de contribuir a los gastos del Estado. Llegado a la Corte Suprema, el caso revisti¨® car¨¢cter de jurisprudencia. Cuatro de los cinco magistrados del alto tribunal (el ¨²nico voto contrario fue el del presidente, Carlos Rosenkrantz) decidieron que la resoluci¨®n deb¨ªa apoyarse en el car¨¢cter social de la Constituci¨®n. Seg¨²n ellos, la reforma constitucional de 1994 obligaba al legislador a responder de forma especial a los sectores vulnerables, entre ellos los jubilados, para asegurar sus derechos. En la sentencia se se?ala que el sistema tributario no puede desentenderse de los privilegios que la Constituci¨®n otorga a quienes son m¨¢s vulnerables, en especial los ancianos, afectados por el envejecimiento y la enfermedad.
En su voto disidente, el presidente Carlos Rosenkrantz consider¨® que las jubilaciones y pensiones constitu¨ªan una renta acorde con lo definido en la Ley de Impuesto sobre las Ganancias y que deb¨ªan tributar, ya que las aportaciones realizadas a lo largo de la vida laboral hab¨ªan sido desgravables a?o tras a?o. En su conclusi¨®n, afirm¨®: ¡°El hecho de que consideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de nosotros desear¨ªa no puede convertirse en un argumento para fulminar con la inconstitucionalidad un r¨¦gimen que necesariamente depende de valoraciones, hechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulaci¨®n depende primariamente del Congreso de la Naci¨®n¡±.
Pero impusieron su criterio los otros cuatro magistrados. Y ahora al Congreso se le impone la tarea de legislar sobre la exenci¨®n fiscal, en cuanto a ganancias, de los pensionistas. Mientras eso no ocurra, las aproximadamente 400 causas similares que han llegado a la Corte Suprema quedar¨¢n resueltas por la jurisprudencia establecida, que exige, adem¨¢s, que el Estado devuelva a cada uno de los afectados las cantidades pagadas en calidad de impuesto sobre ganancias desde el momento de la jubilaci¨®n. Los aproximadamente 300.000 pensionistas que tributan el impuesto, porque sus ingresos rebasan el l¨ªmite m¨ªnimo (62.400 pesos anuales o 1.400 d¨®lares), tienen ahora dos opciones: o acudir a los tribunales para acogerse a la jurisprudencia, o esperar a que el Congreso legisle en el sentido ordenado por la Corte Suprema.
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