T¨² a Boston y yo a California: separaci¨®n de hermanos en casos de divorcio
El abogado Felipe Mateo Bueno explica que ¡°solo proceder¨¢ separarlos cuando dicha medida se adopte en inter¨¦s de los menores¡±
Por incre¨ªble que parezca se dan casos, poco habituales, pero se dan, de hermanos que son separados tras un divorcio, generalmente en procesos muy complicados entre los progenitores. Felipe Mateo Bueno, experto abogado en derecho de familia explica: ¡°Como punto de partida hay que se?alar que en nuestro derecho de familia rige el principio de no separaci¨®n¡±. En este sentido, el letrado menciona el art¨ªculo 92 del c¨®digo civil que en su punto 10 establece: ¡°El juez adoptar¨¢, al acordar fundadamente el r¨¦gimen de guarda y custodia, as¨ª como el de e...
Por incre¨ªble que parezca se dan casos, poco habituales, pero se dan, de hermanos que son separados tras un divorcio, generalmente en procesos muy complicados entre los progenitores. Felipe Mateo Bueno, experto abogado en derecho de familia explica: ¡°Como punto de partida hay que se?alar que en nuestro derecho de familia rige el principio de no separaci¨®n¡±. En este sentido, el letrado menciona el art¨ªculo 92 del c¨®digo civil que en su punto 10 establece: ¡°El juez adoptar¨¢, al acordar fundadamente el r¨¦gimen de guarda y custodia, as¨ª como el de estancia, relaci¨®n y comunicaci¨®n, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los reg¨ªmenes establecidos, procurando no separar a los hermanos¡±.
Adem¨¢s, el Tribunal Supremo sostiene que solo deben separarse en caso imprescindible, pues lo conveniente es que permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y, ¡°si bien puede optarse porque sean separados, esa medida se tomar¨¢ de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser la m¨¢s beneficiosa para los hijos como marco de convivencia m¨¢s adecuado para su desarrollo integral¡±, explica el abogado. Por lo tanto, solo proceder¨¢ separarlos en caso de divorcio ¡°cuando dicha medida se adopte en inter¨¦s de los menores, principalmente porque entre ellos haya muy mala relaci¨®n o porque se decanten claramente por uno u otro progenitor¡±, a?ade.
Una medida poco com¨²n
Esta medida es excepcional. Y es que ¡°partiendo de la base de que en nuestro derecho de familia rige el principio de no separaci¨®n de hermanos y que la separaci¨®n de los mismos es una medida excepcional, el porcentaje de casos en nuestro pa¨ªs es insignificante, sin ning¨²n g¨¦nero de dudas, inferior al 5 %¡±, prosigue Mateo Bueno. Ahora bien, dicho porcentaje existe y los elementos que se tienen en cuenta siempre pasan ¡°por el inter¨¦s superior del menor¡±: ¡°Por lo tanto, para acordar una medida como la de separarlos, el primer elemento que hay que tener en cuenta es que la misma sea beneficiosa para los menores o, dicho de otra forma, que el separarlos sea menos perjudicial que el mantenerlos juntos¡±, explica el letrado. Dicho lo que antecede, dos elementos a tener en cuenta, explica, ¡°ser¨ªan la relaci¨®n que tienen esos hermanos entre s¨ª y la que tienen con sus progenitores. Puede darse que tengan muy mala relaci¨®n, incluso con agresiones mutuas, o que se decanten claramente por el padre o la madre. En esos casos ser¨ªa aconsejable acordar la separaci¨®n¡±, incide Mateo Bueno.
Como norma general, aclara el abogado, ¡°los menores ¨Cuna vez cumplidos los 12 a?os o cuando se presume que tienen suficiente juicio¨C deben ser escuchados siempre que se tenga que adoptar una medida que les afecte: por ejemplo, sobre su custodia, cuidado y educaci¨®n. En estos casos son escuchados por el juez y el fiscal. En aquellos menores de 12 a?os, se presume que no tienen suficiente juicio y pueden ser valorados por los psic¨®logos adscritos al juzgado de familia ¨Cgabinete psicosocial¨C¡±, explica.
En todo caso, conviene aclarar que ¡°el derecho a ser o¨ªdo y escuchado no conlleva que haya que acordar lo que el menor quiera, ya que puede darse que sus deseos no siempre coincidan con lo que es m¨¢s beneficioso para ¨¦l¡±, sostiene.
Posibilidad de revocaci¨®n
Las medidas que se adoptan en un procedimiento de familia se pueden modificar en cualquier momento, siempre y cuando se acredite que las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su d¨ªa para acordar las mismas se han visto modificadas sustancialmente: ¡°Desde un punto de vista estrictamente legal, es totalmente posible que los menores vuelvan a estar juntos despu¨¦s de un periodo de separaci¨®n. Sin embargo, mi experiencia profesional me dice que pocas veces vuelven a estar juntos¡±.
¡°Lamentablemente¡±, prosigue, ¡°son muchas las rupturas de pareja en las que los hijos se usan como moneda de cambio o arma arrojadiza contra el otro progenitor¡±. Como norma general, salvo en los casos m¨¢s extremos, los hijos quieren a sus dos progenitores y quieren estar con los dos. Sin embargo, ¡°los casos de manipulaci¨®n existen hasta el punto de que muchos menores no solamente llegan a rechazar la figura de uno de sus progenitores, sino tambi¨¦n la de aquellos hermanos que se posicionan del lado del padre o madre al que rechazan. La incidencia que tienen los progenitores en los menores est¨¢ en funci¨®n de la edad: cuanta menos edad, m¨¢s manipulable es el ni?o o ni?a, y m¨¢s incidencia va a tener esa influencia¡±, concluye el letrado.
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