La paridad es el primer paso hacia la real igualdad en Chile
EL PA?S publica una nueva entrega sobre el proceso constituyente en Chile bajo la mirada de expertas de toda la regi¨®n
La aprobaci¨®n de una Convenci¨®n Constitucional paritaria es una innovaci¨®n pol¨ªtica clave en Chile post transicional. Lo es porque hasta ahora en el mundo ning¨²n cambio constitucional se ha dado mediante un ¨®rgano deliberante paritario, y, porque las luchas por la igualdad pol¨ªtica de las mujeres en Chile han sido intensas, pero con resultados esquivos y lentos. De acuerdo con el Censo 2017, un 51,6% de la poblaci¨®n del pa¨ªs son mujeres. Sin embargo, en 2018 las mujeres representaban solo un 26% del poder pol¨ªtico, un 9% del poder econ¨®mico, un 24% del poder simb¨®lico, y un 27% del poder social. La primera ley de cuotas en Chile hab¨ªa sido aprobada en 2015, durante el segundo mandato de Michelle Bachelet. Eso permiti¨® pasar de un 13% de representaci¨®n de mujeres en el Congreso en 2009, a un 23% en 2018.
Este largo camino, que sin duda ha sido m¨¢s sinuoso y dif¨ªcil que el propio proceso democratizador en Chile, abre con la paridad una coyuntura de inclusi¨®n que puede significar no solo una representaci¨®n igualitaria en la Convenci¨®n Constitucional, sino tambi¨¦n puede cambiar la agenda pol¨ªtica en favor de los derechos de las mujeres y la no discriminaci¨®n, y de paso, profundizar la democracia pol¨ªtica y social en nuestro pa¨ªs.
?Implica una mayor representaci¨®n de mujeres un cambio sustantivo en la agenda p¨²blica en cuanto a los derechos de las mujeres, la igualdad y la no discriminaci¨®n? Esta pregunta motiv¨® la investigaci¨®n que realizamos junto a Luc¨ªa Miranda y Carolina Meza en el Observatorio Nueva Constituci¨®n. Analizamos los perfiles de las candidaturas y sus propuestas program¨¢ticas, y diferenciamos las propuestas pro mujer y feministas, para identificar cu¨¢les de ellas predominan al momento de iniciar el debate constitucional.
La diferencia entre dicho tipo de demandas (pro-mujer versus feministas) se traduce en la distinci¨®n realizada por Maxine Molyneux entre intereses pr¨¢cticos e intereses estrat¨¦gicos. Los intereses pr¨¢cticos se desprenden de las condiciones concretas de las mujeres y su posici¨®n en la divisi¨®n sexual del trabajo. Son formulados por mujeres que est¨¢n ellas mismas posicionadas de forma subordinada como una respuesta a una necesidad percibida, pero no abogan necesariamente por la igualdad o la autonom¨ªa respecto de sus pares hombres. Mientras que los intereses estrat¨¦gicos se derivan en primera instancia del an¨¢lisis de la subordinaci¨®n de la mujer y la reformulaci¨®n de una alternativa y m¨¢s satisfactoria implementaci¨®n de acuerdos de aquellos que existen para lograr superar dicha subordinaci¨®n.
Al analizar las candidaturas, observamos que la media de candidaturas a nivel nacional que apoyaban propuestas feministas o pro-mujeres era del 63%. Algunas de las propuestas feministas implican exigencia de que el posnatal sea compartido entre el padre y la madre (por el mismo per¨ªodo de tiempo), garant¨ªa de igualdad salarial para el mismo tipo de trabajo (sea desarrollado por un hombre o una mujer), o la paridad en todo tipo de cargo a nivel p¨²blico o privado. Propuestas promujer, por su parte, hac¨ªan referencia sobre todo a la aplicaci¨®n de acciones afirmativas (como las cuotas) para que las mujeres fueran equiparando progresivamente su incorporaci¨®n a puestos de toma de decisi¨®n en relaci¨®n a sus pares hombres.
Al analizar las propuestas de los 155 constituyentes electos, considerando los criterios de autonom¨ªas de las mujeres en sus tres dimensiones (toma de decisiones, econ¨®mica y f¨ªsica) identificamos demandas feministas y pro-mujer. Entre los tres tipos de autonom¨ªas, las propuestas relacionadas a la autonom¨ªa en la toma de decisiones fueron las que surgieron con m¨¢s frecuencia; de hecho el 56,8% de los constituyentes las apoyan. Mientras que las propuestas de autonom¨ªa f¨ªsica son apoyadas por el 49,7% y las propuestas de autonom¨ªa econ¨®mica solo alcanzan el 28,4%.
En un escenario inicial del debate constitucional, a partir de las propuestas, observamos que en general los/as constituyentes priorizan los derechos pol¨ªticos de las mujeres sobre los derechos econ¨®micos y los derechos f¨ªsicos en materia sexual y reproductiva por sobre la protecci¨®n y/o eliminaci¨®n de la violencia de g¨¦nero. Adem¨¢s, las mujeres constituyentes son quienes apoyan en mayor proporci¨®n las autonom¨ªas de las mujeres.
Una Convenci¨®n Constitucional paritaria es solo el primer paso en un cambio sustantivo para las mujeres en Chile. Los acuerdos deben ser amplios, y la regla para aprobar cada uno de los contenidos constitucionales es de 2/3 de los y las convencionales en ejercicio. Si queremos avanzar en una real igualdad y no discriminaci¨®n de la mujer, tambi¨¦n es importante que la nueva Constituci¨®n efectivamente incorpore un enfoque de g¨¦nero y una mirada en igualdad hacia los derechos de las mujeres. Ese es el camino que estamos recorriendo.
Pamela Figueroa es doctora en Estudios Pol¨ªticos y Sociales (IDEA-USACH) y miembro de la Mesa T¨¦cnica del proceso constituyente en Chile (2019).
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