La Suprema Corte de M¨¦xico permite la posesi¨®n de m¨¢s de 5 gramos de marihuana
Con tres votos a favor, los magistrados declaran inconstitucional la penalizaci¨®n de llevar esta cantidad de droga, a menos que se pueda probar que no es para uso personal
La Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) ha dado un paso en favor del consumo personal de marihuana. Tres de cinco ministros de la primera sala de la Corte se pronunciaron este mi¨¦rcoles por la invalidez de una porci¨®n del art¨ªculo 478 de la Ley General de Salud, que solo permit¨ªa la posesi¨®n de menos de 5 gramos de marihuana para consumo personal. ¡°El Ministerio P¨²blico no ejercer¨¢ acci¨®n penal por el delito previsto en el art¨ªculo anterior (posesi¨®n simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narc¨®ticos se?alados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal¡±, se?ala el art¨ªculo. La porci¨®n declarada inconstitucional, ¨²nicamente para cannabis, es la referente a: ¡°en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma¡±. Aunque el fallo solo beneficia en este momento a quien promovi¨® el amparo, deja un antecedente para evitar la penalizaci¨®n de los consumidores. La normativa, de 2009, castiga hasta tres a?os de c¨¢rcel una portaci¨®n mayor de esa cantidad.
¡°El que se permita al Ministerio P¨²blico ejercer acci¨®n penal contra una persona que posea m¨¢s de 5 gramos de cannabis para consumo personal, en realidad est¨¢ castigando cualidades morales, la personalidad o el comportamiento personal; lo cual no tiene sustento Constitucional¡°, precisa el proyecto presentado por el ministro Juan Luis Gonz¨¢lez Alc¨¢ntara. El criterio no es obligatorio, pero puede ser retomado en futuros juicios que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.
La sentencia deriva del caso de un consumidor que fue detenido en 2018 en posesi¨®n de 30 gramos de marihuana. El fallo de este mi¨¦rcoles destaca que perseguir penalmente a los consumidores es castigar a las personas por su forma de ser, no por una conducta que afecte a la sociedad, a diferencia del narcomenudeo o el narcotr¨¢fico. ¡°No se justifica la persecuci¨®n penal de la persona que posee cannabis dentro de su esfera de privacidad, sin afectaci¨®n a terceros ni provocando resultado delictivo alguno, menos a¨²n por la posibilidad de que pudieran eventualmente intervenir en otros actos delictivos¡±, agrega
Adem¨¢s de Alc¨¢ntara, los ministros Alfredo Guti¨¦rrez Ortiz Mena y Margarita R¨ªos Farjat determinaron que los fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. Los ministros Norma Pi?a y Jorge Pardo votaron en contra, por una cuesti¨®n t¨¦cnica, ya que la porci¨®n del art¨ªculo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada espec¨ªficamente por el quejoso en su demanda de amparo. Pero la Corte de todos modos entr¨® al tema, por medio de la figura de la suplencia de la queja, que le permite mejorar los argumentos en los amparos que presentan los acusados por un delito.
En junio de 2021, el pleno de la Corte elimin¨® los art¨ªculos de la Ley General de Salud que prohib¨ªan absolutamente el consumo de cannabis, pero esa declaratoria general solo obliga a que la Secretar¨ªa de Salud expida permisos a los interesados, y no tuvo efectos en el ¨¢mbito penal ni protege a quienes no tengan dichos permisos. El uso recreativo de la marihuana ha sido uno de los derechos largamente perseguido por los colectivos en el pa¨ªs. En ese entonces, el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zald¨ªvar, calific¨® como un d¨ªa hist¨®rico para las libertades la consolidaci¨®n del libre desarrollo de la personalidad en el uso recreativo del cannabis.
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