?Puede el Ej¨¦rcito hacer detenciones sin registro?: la decisi¨®n de la Suprema Corte alimenta la pol¨¦mica sobre las tareas de los militares
El M¨¢ximo Tribunal faculta a las Fuerzas Armadas a registrar las capturas. El colectivo Seguridad sin Guerra dice que la decisi¨®n representa ¡°un nuevo retroceso para el debido proceso y la defensa de los derechos humanos¡±
La decisi¨®n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n (SCJN) esta semana sobre el registro de detenidos por parte de militares ha devuelto a la actualidad la discusi¨®n sobre las atribuciones de las Fuerzas Armadas en M¨¦xico. El martes, el M¨¢ximo Tribunal resolvi¨® una controversia presentada por la Comisi¨®n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), interpretando que son el Ej¨¦rcito y la Armada los que deben registrar las detenciones, m¨¢s all¨¢ de que informen o no a una autoridad civil.
Este jueves, el presidente, Andr¨¦s Manuel L¨®pez Obrador, se ha referido de pasada al asunto, mientras hablaba de la confianza que tiene en los ministros de la Corte, que votaron sobre las implicaciones y el alcance de la ley por una mayor¨ªa de ocho a tres. L¨®pez Obrador rechazaba las cr¨ªticas de intromisi¨®n en la Corte a ra¨ªz del caso de la ministra Yasm¨ªn Esquivel, acusada de plagiar su tesis de fin de carrera, y ha dicho: ¡°Hubo una resoluci¨®n de la SCJN del registro de detenciones, de que se registrara a todos los que se detenga. Estaba yo viendo un mensaje de Denise Dresser, ech¨¢ndole la culpa a Yasm¨ªn Esquivel. Y ayer pregunt¨¦ si era nada m¨¢s Yasm¨ªn la que hab¨ªan votado a favor. Y no, ocho de 11. Y, sin embargo, ella le echa la culpa a Yasm¨ªn, viendo lo mal que hab¨ªan resuelto¡±.
La Ley Nacional del Registro de Detenciones incluye un art¨ªculo que se?ala que las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p¨²blica no tienen que dar parte inmediato a las autoridades policiales de las detenciones que realizan. La CNDH planteaba que esto era confuso porque pod¨ªa interpretarse como una invitaci¨®n a que el Ej¨¦rcito o la Armada registraran por s¨ª mismos las capturas, el lugar donde se hacen, la hora, etc¨¦tera. La Corte ha dicho que, efectivamente, son las Fuerzas Armadas las que deben hacerlo, avisen o no a una autoridad civil.
Dado el historial de violaciones a los derechos humanos de las Fuerzas Armadas dedicadas a la labor policial en los ¨²ltimos 15 a?os, la decisi¨®n de la Corte preocupa, pues se entiende como un foco de posibles corruptelas. La resoluci¨®n se interpreta adem¨¢s como una ampliaci¨®n del poder castrense en algunos sectores, en un contexto en que el Ej¨¦rcito y la Armada manejan una cantidad de atribuciones creciente, que trasciende a la seguridad p¨²blica y a la atenci¨®n de desastres naturales, frontera de la discusi¨®n no hace tantos a?os.
El colectivo Seguridad sin Guerra, que batalla por la desmilitarizaci¨®n del trabajo policial desde el sexenio pasado, ha criticado la decisi¨®n, se?alando que es ¡°un nuevo retroceso para el debido proceso y la defensa de los derechos humanos¡±. En un comunicado divulgado este mi¨¦rcoles, Seguridad sin Guerra dec¨ªa: ¡°Mantener la excepci¨®n de que las Fuerzas Armadas no den aviso inmediato a las autoridades policiales de las detenciones que realizan y no provean los datos necesarios para el llenado del registro nacional de detenciones, otorga a las corporaciones militares una discreci¨®n enorme para que sean ellas mismas las que decidan si cumplen o no con la obligaci¨®n y si se sujetan a alg¨²n tipo de control e informan a la ciudadan¨ªa sobre sus acciones o no¡±.
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